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Documento BOE-A-2008-17480

Resolución de 8 de octubre de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bienes de interés cultural a favor de Orient (Bunyola).

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 31 de octubre de 2008, páginas 43406 a 43408 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2008-17480

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del pasado 15 de septiembre de 2008, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia, acordó lo siguiente:

I. Incoar el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico de Orient (Bunyola), la descripción, la delimitación y el entorno de protección del cual figuran en los informes técnicos del jefe de sección de Bienes Culturales y la jefa de sección de Arquitectura de día 1 de septiembre de 2008, el informe técnico del arquitecto de fecha 27 de agosto de 2008, el técnico de patrimonio etnológico de fecha 13 de agosto de 2008 y la técnica arqueóloga de 27 de agosto de 2008, los cuales se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que deba realizarse en el ámbito afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses, contados desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará si una vez transcurrido este plazo se solicita el archivo de las actuaciones y si en los treinta días siguientes no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del bien, de conformidad con el artículo 10, punto 6, de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, PHIB. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998 PHIB y la normativa concordante. Todo ello sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento de Bunyola, previsto en el artículo 9.3 de la LPHIB 12/1998, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Bunyola y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública y, en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 8 de octubre de 2008.-La Presidenta, P. D. (Decreto de 3 de agosto de 2007), el Secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miquel Barceló Llompart.

ANEXO

[Se publica como anexo un extracto del informe técnico del jefe de sección de Bienes Culturales y la jefa de sección de Arquitectura de día 1 de septiembre de 2008. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación constan en el expediente administrativo n° 71/08. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (c/ General Riera, 113, 1.°, 07010-Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.]

I. Memoria histórico-descriptiva

El núcleo de Orient se encuentra ubicado en el valle homónimo, situado en el nordeste de Bunyola y el noroeste de Alaró, y limitado por tres alineaciones montañosas que limitan con Sóller, Escorca, Alaró y Santa María.

Orient, rodeado de montañas, se encuentra en una de las zonas más fértiles de Mallorca, el Valle de Orient, formada, por un lado, por los macizos de Alfábia, 1'Ofre y La Rateta y, por el otro, de los Penyals d'Honor y del Castillo de Alaró. Las casas de piedra y las calles escalonadas son sus rasgos principales. La trama urbana está constituida por un eje central que se desarrolla en dos vías principales: una a lo largo de la carretera de Bunyola a Alaró y la otra en sentido perpendicular, que va desde la parte más alta a la parte más baja del pueblo y está formada por las calles San Jordi y Camí de Sa Creu. El resto de calles se caracterizan por ser bastante estrechas y empinadas, la mayoría de ellas peatonales, y conformando una estructura irregular y adaptada a la topografía. No se observa en este entramado urbano ni la apertura de nuevos ejes ni la presencia de operaciones nuevas de esponjamiento. Se trata de una estructura urbana que se ha mantenido hasta nuestros días con fuertes reminiscencias de otras épocas. En general, la trama urbana de Orient es la propia de las aldeas de la Sierra, con calles estrechas, con pendiente, muchas de ellas empedradas y con acequias laterales que obligan a hacer pequeños puentes delante de los portales. El tejido edilicio está caracterizado por un gran equilibrio general gracias a la presencia de una cierta uniformidad en cuanto al tipo de viviendas, de pocas plantas, uniformidad no rota ni siquiera puntualmente por ninguna edificación ajena. Se puede afirmar que el tejido construido presenta una homogeneidad considerable. Hay escasos edificios que sobresalgan de la escala doméstica de estas casas típicas del pueblo, pero, aún así, podríamos destacar las posesiones, la iglesia, la cruz y los lavadores. Como muchas aldeas, Orient también tiene muestras de arquitectura más acomodada representada en las posesiones de Sa Terrassa, Son Palou (origen del pueblo) o Cals Reis. En el punto más alto del pueblo, situado a 450 metros de altura, se encuentra la iglesia parroquial de San Jordi. La primera referencia a este oratorio es de 1346, aunque la edificación actual fue levantada entre los mitad del s. XVIII y 1813. En la parte baja del núcleo se conservan unos lavaderos denominados los llavadors. Muestran un soportal con cubierta de vigas nuevas y una gran pica central cuadrada, restaurada. A su lado se sitúa una cruz de término, denominada Creu deis Llavadossos, por encontrarse cerca de los lavaderos. Entre las casas particulares más destacadas situadas en el centro histórico de Oriente, podemos reseñar:

Can Rotger, Cal Bisbe Pasqual (antigua propiedad del obispo de Menorca Bartomeu Pasqual), Ca na Solera y' Ses Ausines, situadas en la calle Sant Jordi.

