Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-17479

Resolución de 29 de septiembre de 2008, de la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza a la Entidad de Inspección y Certificación Industrial, S. L. U., para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 31 de octubre de 2008, páginas 43405 a 43406 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2008-17479

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno.-Con fecha 11 de agosto de 2008 tiene entrada un escrito, en el registro de la oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia, de Dña. Nadiuska Gómez, en calidad de representante de Entidad de Inspección y Certificación Industrial, S. L. U. EICI, por el que presentó solicitud para la inscripción en el registro de Organismos de Control Autorizados de la comunidad autonómica de Euskadi en los campos reglamentarios de «Aparatos elevadores: ascensores, aparatos a presión y reglamentación eléctrica: baja tensión», aportando el Anexo Técnico Rev. OC-I/101 Rev. 1 de fecha 1 de Agosto de 2008.

Dos.-Con fecha 1 de agosto la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) hace público el anexo técnico Rev. 1 de la acreditación n.º OC-I/101 de la entidad EICI S. L. U. en la que se incluyen las áreas de «Aparatos elevadores: ascensores, aparatos a presión y reglamentación eléctrica: baja tensión» en el alcance de la acreditación como Organismo de control. En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno.-La Dirección de Consumo y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 20, del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Dos.-La sección 1.ª del capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.º 32, de 6.2.96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, (BOE n.º 100, de 26.4.97), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el artículo 42 a su Acreditación y en el Artículo 43 a su Autorización. Tres.-La Entidad Entidad de Inspección y Certificación Industrial, S.L.U. (EICI), ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados de la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, el Director de Consumo y Seguridad Industrial, resuelve: 1.º Autorizar la inscripción de la entidad Entidad de Inspección y Certificación S. L. U. (EICI) con domicilio social en Pol. Industrial Martiartu, calle 3, Pabellón 64, 48480 Arrigorriaga (BIZKAIA), para actuar como Organismo de Control Autorizado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi con el número GV-031-A en los siguientes campos reglamentarios: Aparatos Elevadores. ascensores: Inspecciones periódicas: RD 2291/85 de 08/11/85 (BOE 11/12/85) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, y sus ITC complementarias MIE AEM 1 a MIE AEM 3.

RD 57/2005 de 21 de Enero (BOE 04/02/2005), por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes. Orden de 31 de marzo de 1981 (BOE 20/04/1981), por las que se fijan las condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores según reglamento de 1966 y se dan normas para efectuar las revisiones generales periódicas de los mismos. Orden de 23 de setiembre de 1987 (BOE 6/10/1987), por lo que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-1 del reglamento de aparatos de elevación y manutención, sobre ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente. Modificada por Orden de 12 de setiembre de 1991 (BOE 17/09/91). RD 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

Aparatos a Presión: Inspecciones iniciales y periódicas, excepto las derogadas por RD 769/1999, ITC MIE-AP01 a ITC MIE-AP18.

RD 1244/1979 de 4 de abril de 1979 (BOE 29.05.79) de aprobación del Reglamento de Aparatos a presión. ITC MIE-AP-1 a MIE-AP-18 con las limitaciones establecidas por el RD 769/99 de 07/05/99.

D 2443/1969 de 16/08/69 (BOE 28/10/69) por el que se aprueba el Reglamento de recipientes a presión.

Reglamentación eléctrica: Baja tensión: Inspecciones iniciales y periódicas. D 2413/1973 de 20/09/73 (BOE 9/10/73) por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Modificado por RD 2295/1985 de 09/10/85 (BOE 12/12/85) y sus ITC MI-BT 001 a BT 044.

RD 842/2002 de 2/08/02 (BOE 18/09/02) por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT01 a BT51.

2.º El alcance de la autorización de actuación como Organismo de Control tiene validez en tanto mantenga la validez la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación. Entidad de Inspeccion y Certificacion, S. L. U. (EICI) queda obligada por la presente Resolución a notificar a esta Dirección el cambio en la Acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación.

Adicionalmente y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Consumo y Seguridad Industrial. 3.º Para lo no previsto expresamente en esta Resolución será de aplicación la normativa general y específica. 4.º En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales. 5.º La citada Entidad queda autorizada para actuar en los campos reglamentarios citados anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada en los documentos de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, n.º OC/I-101, y su Anexo Técnico Rev. 1 de fecha 1 de agosto de 2008, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo y demás requisitos complementarios. 6.º La Entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción. 7.º Ordenar la notificación y publicación en forma legal de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 29 de septiembre de 2008.-El Director de Consumo y Seguridad Industrial, Ruben Mendiola Erkoreka.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid