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Documento BOE-A-2008-17240

Resolución de 13 de octubre de 2008, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña y la Agencia Catalana del Agua, para la financiación de infraestructuras del ciclo integral del agua en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2008, páginas 42745 a 42748 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-17240

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña y la Agencia Catalana del Agua para la financiación de infraestructuras del ciclo integral del agua en Cataluña, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 6/2006, de 17 de julio, de reforma del Estatuto de Cataluña.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 13 de octubre de 2008.-La Directora General del Agua, Marta Moren Abat.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO, LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA Y LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA PARA LA FINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN CATALUÑA, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA 6/2006, DE 17 DE JULIO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE CATALUÑA

En Barcelona, a 29 de julio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y según la delegación establecida en la Orden ARM/1555/2008, BOE 4-6-2008, en ejercicio de la competencia a que se refiere el articulo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Sr. don Francesc Baltasar i Albesa, Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, actuando en la representación que ostenta en virtud del Decreto 423/2006 de la Generalitat de Cataluña, de 28 de noviembre, por el que fue nombrado y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3/1982, de 23 de marzo, de regulación del Parlamento, el Presidente y el Consejo Ejecutivo de la Generalitat y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalitat de Cataluña. Y de otra parte, el Sr. don Manuel Hernández Carreras, Director de la Agencia Catalana del Agua, empresa pública adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña (en adelante ACA), con domicilio social en Barcelona, calle Provença, 204-208, 08036 y NIF Q-0801031-F, actuando en su nombre y representación, de conformidad con lo establecido por el artículo 11.11 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. En la representación que ostentan y con capacidad suficiente, que recíprocamente se reconocen, para el otorgamiento del presente Convenio,

MANIFIESTAN

La Constitución Española establece en el artículo 45.2 que los poderes públicos han de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de conservación de la naturaleza, desarrollo sostenible, impacto ambiental y ordenación de la flora, la fauna, los hábitats y los ecosistemas naturales, así como de la colaboración con las comunidades autónomas para la realización de las actuaciones que correspondan en estas materias, de conformidad con el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El Estatuto de Autonomía de Cataluña, por su parte, establece la competencia de la Generalitat en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias. Estas competencias se ejercen por la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda, a través de la Agencia Catalana del Agua. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 6 que la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las administraciones de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En este mismo sentido, el artículo 124.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas indica que podrán celebrarse convenios entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la realización y financiación de obras hidráulicas de su competencia. La nueva política del agua, inspirada en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y que se impulsa desde los Gobiernos Central y Autonómico, tiene como objetivo alcanzar un buen estado de las aguas mediante medidas para mejorar su protección y promover su gestión y uso sostenibles. El 1 de junio de 2007, el Ministerio de Medio Ambiente, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña y la Agencia Catalana del Agua formalizaron un convenio para la financiación de un conjunto de inversiones del ciclo del agua en Cataluña, por un importe total de 135 M€, en base a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Según el acuerdo, de 12 de febrero de 2008, de la Subcomisión de Infraestructuras y Equipamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Generalitat-Estado, se estableció la voluntad de formalizar un convenio entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña para financiar un conjunto de actuaciones relativas al ciclo del agua, con la finalidad de dar continuidad al convenio de 1 de junio de 2007. La Ley Orgánica 6/2006, de 17 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, «BOE» 172, de 20 de julio de 2006, establece en su disposición adicional tercera la inversión que efectuará el Estado en Cataluña en infraestructuras, por equiparación a la participación relativa del producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años. La dotación establecida en los Presupuestos Generales del Estado para 2007 como inversión del Estado en la Comunidad Autónoma de Cataluña se realizó atendiendo a los cálculos de la metodología elaborada por el Ministerio de Economía y Hacienda. De conformidad con esta metodología, la base de cálculo correspondiente a dicho Presupuesto quedó establecida en 17.283,30 millones de euros, lo que origina una inversión del Estado en Cataluña de 3.257,90 millones de euros, según se detalla a continuación:

(Millones de euros)

Base de cálculo

17.283,30

18,85 % s/ base de cálculo (*)

