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Documento BOE-A-2008-17706

Resolución de 9 de septiembre de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara la Iglesia y Arco de las Tapias del Convento de Santa Clara en Peñafiel (Valladolid), bien de interés cultural con la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2008, páginas 44003 a 44003 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-17706

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 28 de agosto de 2008, acuerda declarar la Iglesia y Arco de las Tapias del Convento de Santa Clara en Peñafiel (Valladolid), Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 9 de septiembre de 2008.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO Acuerdo 88/2008, de 28 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia y Arco de las tapias del Convento de Santa Clara en Peñafiel (Valladolid), Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento

Del Convento de Santa Clara, fundado por Doña Isabel de la Cueva, segunda mujer de Don Pedro Téllez Girón, Señor de Peñafiel, restan la Iglesia barroca de finales del siglo XVIII, de original planta integrada en un octágono alargado y cubierta con cúpula elíptica decorada con bellas yeserías y una notable portada abierta en las tapias del Convento mediante arco de medio punto, flanqueado por los escudos de los fundadores. La Dirección General de Bellas Artes Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 1 de julio de 1982, acordó incoar procedimiento de declaración como Monumento de la iglesia y Arco de las Tapias del Convento de Santa Clara en Peñafiel. Con fecha 9 de enero de 2008, la Universidad SEK, y con fecha 22 de febrero de 2008, la Universidad de Valladolid, informaron favorablemente la pretendida declaración. Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones, que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la «Iglesia y Arco de las Tapias del Convento de Santa Clara», en Peñafiel (Valladolid), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de agosto de 2008, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.-Se declara la «Iglesia y Arco de las Tapias del Convento de Santa Clara», en Peñafiel (Valladolid), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.-Delimitación del entorno de protección:

La zona afectada por la Declaración comprende el interior de los espacios públicos relacionados, incluidos éstos, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.

Inicio: Esquina sur de la tapia del Convento. Tramos:

1.º Línea perimetral del antiguo Convento, hasta la Travesía Calvario.

2.º (Incluidas las parcelas que dan frente) Plaza Muñoz Alonso, n.º 2, y calle del Viejo Mercado, n.º 2 y 4, correspondientes con las parcelas 16, 15 y 13 de la manzana 65585. 3.º Números 5-6, 7, 8, y 9 de la c/ Mercado (parcelas 12, 11, 09, y 08 de la Manzana 65585) y número 2 de la calle del viejo mercado (parcela 21 de la manzana 65590). 4.º Espacio público denominado Plaza de los Comuneros, configurado por las manzanas con frente a esta plaza, incluyendo la Manzana 66582 (n.º 31 de la plaza) en su integridad. 5.º (Incluidas las parcelas que dan frente) Parcelas que dan frente a la Iglesia (p. 28 de la manzana 66590 y p. 02, 03 y 06 de la manzana 67580), correspondientes a los números 14, 19, 17 y 11 de la c/ del Viejo Mercado.

La zona afectada por la adecuación, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 28 de agosto de 2008.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.

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