Ca na Pulida, Sa Talaia y la Escuela de Orient situadas en la plaza de la Iglesia. Ca ses Caudes en la carretera de Alaró. Casa del Mestre, Rectoría, y S'Hort de Son Palou, en la calle de la Creu.

El tejido rural. Se puede observar una fuerte vinculación del núcleo urbano con el territorio y los condicionantes de la marcada topografía.

Los alrededores rurales inmediatos se conservan casi intactos y representan las tierras de labranza de sus habitantes, tales como l'Hort de Son Palou, situado en la calle de la Creu o el pequeño encinar situado en la entrada del pueblo. Esta estrecha relación entre el medio rural y el pequeño núcleo, donde las casas se abren al paisaje, como ocurre con el huerto de Son Palou, le dan su significado de aldea. Son destacables el huerto de Son Palou con su panorámica sobre Sa Terrassa, el manzanar de Cal Reis y l'Alzinar de Son Palou con su molino de agua y restos o I'Alzinar de Son Terrassa. Consultada la carta arqueológica, se localizan como más próximos los siguientes yacimientos:

Es Pujol-restos talayóticos (yacimiento 9/12).

Son Palou/Forn de Calç des Bosc-restos talayóticos (yacimiento 9/13). Son Palou/Es Porxo des Porcs-restos talayóticos (yacimiento 9/14). Es Tancat-restos muebles (yacimiento 9/16). Sa Talaia de Cas Reis-posible fortificación (yacimiento 9/17). Font de Sa Canaleta-qanat islámico (yacimiento 9/36).

Concretamente dentro del entorno de protección propuesto para el Conjunto Histórico se documentan 2 yacimientos:

Cals Reis-conjunto hidráulico islámico (yacimiento 9/18).

Cals Reis-restos muebles (yacimiento 9/19).

II. Estado de conservación

El estado de conservación de la tipología urbana es muy bueno. Se mantiene el entramado urbano y el tejido edilicio así como el parcelario que se ha ido creando desde el origen del pueblo. A todo ello ayuda el hecho de que no ha habido a lo largo del tiempo ninguna intervención urbanística que haya desfigurado el entramado primitivo de la aldea.

En la actualidad, la mayoría de las casas del núcleo son segundas residencias y principalmente en manos de propietarios extranjeros.

III. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección

a) Descripción y justificación de la delimitación del Conjunto Histórico: La delimitación del conjunto histórico se ha realizado haciendo el estudio de los aspectos físicos, morfológicos, estéticos, tipológicos, constructivos, históricos, etc., del lugar. Esta delimitación incorpora todo el núcleo urbano, tal como se muestra en el anexo gráfico de delimitación del conjunto histórico. Se ha incluido dentro de la delimitación de conjunto todo el núcleo urbano debido a que, del estudio realizado de la evolución histórica y urbanística, tal y como se ha descrito, se trata de un núcleo con una lenta evolución urbanística y que no ha sido objeto de ningún crecimiento urbanístico en las últimas décadas. Tampoco ha sido objeto de ninguna intervención importante de reforma interior a nivel urbanístico. Por ello, la situación en que actualmente nos encontramos es una situación que podemos considerar como ya consolidada históricamente y por ello todo el núcleo urbano se ha considerado que tendría que gozar de la condición de conjunto histórico.

La zona incluida dentro de la delimitación del conjunto histórico abarca una superficie aproximada de 4,14 ha. b) Descripción y justificación de la delimitación del entorno de protección del Conjunto Histórico:

Para esta delimitación, y recordando los preceptos que con ella se pretenden salvaguardar, se han tenido en cuenta la combinación de una serie de criterios, aplicados de forma combinada: 1. Vinculación con el propio bien y protección física del mismo: Lo primero a lo que tiene que responder el entorno de protección de un bien es a las características del propio bien, por ello, cada entorno será diferente y hecho a medida ya que dependerá en primer lugar de las específicas características del bien en cuestión. En general, toda la zona inmediata del conjunto se puede definir como directamente relacionada con el mismo. Por lo que respecta a la protección, ésta haría referencia en primer término a agresiones directas como contaminación visual, acústica o en general ambiental del bien.

