Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-17404

Resolución de 30 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización a Investigación y Proyectos de Medioambiente, Iproma, S. L., para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2008, páginas 43200 a 43201 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2008-17404

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de autorización presentada por don Ramón Javier Sánchez Conde, en calidad de Director Delegación Galicia de Investigación y Proyectos de Medioambiente, Iproma, S. L., con CIF B-12227492, con domicilio social en Cno. de la Ralla, 46, CP.12005 Castellón, para actuar como Organismo de Control, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental tiene en consideración los siguientes

Hechos

Primero.-Investigación y Proyectos de Medioambiente, Iproma, S. L, fue acreditada por Enac, Entidad Nacional de Acreditación, en fecha 30/07/04, para las actividades de inspección en el área medioambiental, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN 45004:1995, tal y como consta en el certificado de Acreditación n.º 95/EI179, expedido en fecha 30/07/04 y con fecha 30/05/97 para la realización de ensayos de aguas, residuos y suelos, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, tal y como consta en el certificado de Acreditación n.º 103/LE268, expedido en fecha 30/05/97, con vigencia hasta notificación en contra en ambos casos.

Segundo.-Con fecha 7 de agosto de 2008, don Ramón Javier Sánchez Conde, en nombre y representación de Investigación y Proyectos de Medioambiente, Iproma, S. L, presentó escrito solicitando, al amparo del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control en los ámbitos reglamentarios solicitados. Para tal efecto, acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Dirección General es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia («BOE» n.º 101, de 28 de abril), en los Reales Decretos 1634/1980, de 31 de julio («BOE» n.º 191, de 9 de agosto) y 2536/1982, de 24 de julio («BOE» n.º 246, de 14 de octubre; «DOG» n.º 30, de 4 de diciembre), en los Decretos 6/1982, de 29 de enero («DOG» n.º 2 de 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre («DOG» n.º 30, de 4 de diciembre) y en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible («DOG» n.º 15, de 23 de enero), en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria («BOE» de 23 de julio de 1992) y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («BOE» de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y demás legislación concordante.

Segundo.-En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios. Tercero.-La documentación presentada por Investigación y Proyectos de Medioambiente, Iproma, S. L., acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero.-Autorizar a la empresa Investigación y Proyectos de Medioambiente, Iproma, S. L., para actuar como Organismo de Control para las actividades de: Inspección en el área Medioambiental.

Ensayos de Análisis físico-químicos de Aguas, Residuos y Suelos.

Segundo.-Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de Enac.

Tercero.-Investigación y Proyectos de Medioambiente, Iproma, S. L., queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo en cualquier caso notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad. Cuarto.-Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

a) Comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, si es el caso, el informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (Enac).

b) Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación. c) En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2008.-El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Joaquín Lucas Buergo del Río.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid