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Documento BOE-A-2008-17809

Resolución de 1 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Instalación de minicentral de la Engaña, Merindades de Valdeporres y de Sotoscueva (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2008, páginas 44259 a 44262 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-17809

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 4.c) del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es D. Benigno Gómez Pereda, y el órgano sustantivo, la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente. La finalidad del proyecto es la recuperación de un antiguo aprovechamiento en el río Engaña. La actuación se localiza en los términos municipales de Merindad de Valdeporres y Merindad de Sotoscueva. Las principales características del aprovechamiento son:

Caudal nominal: 1.850 l/s.

Salto bruto: 34,94 m. Dos grupos con potencia unitaria en eje: 380 kW y 190 kW. Potencia nominal: 1.000 kVA.

A continuación se incluye un breve resumen de las principales actuaciones proyectadas: Azud. Reparación general de la presa actual con la colocación de un juego de compuertas que permita la derivación del caudal hacia el canal o hacia el río. La cota de nivel de agua en la toma es 770,68 m.s.n.m.

Canal. Construcción del canal en los tramos inexistentes y reparación de los existentes, con una longitud de 1.650 m. Cámara de carga. Construcción del depósito de carga con sus correspondientes compuertas de aliviadero del canal y de regulación de entrada al depósito de carga.

Construcción de la cámara de carga:

Tubería de presión. Se colocará una tubería forzada desde el depósito de carga hasta el edificio de alojamiento de las turbinas. Incluye la instalación de las estructuras de soporte y fijación o empotramiento de la tubería forzada al terreno. Tendrá una longitud de 82 m.

Edificio de la central. Se construirá un edificio de planta rectangular de 14 m x 9,4 m para alojar las turbinas, equipos eléctricos de potencia y control de la minicentral. Con desagüe directo al río Engaña, a una cota de nivel de agua en la restitución de 735,00 m.s.n.m.

Línea de conexión.

Instalación de los 12 apoyos y la línea aérea de evacuación de energía de 13,2 kV, que tendrá 1.750 m de longitud.

El promotor no ha incluido alternativas en el proyecto.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El río Engaña nace en el límite natural entre las provincias de Burgos y Cantabria, a 1.200 m de altitud. Tiene un recorrido de unos 14 km y es tributario del río Nela, en la cuenca hidrográfica del Ebro. En torno a la localización del proyecto se encuentran los siguientes espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000:

Lugar de importancia comunitaria (LIC) «Ojo Guareña» (ES4120025), que coincide con el monumento natural del mismo nombre. Está situado a 800 m de la zona de actuación.

Lugar de importancia comunitaria «Riberas del río Nela y afluentes» (ES4120066). Situado aguas abajo de las actuaciones. Además, la zona de proyecto se encuentra incluida en su totalidad en el Catálogo Regional de las Riberas Sobresalientes de la provincia de Burgos, con el código BU-019 «Río Engaña». En la área de estudio está presente el hábitat de interés comunitario «Brezales secos europeos» (4030), representado por las asociaciones Erico tetralicis-Ulicetum gallii y Daboecio-Ulicetum cantabrici (gallii), y el hábitat prioritario «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)» (91E0), formado por una primera banda frondosa de hasta 5 m de ancho con predominancia de alisos (Alnus glutinosa) y una segunda con predominancia de fresnos (Fraxinus angustifolia) y Frangula alnus, ambas bandas con vegetación de matorral asociada formada por numerosas especies. Entre la fauna presente en la zona afectada merecen mención especial las numerosas especies de peces, como son el barbo colirrojo (Barbus haasi), clasificado como vulnerable en el Libro Rojo de los Peces Continentales de España, o el barbo Graells (Barbus graelsii) y la madrilla (Chondrostoma miegii), esta última incluida en el Anexo II del Real Decreto 1997/1995. Destaca la presencia de trucha común (Salmo trutta), especie catalogada como vulnerable en el Libro Rojo, y que no ha sufrido introgresión genética y que puede considerarse autóctona. Además, debe tenerse en cuenta la inclusión de este tramo de río dentro del coto de salmónidos «Engaña» BU-9. Por otro lado, las especies de anfibios y reptiles a destacar son el sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae), incluido en los anexos II y IV del Real Decreto 1997/1995, o el sapo partero común (Alytes obstetricans) y el sapo corredor (Bufo calamita) ambos del anexo IV del citado Real Decreto. Como mamíferos asociados al cauce y su ribera, destacar la presencia de especies como el murciélago ribereño (Myotis daubentonii), o le desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus). La avifauna asociada a la ribera y a los cantiles próximos a la misma, se caracteriza por la presencia de especies como el martín pescador (Alcedo atthis), el búho real (Bubo bubo), el buitre leonado (Gyps fulvus) y el halcón peregrino (Falco pergrinus), incluidas todas ellas en le anexo I del Real Decreto 1997/1995 y catalogadas como de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, así como el alimoche (Neophron percnopterus) y el milano real (Milvus milvus), catalogadas como vulnerables e incluidas en el anexo I del mismo Real Decreto. Uno de los elementos característicos del paisaje del Valle de la Engaña es el Túnel de la Engaña y sus construcciones anexas. Se trata de unas instalaciones ferroviarias construidas entre los años 1941 y 1959, y que nunca llegaron a utilizarse para el fin que fueron construidas. Entre estas instalaciones se encuentran el azud y el canal de derivación que el proyecto pretende poner en uso.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial.-La tramitación se inició el 1 de julio de 2004 con la entrada de la memoria-resumen.

3.1.2 Consultas previas-Relación de consultados y de contestaciones. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León

X

Subdelegación del Gobierno en Burgos

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

-

Diputación Provincial de Burgos

-

S.E.O.

-

Departamento de Análisis Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

-

Grupo Naturalista C.I.E

X

Asociación para la Recuperación de la Comarca del Ebro (ARCE)

-

Ayuntamiento de Santelices

-

La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remitió informes de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y del Servicio Territorial de Burgos de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Los aspectos ambientales más relevantes tratados en las contestaciones a las consultas realizadas son:

Caudales ecológicos. Según la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León el estudio de impacto ambiental debe estimar los caudales mínimos con metodologías que analicen la variación del hábitat físico con los caudales circulantes (IFIM-PHABSIM). A resultas de dicho estudio deberían emitirse los caudales mínimos a respetar en cada mes, y muy especialmente en período de freza, incubación, alevinaje y crecimiento.

Por otro lado, el Servicio Territorial de Burgos de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que el caudal solicitado por el proyecto, no es compatible con el mantenimiento en el río del caudal ecológico, lo que provocaría graves daños a la fauna piscícola.

Afección sobre el ecosistema acuático. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informó que se debían estudiar las repercusiones aguas arriba del proyecto: contaminación por aumento de turbidez, desaparición de frezaderos, alteración de la calidad del agua embalsada, cambios en la composición inicial de poblaciones piscícolas, efecto barrera sobre las poblaciones de fauna. Y las repercusiones de proyecto aguas abajo: alteraciones macrobentónicas, disminución de la biomasa y diversidad como consecuencia de las variaciones de caudal.

Otro de los aspectos considerados por la citada Dirección General del Medio Natural es que para valorar el funcionamiento de la escala de peces, deberá determinarse su diseño, ubicación, características constructivas, así como potencia disipada por unidad de volumen. Además de calcularse el caudal conveniente para las poblaciones presentes en la zona, garantizándose en todo momento tanto el caudal circulante por la escala como el caudal de llamada. Por otro lado, la Dirección General para la Biodiversidad informa que debe tenerse en cuenta el arrastre de alevines debido a fuertes incrementos de caudal, o al efecto de atracción por las turbinas. La Confederación Hidrográfica del Ebro informa de la necesidad de renovación periódica del agua embalsada, sobre todo en periodos calurosos, para evitar la eutrofización.

Afección a la vegetación. La Dirección General para la Biodiversidad consideró que se debe valorar el impacto provocado por la maquinaria sobre los hábitat de interés comunitario: «Brezales secos europeos» (4030) (Erico tetralicis-Ulicetum gallii), con una cobertura del 100% y estado de conservación bueno.