3.257,90

Imputado a Cataluña en PGE 2007

3.089,76

Diferencia

159,14

Compensación peajes

66,33

A compensar en vía de ejecución

92,81

(*) De conformidad con los datos publicados por el INE, se establece en el 18,8% el porcentaje definitivo que representa el PIB de Cataluña sobre el PIB nacional y, por tanto, como porcentaje que deben alcanzar las inversiones en infraestructuras en Cataluña sobre el total nacional regionalizado. La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en la disposición adicional quincuagésima séptima, menciona diversas actuaciones de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado referidas al ámbito de las infraestructuras y sus inversiones, y, entre ellas, que establecerá y pondrá en marcha la metodología a utilizar para determinar el cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Para dar pleno cumplimiento a estas previsiones legales, la Comisión Bilateral Generalitat-Estado aprobó una nueva metodología el 16 de octubre de 2007, fecha posterior a la elaboración del Presupuesto de 2008. Los resultados de los cálculos realizados con la metodología revisada para los datos incluidos en los Presupuestos Generales del Estado para 2007 son los siguientes:

(Millones de euros)

Base de cálculo

21.334,76

18,85 % s/ base de cálculo (*)

4.021,60

Imputado a Cataluña en PGE 2007

3.344,62

Diferencia

676,98

Compensación peajes

66,33

A compensar en vía de ejecución

610,65

Por tanto, y como consecuencia del cambio de la metodología se presentaron unas necesidades adicionales por importe de 517,84 (610,65 -92,81) millones de euros.

Dado que la aprobación de la nueva metodología se produjo con fecha 16 de octubre de 2007, los nuevos cálculos no pudieron ser contemplados en la elaboración del Presupuesto para 2008. Por ello, y a efectos de dar cumplimiento a la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 6/2006, de 16 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y conforme a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros autorizó en su reunión del día 22 de febrero de 2008 la aplicación de 517.840.000,00 euros del Fondo de Contingencia, de los que 82,07 millones de euros corresponden a Convenios de Colaboración con la Generalitat de Cataluña para financiar mediante transferencias de capital infraestructuras de abastecimiento del ciclo del agua, y 78,20 millones de euros a Convenios con la Generalitat de Cataluña para financiar mediante transferencias de capital actuaciones de mejora de recursos hídricos y correcciones hidráulicas, actuaciones de saneamiento incluidas en el Programa de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas 2005 y potenciación de tratamientos terciarios. Por consiguiente, mediante dicho Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero, se autorizó la aplicación de un total de 160,27 millones de euros del Fondo de Contingencia para financiar mediante transferencias de capital las actuaciones que son objeto del presente Convenio. En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente Convenio en desarrollo de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 6/2006, de 17 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y del consecuente Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2008 por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para dar cumplimiento a dicha disposición, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto regular el cumplimiento de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 6/2006, de 17 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y del consecuente Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2008 que autoriza la aplicación de 160,27 millones de euros del Fondo de Contingencia para financiar mediante transferencias de capital infraestructuras del ciclo del agua en Cataluña, tanto de abastecimiento (82,07 millones de euros), como de mejora de recursos hídricos, correcciones hidráulicas y actuaciones de saneamiento incluidas en el programa de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas 2005 y potenciación de sistemas terciarios (78,2 millones de euros).

Segunda. Financiación.-La cantidad máxima de financiación por parte de la Administración General del Estado para las actuaciones fruto de este Convenio será de ciento sesenta millones dos cientos setenta mil euros (160.270.000 €), que se destinará, en principio y salvo lo previsto en el apartado e) de la cláusula cuarta, a las actuaciones recogidas en el anexo, que se relacionan por importes estimados, con cargo a los siguientes conceptos presupuestarios:

Las actuaciones de abastecimiento con cargo al concepto 23.05.452A.757 por un importe máximo de ochenta y dos millones setenta mil euros (82.070.000,00 €).

Las actuaciones de mejora de recursos hídricos y correcciones hidráulicas, y las actuaciones de saneamiento incluidas en el Programa de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas 2005 y la potenciación de sistemas terciarios, con cargo al concepto 23.05.456A.758 por un importe máximo de setenta y ocho millones doscientos mil euros (78.200.000,00 €).