2. Estructura orgánica del territorio y relación del bien con este territorio: Se tiene que valorar si el propio bien está enmarcado en lo que se podría considerar una «unidad paisajística». De este criterio derivaría la consideración de la integración del bien en el paisaje. La singular característica de este conjunto histórico es que no limita con zonas urbanas sino que, por el escaso desarrollo del núcleo, en la mayoría de su perímetro limita directamente con el suelo rústico. Hay que destacar, en este caso, que el núcleo de Orient disfruta de unas inmediaciones que en general se pueden considerar bastante bien conservadas paisajísticamente, donde no se observa ninguna actuación que resulte especialmente distorsionadora. 3. Un criterio que iría muy relacionado con el anterior es el de las necesidades de visualización y significación del conjunto histórico. Se puede establecer la siguiente clasificación de las visuales:

Visuales del conjunto histórico: de manera tal que se pueda entender el mismo, o alguna de sus características más relevantes. En el caso de este conjunto histórico, y por la configuración topográfica de la zona así como la situación de la carretera, se tiene una visión muy buena de todo el conjunto histórico desde la carretera que conduce a Alaró. Desde allí tenemos una panorámica completa del conjunto, la cual se va transformando en perspectivas parciales a medida que nos acercamos al núcleo urbano hasta llegar a una vista muy próxima de las casas de Orient desde el umbral de la posesión de Cals Reis. Otras perspectivas del conjunto, ya más lejanas, se conseguirían desde alguna de las posesiones del término: Son Terrassa y Son Palou o desde las cotas altas de las montañas que lo rodean.

Visuales y perspectivas estéticas consolidadas históricamente y/o colectivamente: se trata de aquellas visuales que ya se han integrado en la idiosincrasia del lugar. Entre éstas, y de acuerdo con la forma de estructuración de la ciudad desde el origen y que ha pervivido hasta nuestros días están las que se obtienen desde los caminos de acceso al núcleo que, tal como ya se ha comentado, se caracterizan por ser una visión total desde la carretera de Alaró, la cual, a medida que se va acercando, va sectorizando las visuales. Estas visuales, remarcan el alto nivel de integración del núcleo urbano en el valle de Orient. También resultan significativas visuales más próximas, pero que ya son interiores y por lo tanto quedarían protegidas por la propia delimitación del conjunto o de su entorno más próximo. Visuales desde el conjunto histórico: las más significativas precisamente son las que abarcan todo el valle girando 360°. Este tipo de visuales sin embargo, se han tenido que corregir por el criterio de proximidad que más adelante se citará con el fin de no extender excesivamente el entorno.

4. Evolución histórica del entorno de protección: Hay que conocer no tan sólo la evolución histórica del propio bien sino también la de aquello que lo rodea. Ver si éste mantiene características que resultaran definitorias en los momentos que principalmente definieron el bien. En este caso, y más allá del paisaje en general, todas las zonas de los alrededores están determinadas por las tierras de labranza y encinares, las cuales han contribuido a configurar no tan sólo la imagen sino también la economía y, por lo tanto, la configuración social y, en último extremo, física de la zona y por tanto del conjunto.

5. Estado de conservación: Con respecto al entorno hay que determinar, mantenga o no características originales o primigenias, qué grado de conservación presenta, y si además, el grado de conservación de este entorno puede afectar de alguna manera al propio bien. En general, el estado de conservación del entorno de protección es bastante correcto y a nivel paisajístico, nos encontramos en un entorno que se podría calificar como de elevadas cualidades ambientales. 6. Normativa urbanística vigente: Tal ycomo ya se ha introducido más arriba, todo el suelo urbano del núcleo de Orient queda en la actualidad rodeado por una zona de ARIP, ARIP boscoso y AANP. Teniendo en cuenta la normativa que regula actualmente las intervenciones en estas zonas, las actuaciones en ellas han quedado, a través de las mismas, altamente limitadas. 7. Criterio de proximidad: Este criterio se ha utilizado con el fin de equilibrar los más arriba señalados. Teniendo en cuenta la protección ya existente debido a legislación urbanística y de protección del medio ambiente, se aplica el criterio de proximidad con el fin de compensar los criterios anteriores y de no delimitar un entorno excesivamente amplio ya que, aunque pueda parecer paradójico, ello puede ir en contra de la protección del propio bien.