«Brezales secos europeos» (4030) (Daboecio-Ulicetum cantabrici (gallii)) con una cobertura del 75 % y estado de conservación bueno.

Afección sobre la avifauna. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera necesaria la definición de la línea de evacuación eléctrica, estudiando los distintos tipos de apoyos a utilizar con el fin de minimizar al máximo los riesgos de electrocución y colisión para las aves. Afección sobre el patrimonio. Según la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León para facilitar la integración de las instalaciones en el entorno, el edificio de la central debe realizarse con materiales tradicionales, para lo cual se tendrá en cuenta lo previsto para la Comarca de Las Merindades en la Normas Subsidiarias de planeamiento municipal con ámbito provincial de Burgos.

Se realizará una prospección arqueológica intensiva, con objeto de establecer las medidas correctoras que procedan y que éstas queden reflejadas en el Estudio de Impacto Ambiental. Cualquier intervención arqueológica deberá contar con la autorización correspondiente.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 17 de enero de 2005, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que se consideró que debía incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. 3.2.1 Información pública. Resultado.-La Confederación Hidrográfica del Ebro sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 122, de 22 de mayo de 2007, y «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» núm. 108, de 6 de junio de 2007. Con fecha 21 de julio de 2008, la Confederación Hidrográfica del Ebro remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprende el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Durante el proceso de información pública se presentaron un total de 16 alegaciones correspondientes a: Fundación Naturaleza y Hombre, Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, Mesa Eólica Merindades de Burgos, AEMS-Ríos con vida, Grupo Naturalista CIE, Fario Sociedad Cántabra de Pesca Conservacionista, Sociedad Alavesa de Pesca con Mosca (SALPMO), Unión Nacional de Pescadores Conservacionistas (UNIPESCA), Sociedad Ninfa -Escuela de Pesca a Mosca y 7 particulares. Del contenido de las mismas cabe destacar lo siguiente:

Espacios naturales protegidos. Los alegadores hacen constar que el proyecto se encuentra incluido en una zona, que por su alto valor ambiental, está dentro del Catálogo de Riberas Sobresalientes de la provincia de Burgos.

Por otro lado, indican la presencia en la zona de actuación de hábitats naturales de interés comunitario y especies similares a las que se encuentran en el lugar de importancia comunitaria «Riberas del río Nela y afluentes», situado aguas abajo de la actuación.

Caudales ecológicos. Según las alegaciones de AEMS-Ríos con vida, Grupo Naturalista CIE y Fario Sociedad Cántabra de Pesca Conservacionista el estudio de impacto ambiental no incluye una determinación de los caudales de mantenimiento en la zona fluvial a afectar de elaboración propia, sino que la misma la extrae de un estudio previo (Sanz Ronda et al, 1999) que aplicó la metodología IFIM en gran parte de la cuenca del río Nela. Indicando los alegadores que dicho estudio no contempló el río Engaña en su ámbito de actuación, por lo que los caudales propuestos por el estudio de impacto ambiental no se desprenden realmente de un estudio específico de la demanda ambiental. Afecciones a la vegetación. Las alegaciones consideran que las medidas de revegetación previstas en el estudio de impacto ambiental no compensan la pérdida de hábitats en buen estado de conservación, incluidos en el anexo I de la Directiva Hábitats (92/43/CEE). Afecciones a la fauna. Las alegaciones consideran que los siguientes impactos sobre la fauna no han sido valorados correctamente por el estudio de impacto ambiental: La construcción del azud supone una barrera para los movimientos de un gran número de especies ligadas al río, impidiéndolos por completo en el caso del desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus). Como medida correctora se propone la construcción de una escala de peces, que únicamente es útil para la trucha (Salmo trutta). El plan de vigilancia ambiental no tiene prevista ninguna comprobación del grado de utilización de la escala, ni de la mortalidad de peces en las turbinas.

No se ha tenido en cuenta el efecto del ruido sobre la fauna, tan solo se tienen en cuenta las poblaciones humanas. Se considera como un impacto significativo, ya que actualmente no soporta ningún ruido origen antrópico. No se incluyen medidas correctoras para minimizar los riesgos de colisión y electrocución para las aves, ni se contempla en el plan de vigilancia el seguimiento de la no afección a las mismas.

