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Documento BOE-A-2008-17405

Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se designa a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial a través del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia como organismo verificador de medidas eléctricas.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2008, páginas 43201 a 43202 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2008-17405

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-D. Fernando Garnacho Vecino, director del Departamento de Alta Tensión del Laboratorio Central Oficial de Alta Tensión de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, con domicilio en C/ José Gutiérrez Abascal, 2-28006 -Madrid, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitud para la designación como organismo verificador de medidas eléctricas para transformadores de medida de tensión e intensidad para los que no se ha establecido una reglamentación metrológica específica contemplados en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. Segundo.-Examinada la documentación presentada y realizada una auditoría a las instalaciones del laboratorio fijo en la sede de Getafe se comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos para la mencionada autorización. Tercero.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. Segundo.-El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, establece que aquellos instrumentos que no tengan una reglamentación metrológica específica deberán someterse a la verificación en origen y a las verificaciones sistemáticas establecidas en el vigente Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico y en sus normas de desarrollo por el verificador de medidas eléctricas. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Designar a la Fundación para la Fomento y la Innovación Industrial a través de su Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia como organismo verificador de medidas eléctricas para la realización y emisión de las oportunas certificaciones de verificaciones en origen y sistemáticas para transformadores de medida tanto de tensión como de intensidad establecidas en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

Segundo.-Como Organismo Verificador de medidas eléctricas, El Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial tendrá las siguientes identificaciones:

Si se trata de una verificación en origen:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Si se trata de una verificación sistemática:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Apareciendo también en las marcas de verificación en origen y sistemática los dos últimos dígitos que se corresponden con el año que el transformador estuvo sometido a las pruebas relacionadas con la verificación en origen o verificación sistemática.

Tercero.-Esta entidad autorizada de verificación de medidas eléctricas deberá demostrar y satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos y presentar anualmente un informe detallado de sus actividades a la Administración pública competente. Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente Resolución, deberá comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Cuarto.-Se nombra como Jefe de Laboratorio del Organismo Verificador de Medidas Eléctricas a D. Fernando Garnacho Vecino. Quinto.-El Área de Inspección y Control Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para el control de las actuaciones realizadas por el organismo verificador de medidas eléctricas en alta tensión designado, así como para el flujo de información y relaciones ordinarias con esta Dirección General. Sexto.-Los técnicos acreditados de esta Dirección General podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del organismo verificador de medidas eléctricas designado, o supervisar actuaciones concretas, debiendo éste colaborar con su personal y sus medios. Séptimo.-Esta Dirección General podrá proceder mediante resolución a la revocación de esta designación si el organismo verificador de medidas eléctricas designado deja de cumplir los requisitos exigidos para su designación, así como los demás requisitos establecidos reglamentariamente. Octavo.-El organismo verificador de medidas eléctricas designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de septiembre de 2008.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimen

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