Teniendo en cuenta todas las consideraciones citadas, se propone la delimitación del entorno de protección del conjunto histórico que figura como anexo y que abarca una superficie aproximada de unas 28,76 ha.

IV. Principales directrices de intervención y medidas de protección para el conjunto histórico y su entorno de protección

1. Conjunto histórico.-Establecer las directrices de intervención y medidas de protección de un conjunto histórico y de su entorno de protección resulta complejo. Existen, si embargo, una serie de directrices básicas, encaminadas a proteger aquellas características y valores que han sido expuestos en la memoria que figura en este informe y que son los principales que motivan su declaración.

Uno de los preceptos básicos y evidentes consiste en que se tienen que conservar las características tipológicas del bien, tanto en los aspectos urbanísticos como arquitectónicos y ambientales. (art. 41.2.a: se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística...). Esta conservación tipológica tendría que extenderse también a la conservación a nivel de tipología estructural de las edificaciones, técnicas y materiales de construcción tradicionales. En este sentido, se tendrá que entender como norma general que los inmuebles tengan como máximo planta baja y planta piso, excepto algunas excepciones ya existentes. Se tendrá que preservar la forma singular de implantar las edificaciones en los solares y permitir la pervivencia de los espacios de transición entre la vía pública y las zonas privadas, las «carreres» o clastras abiertas. Hay que procurar corregir aquellos elementos que resulten disonantes con el entorno. También son importantes los aspectos de contemplación de este conjunto; en este sentido el art. 41.2.b y c señala que se prohibirá la colocación de elementos e instalaciones que impliquen una ruptura de la estructura o la composición de la fachada, o que impliquen perjuicio para la contemplación y el disfrute ambiental del entorno, así como la colocación de anuncios y paneles publicitarios que atenten contra los valores estéticos. En este caso deberán preservarse también las posibilidades de contemplación desde el conjunto hacia el entorno rural que lo rodea. Entorno de protección.-Las motivaciones señaladas en el apartado de justificación de delimitación de este entorno empiezan a indicar hacia dónde tienen que estar dirigidas las medidas encaminadas a su protección. En primer lugar creemos que una de las funciones fundamentales de este entorno de protección es la preservación del paisaje más próximo que hace de envolvente del conjunto histórico. Ya que el paisaje hace de soporte y caracteriza tan singularmente este conjunto, su preservación desde un punto de vista integral quizás sea la mejor preservación para el conjunto, después de la preservación del mismo. Esta preservación integral tendría que comprender no tan sólo la preservación de las visuales, sino que tendría que procurar que continuara la relación armónica establecida y mantenida durante siglos entre la zona urbana y la zona natural, el conjunto histórico y el espacio en el que se sitúa. En este caso concreto, el núcleo de Orient está rodeado de terrenos que presentan un buen grado de conservación y han sido poco afectados por la construcción de nuevas edificaciones en suelo rústico. Se tendrá que preservar esta condición. La Ley 12/1998 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su art. 41.3, señalando que el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basuras, escombros o desperdicios. Las directrices de intervención del patrimonio etnológico van encaminadas a la conservación y recuperación de estos elementos dispersos. Es especialmente necesario el levantamiento de los márgenes derruidos, así como garantizar una correcta intervención en los elementos etnológicos de las posesiones (almazaras y aljibes). Las fuentes, los torrentes y las canalizaciones únicamente necesitan actuaciones de limpieza, mientras que la noria necesita recuperar la maquinaria. Caso aparte es el del molino de Orient, en muy mal estado, pero que por su situación cerca de la carretera presenta unas posibilidades didácticas muy elevadas. Su recuperación y puesta en valor, junto con la recuperación de otros elementos hidráulicos (piedras pasadoras, la noria, la fuente y el qanat, las acequias, los lavaderos, y algún aljibe), posibilitarían la creación de un pequeño itinerario sobre el uso del agua. De forma general se pueden establecer una serie de recomendaciones al mismo tiempo para preservar y legar los bienes del patrimonio arqueológico de cara al futuro. En el caso de la arqueología se trataría de desarrollar programas de investigación dirigidos a mejorar el conocimiento de los elementos en particular y del área en general. A partir de estas primeras intervenciones proponer proyectos de restauración y puesta en valor. En cualquier caso se tendrán que establecer las medidas necesarias y los procedimientos administrativos que marca la ley para definir los entornos de protección y evitar la afectación sobre los bienes arqueológicos. 2. Planeamiento urbanístico municipal.-La legislación vigente señala unos preceptos concretos en relación al planeamiento urbanístico para la preservación de los conjuntos históricos:

En el art. 36, después de recordar que la declaración de un inmueble como BIC vinculará los planes y normas urbanísticas que lo afecten, señala que en el caso de un conjunto histórico, entre otros, será necesario elaborar, por parte del ayuntamiento, «un plan especial de protección o un instrumento urbanístico de protección, o adecuar el que esté vigente», que cumpla las exigencias de la ley.

En el art. 37 señala que mientras no se haya aprobado definitivamente esta normativa urbanística de protección, «para la concesión de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de iniciarse el expediente de declaración, será necesaria la autorización de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico, y en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones de edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones». Una vez aprobada definitivamente esta normativa, los ayuntamientos serán competentes para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado (excepto cuando se trate de monumentos, zona arqueológica o zona paleontológica) y tendrán que comunicar a la Comisión, en el plazo máximo de 10 días, las autorizaciones y licencias concedidas. En el art. 39 se hace referencia a los planes urbanísticos de los conjuntos históricos, señalando cuáles son los preceptos básicos a incorporar:

Catalogación, tanto si son inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores, de los elementos que forman parte del conjunto, las estructuras significativas y los componentes naturales de cada elemento y su entorno, dispensando una protección integral a los inmuebles declarados BIC y para el resto un régimen adecuado y especial de protección para cada caso.

Las remodelaciones urbanas sólo se permitirán excepcionalmente cuando impliquen una mejora del entorno territorial o urbano y contribuyan a la conservación general del conjunto. Se tendrá que mantener la estructura urbana y arquitectónica, como también las características generales del ambiente. Las sustituciones de inmuebles serán excepcionales y sólo si contribuyen a la conservación general del conjunto. Se mantendrán las alineaciones urbanas existentes.

3. Demás artículos.-Aparte de los citados, existen además toda una serie de artículos de la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, que también son de aplicación: artículo 2 (colaboración entre las administraciones públicas), 3 (colaboración del particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 23 (protección de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación de bienes culturales y catalogados), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 36 (planeamiento urbanístico), 37 (autorización de obras), 38 (instrumentos de ordenación urbanística y medidas de protección), 39 (planes urbanísticos de conjuntos históricos), 40 (licencias), 41 (criterios de intervención), y todo aquello resulte de aplicación del título III (patrimonio arqueológico y paleontológico).

V. Otras figuras de protección actualmente existentes

Tal y como se ha expuesto más arriba, en la zona propuesta como entorno de protección se sitúan dos elementos incluidos dentro de la carta arqueológica y que disfrutan de la condición de BIC: Cals Reis-conjunto hidráulico islámico (yacimiento 9/18).

Cals Reis-restos muebles (yacimiento 9/19).

Tal y como se ha indicado más arriba, diversos elementos situados dentro de la zona propuesta como conjunto histórico y como entorno de protección fueron incluidos dentro del Catálogo municipal que empezó a ser tramitado por el ayuntamiento el año 2004 (Ap. Inicial 12.01.2004). Desgraciadamente, este instrumento de planeamiento todavía no ha visto acabada su tramitación.

Es Llevadossos.

Camino de Orient a Sa Plana. Fuente de Orient. Molino de Orient. Noria de Orient. Torrente de Orient.

También hay que referenciar las fichas de las posesiones que contienen elementos etnológicos como:

Son Palou, la almazara, la era y el aljibe.

Cals Reis, la almazara y el aljibe. Son Terrassa, especialmente la almazara y el camino de acceso. Completa la lista la casa de ses Azines, dentro del casco urbano de Orient, que el alero de un tejado presenta una única teja pintada donde se observa un tiesto y tres ramas.

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