Afecciones al paisaje. Los alegadores informan que se afecta al paisaje del Valle de la Engaña, al introducir elementos ajenos al paisaje rural tradicional y al túnel de la Engaña y edificaciones anexas. Considerando que la actuación, por sus dimensiones, modificaría el conjunto del paisaje global, y no únicamente las zonas directamente afectadas. 3.2.2 Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado.-Con fecha 12 de abril de 2007 la Confederación Hidrográfica del Ebro notificó a las administraciones ambientales implicadas el inicio del proceso de información pública, a fin de que remitan informe.

Como respuesta, con fecha 30 de julio de 2007, la Confederación Hidrográfica del Ebro recibió el informe de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Donde se hace constar que la superficie afectada por la instalación de la minicentral está formada en su mayoría por el hábitat prioritario: «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)» (91E0), que se vería afectado en gran medida, ya que se trata de un hábitat asociado directamente a la ribera del río Engaña. Además, la zona se encuentra incluida en su totalidad en el Catálogo Regional de Riberas Sobresalientes de la provincia de Burgos. Según dicho informe, las poblaciones de fauna ictícola son muy sensibles a las alteraciones del hábitat fluvial, como consecuencia de las fluctuaciones de los caudales naturales y los obstáculos a las migraciones reproductivas. Destaca la presencia de la trucha común (Salmo trutta), que no ha sufrido introgresión genética y que por tanto puede considerarse autóctona. Existe además una rica avifauna asociada a la ribera y a los cantiles próximos a la misma, que podría verse afectada por la instalación de la línea eléctrica de evacuación de energía. Por lo que la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que la localización de la minicentral y de todas sus infraestructuras anexas, dada la riqueza piscícola y natural de la zona, supondría un impacto altamente negativo.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

El estudio de impacto ambiental no contempla alternativas para el proyecto en cuanto a aspectos tales como dimensionamiento de las instalaciones, diseño de la escala de peces, métodos constructivos, etc. 4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida, y medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor. A continuación se recogen los impactos más significativos, así como el tratamiento que ha dado el promotor, en el estudio de impacto ambiental y en las respuestas a la información pública, a los mismos: Espacios naturales protegidos. La zona de actuación está situada en las proximidades de los lugares de importancia comunitaria «Ojo Guareña» (ES4120025) y «Riberas del río Nela y afluentes» (ES4120066). El estudio de impacto ambiental incluye un inventario de los espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 presentes en los alredores del área de actuación, indicando cúales son sus principales características. Sin embargo, no se ha realizado la evaluación de las repercusiones del proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, por lo que no se ha asegurado que no se causará perjuicio a la integridad de dichos lugares.

Por otro lado, el estudio de impacto ambiental no ha tenido en cuenta que la zona de proyecto se encuentra incluida en su totalidad en el Catálogo Regional de las Riberas Sobresalientes de la provincia de Burgos, con el código BU-019 «Río Engaña».

Caudales ecológicos. El estudio de impacto ambiental ha recurrido, tal y como responde el promotor en el informe de alegaciones, a un estudio realizado en el año 2000 de los caudales de mantenimiento en la cuenca del Nela (F.J. Sanz Ronda, A. Sáiz Rojo, A. Martínez de Azagra y J. Mongil Manso. U.D. de Hidráulica de Hidrología (Dpto. de Ingeniería Agrícola y Forestal). E.T.S. de Ingenierías Agrarias de Palencia), indicando que este estudio sí que contempla el río Engaña en su tramo final.