Dado que se trata de presupuestos estimados, las cantidades previstas inicialmente de forma individual para cada una de las actuaciones del anexo y las cantidades efectivamente justificadas de cada una de ellas podrán compensarse entre las mismas, de tal forma que el importe total de la financiación procedente de la Administración General del Estado con cargo a las partidas indicadas anteriormente sea la misma.

Tercera. Ejecución, abono, liquidación y justificación de las actuaciones objeto de las subvenciones.

1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, a través de la Agencia Catalana del Agua, de la entidad de derecho público Aigües Ter Llobregat, o mediante el Consorci d'Aigües de Tarragona o de las administraciones locales correspondientes, la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio y el abono de los correspondientes gastos.

2. Tras la firma del presente Convenio, en un plazo máximo de 2 meses, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino efectuará un libramiento a la Agencia Catalana del Agua por importe del 20 % de las cuantía previstas en el Convenio. Este libramiento tendrá la naturaleza de pago anticipado en concepto de financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones, manteniéndose subsistente a lo largo de la ejecución del Convenio, y conlleva la obligatoriedad de justificación de dichos importes antes del 31 de marzo de 2009. 3. Para el libramiento del resto de las cuantías previstas, la Agencia Catalana del Agua presentará ante el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, antes del 10 de diciembre de 2008, la documentación acreditativa de las actuaciones relacionadas en el anexo en concepto de redacción de proyectos, adquisición de terrenos, reposición de servicios afectados, dirección y ejecución de obra, certificada durante 2008 por el responsable de la contabilidad de la Agencia Catalana del Agua, de Aigües Ter Llobregat, del Consorci d'Aigües de Tarragona, así como de las administraciones locales correspondientes, según corresponda, con el contraste oficial de la Direcció de Serveis del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña. 4. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino procederá a efectuar los libramientos correspondientes a la Agencia Catalana del Agua por el importe total de los pagos materializados certificados durante el ejercicio 2008, así como los pagos materializados durante el ejercicio 2007 correspondientes a las actuaciones incluidas en el convenio de 1 de junio de 2007, que no hubieren sido justificados con cargo al mencionado convenio. Dichos libramientos se producirán en el plazo máximo de dos meses desde que se acredite la justificación y pago ante el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. 5. Las incidencias contractuales por modificaciones de contrato u otras causas que supongan un importe económico superior al presupuesto de adjudicación, deberán ser informadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y podrán incluirse como justificación de los gastos elegibles del Convenio. Los incrementos en el presupuesto derivados de revisiones de precios, así como los excesos de medición regulados en la Ley de Contratos del Sector Público, computarán, también, como gasto con cargo a las dotaciones previstas en este Convenio.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.-En el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria, formada por dos representantes de cada una de las Administraciones intervinientes. Conforme a lo previsto en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, formará parte de la Comisión un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El funcionamiento de la Comisión mixta de seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados, el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta Comisión Mixta, además de las funciones recogidas en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, realizará las siguientes funciones:

a) Garantizar el intercambio de información entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña en todos los aspectos relativos a la ejecución del Convenio.

b) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del Convenio y acordar la resolución de las mismas. c) Establecer los programas de desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio y velar por su cumplimiento. d) Conocer las incidencias contractuales de las actuaciones en ejecución. e) Proponer la sustitución de las actuaciones inicialmente previstas, pero que por razones justificadas no resulten ejecutables, por otras de la misma naturaleza, sin que en ningún caso ello pueda suponer cambios en la envolvente financiera del Convenio.

Antes del 31 de marzo de 2009, la Comisión de Seguimiento elaborará una memoria justificativa del cumplimiento de los objetivos del Convenio.

A las sesiones de la Comisión podrán asistir los técnicos, expertos o representantes de corporaciones locales que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. La Comisión se reunirá cada dos meses a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes. Quinta. Vigencia.-El presente Convenio será efectivo desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2009, en lo relativo a su justificación final y liquidación. Sexta. Resolución del Convenio.-Serán causas de resolución de este Convenio:

El mutuo acuerdo.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. El incumplimiento de alguna de sus cláusulas. En caso de incumplimiento será preceptiva la previa denuncia motivada.

La Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso, de producirse la extinción anticipada del presente Convenio.

Séptima. Régimen jurídico.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Octava. Publicidad.-En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente Convenio será obligatoria la referencia a las Administraciones firmantes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En lo que se refiere a las actuaciones que, en su caso, reciban cofinanciación de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento comunitario.

En prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha al inicio indicados, por triplicado ejemplar, quedando un ejemplar para cada parte, y a un solo efecto.-La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.-El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda, Francesc Baltasar i Albesa.-El Director de la Agencia Catalana del Agua, Manuel Hernández Carreras.

ANEXO

Inversiones del Estado en Catalunya según DA 3a EAC, 2008

Inversiones en materia de agua a ejecutar por la Generalitat de Cataluña

Actuaciones con cargo al Programa 452 A-Abastecimiento

Convenio 2008-Continuidad actuaciones Convenio 2007

Ejecutor

Actuación

Importe estimado (millones de euros)

ATLL

Arteria Planta del Ter -Trinitat. Tramo 2

5,50

ATLL

Rehabilitación de los depósitos de la planta del Ter. Depósito 4

4,00

ATLL (*)

Prolongación conducción Abrera-Fonsanta hasta El Prat del Llobregat

5,40

ATLL

Mejora de la calidad del agua de la ETAP de Sant Joan Despí

15,00

ATLL (*)

Complementación de la conexión entre las ETAP de Abrera y Cardedeu: Tramo Fonsanta-Trinitat

12,00

CAT

Depósito de agua potable en las instalaciones de la Nave de Control del CAT. Constantí (Tarragona)

0,80

CAT

Depósito de agua potable en la Cota 118-Tarragona

2,19

CAT

Depósito de agua potable en EB4-Perafort. (Tarragona)

0,95

CAT

Depósito regulador en la EB-2 -Hospitalet de l'Infant. VandellòsyHospitalet de l'Infant (Tarragona)

2,76

ACA

Embalse de regulación a la riera de Castellcir

0,55

ACA

Embalse de regulación de Alpens

0,46

ACA

Estación de tratamiento de agua potable del abastecimiento desde el Canal Segarra-Garrigues

3,92

CCOsona

Abastecimiento de agua potable a la comarca de Osona

1,50

Subtotal 452 (a)

55,03

Actuaciones con cargo al Programa 452 A

Convenio 2008-Nuevas Actuaciones

Ejecutor

Actuación

Importe estimado (millones de euros)

ACA.

Redacción del proyecto constructivo y construcción de las instal·laciones de reserva para garantizar el subministro de agua regenerada para las instalaciones contra la intrusión salina en el acuífero del Baix Llobregat

0,50

ACA.

Ampliación de 10 Hm3 a 20 Hm3 la desalinizadora de la Tordera

2,33

ACA.

Balsas de recarga en el acuífero del Baix Llobregat

1,00

ATLL.

Conexión de la ITAM de la Tordera con el acueducto del Ter (tramo Cardedeu Sant Celoni)

0,90

CAT.

Conexión del sistema CAT con embalse de Riudecanyes

0,25

CAT.

Conexión del sistema CAT con embalse del Gaià

0,15

CAT.

Actuaciones de garantia y mejora de la calidad en el abastecimiento en en ámbito del Consorci d'Aigües de Tarragona

0,97

ACA.

Recuperación de recursos subterráneos de los pozos «Estrella» (Sant Feliu de Llobregat); Recuperación de recursos subterráneos de los pozos de Gavà;Recuperación de recursos subterráneos dels pous de El Papiol; Recuperación de recursos subterráneos de los pozos del Delta del Besòs; Recuperación de recursos del Rec Comtal

3,60

ATL.

Recuperación de recursos subterráneos en la zona del Penedès -Garraf. Rehabilitación de cinc pous ubicats en el municipi de Vilanova i la Geltrú (Xamanets 1, Xamanets 2, Xamanets 3, Mas Tapet i Mas Ricart.). Ampliación de l'ETAP «Mas Blau»

1,00

ATL.

Construcción de una nueva conducción entre el depósito número 3 de Vilanova i la Geltrú y un nuevo depósito en Cubelles situado en la cota 60, en el margen derecho del río Foix y al norte de la autopista C-32

1,50

EMSHTR.

Conducción de agua regenerada a Zona Franca y Polígon Pratenc Barcelona y El Prat de Llobregat

1,30

EMSHTR.

Recuperación de pozos en el area metropolitana de BCN: Barberà del Vallès (2), Castellbisbal (7), Sant Vicenç dels Horts (1), Molins de Rei (1), Prat del Llobregat (1) y línea osmosi inversa en el Prat de Llobregat

2,38

ACA.

Construcción de nuevas captaciones de recursos subterraneos del acuiífero de Vallvera-Sitjar, en el t.m. de Salt (Girona)

0,56

ACUAEBRO.

Abastecimiento desde la presa de Rialb a las comarcas de la Segarra, Urgell, Anoia, Conca de Barberà

10,00

Aj. Tossa de Mar.

Mejoras de la tubería de conducción de agua en alta desde la planta potabilizadora de la Tordera hasta Tossa de Mar

0,60

Subtotal 452 (b)

27,04

Total Programa 452 A (a+b)

82,07

Actuaciones con cargo al Programa 456 A-Mejora de recursos hídricos y correcciones hidráulicas, actuaciones de saneamiento incluidas en el PRSARU 2005 y potenciación de sistemas terciarios

Convenio 2008-Continuidad actuaciones Convenio 2007

Ejecutor

Actuación

Importe estimado (millones de euros)

ACA.

Desdoblamiento del col·lector de salmorras del rio Llobregat (Abrera-Prat)

15,38

ACA.

Ampliación EDAR Terrassa

17,55

ACA.

1.ª Fase encauzamiento, recuperación e integración ambiental del río Anoia. Tramo Igualada-Santa Margarida de Montui, PK 1+100 -3+193

0,5

ACA.

Encauzamiento del tramo final del río Ridaura al término municipal de Castell-Platja d'Aro. Tramos I, II, III y IV (PK 0+000 a PK 3 + 350)

5,4

ACA.

Estación depuradora de aguas residuales y colectores en alta de la Pobla de Lillet

1

ATLL (*).

Desalinizadora del área metropolitana de Barcelona

15

ATLL (*).

Ampliaciones de mejora del tratamiento en la potabilizadora de Abrera

7,78

ACA.

Planta de hidrogenación catalítica pata tratamiento de nitratos en aguas de abastecimiento en El Morell (Comarca Tarragonès)

2,04

Subtotal 456 (a)

64,65

Convenio 2008-Nuevas actuaciones

Ejecutor

Actuación

Importe estimado (millones de euros)

ACA.

Redacción del proyecto constructivo y ejecución de las obras de mejora y condicionamiento de la EDAR de la Aldea

0,50

ACA.

Encauzamiento de la riera de Calonge. Tramo 1 PK 0+000 a PK 0+600 y Tramo 2 PK 0+600 a PK 2+030

2,10

ACA.

Ampliación de la EDAR de Tàrrega

1,10

ACA.

Ampliación de la EDAR de Lleida y eliminación de nutrientes

1,80

ACA.

Soterramiento de la riera de la Targa y los torrentes de Daniel y Lloveras, desde la confluència con la riera Salvet, hasta el límite aiguas arriba del nucleo urbano

0,40

ACA.

Edar i col·lectors de Can Massuet-El Far S. TM Dosrius

1,00

ACA.

Estació depuradora d'aigües residuals i col·lectors en alta del nucli principal del municipi de Jorba

0,93

ACA.

Remodelación de la estación de bombamiento núm. 3 de Santa Susanna

0,30

ACA.

Encauzamiento de la riera de Capaspre en el t.m de Calalella

2,00

ACA.

Ampliación de la EDAR de la Jonquera

1,20

ACA.

Ampliación de la linea de lodos d'Abrera

1,10

ACA/Administraciones locales.

Recuperación de recursos subterráneos para posibilitar el abastecimiento urbano en situación de sequía

1,12

Subtotal 456 (b)

13,55

Total Programa 456 A (a+b)

78,20

Total Programa 452 A + 456 A

160,27

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