Los regímenes de caudales de mantenimiento biológico propuestos por el estudio de impacto ambiental para el río Engaña incluyen un módulo anual, caudales mínimos de mantenimiento (en época de crecimiento y de freza e incubación) y porcentaje del caudal mínimo durante el crecimiento respecto del caudal medio anual en los tramos estudiados. Considerando como periodo de crecimiento desde mediados de marzo a mediados de noviembre y periodo de freza e incubación desde mediados de noviembre a mediados de marzo. A continuación se incluye la propuesta de caudales de mantenimiento del estudio de impacto ambiental:

Módulo (m3/s)

Q mínimo (m3/s)

Q freza (m3/s)

Q mínimo módulo (%)

3,99

0,70

1,60

17,5

Afecciones a la vegetación. Según el estudio de impacto ambiental la superficie en la que se producirán daños potenciales sobre la vegetación durante el periodo de construcción será:

Acción del proyecto

Pastizal/matorral - m2

Frondosas - m2

Bosque de ribera - m2

Canal

1.237,5

Acceso temporal azud

75

Central

31,6

Tubería forzada

82

82

Línea evacuación

24

4

Superficie total afectada por el desbroce

1.343,5

188,6

Durante la explotación el promotor no prevé que se produzca alteración de la vegetación de ribera por la presencia del azud y la lámina de agua, ya que las oscilaciones de nivel serán menores que un metro y no serán permanentes. Por otro lado, considera que el caudal ecológico contribuirá a la conservación de la vegetación de ribera aguas abajo del azud.

Como medidas preventivas y correctoras de los impactos sobre la vegetación el estudio de impacto ambiental propone evitar en lo posible la eliminación de vegetación de ribera y llevar acabo un proyecto de recuperación vegetal y paisajística. Sin embargo, no se ha realizado un análisis de las alteraciones que puedan producirse a los hábitats de interés comunitario que van resultar afectados, tanto durante el periodo de obras como durante la fase de funcionamiento. Destacando la afección que puede suponer para el hábitat prioritario «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)» (91E0), ya que se trata de un hábitat asociado directamente a la ribera.

Afecciones a la fauna. Además de los impactos que para la fauna asociada al río supone la alteración del régimen natural de caudales deben tenerse en cuenta otros impactos, como el efecto barrera que supone el azud, o el riesgo de electrocución y colisión con el tendido eléctrico para las aves.

Como medida correctora del efecto barrera el estudio de impacto ambiental propone la construcción de una escala para peces provista de artesas. No obstante no se han aclarado los aspectos de diseño indicados por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por lo que no es posible valorar su funcionamiento. Por otro lado, como el propio estudio de impacto ambiental reconoce se han encontrado indicios de la presencia de desmán de los Pirineos (Galemys Pyrenaicus) en tramos altos y de cabecera del río Engaña, siendo esta especie incapaz de franquear las presas. El estudio de impacto ambiental incluye como medidas preventivas para disminuir el riesgo de electrocución y colisión con el tendido eléctrico para las aves una serie de criterios para el diseño del mismo. No obstante, el plan de vigilancia ambiental no incluye un seguimiento con el fin de comprobar la eficacia de dichas medidas. Afecciones al paisaje: El estudio de impacto ambiental considera que las afecciones sobre el paisaje son reducidas ya que se trata de una reparación de infraestructuras ya existentes en una zona con escasa visibilidad y reducida presencia de observadores potenciales. Proponiendo una serie de medidas destinadas a la integración paisajística del edificio de la central, recubrir las paredes del canal con piedra de la zona y la ejecución de un plan de recuperación vegetal y paisajística. Esta propuesta de medidas de integración paisajística se ha realizado sin tener en cuenta lo previsto para la Comarca de Las Merindades en la Normas Subsidiarias de planeamiento municipal con ámbito provincial de Burgos. 4.3 Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto. Tras el análisis de la documentación que obra el expediente se considera que no se han analizado de forma suficiente los impactos que el proyecto podría tener sobre los lugares de importancia comunitaria «Ojo Guareña» (ES4120025) y «Riberas del río Nela y afluentes» (ES4120066), y que, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, existirán potenciales impactos adversos significativos sobre el hábitat prioritario «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)» (91E0); sobre las riberas del río Engaña incluidas en el Catálogo Regional de Riberas Sobresalientes de la provincia de Burgos; sobre especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, como el desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), catalogado como «de interés especial», entre otras; y sobre la actividad de pesca, al afectar al coto de salmónidos «Engaña» BU-9. Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de septiembre de 2008, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto instalación de minicentral de la Engaña TT.MM. Merindad de Valdeporres y Merindad de Sotoscueva (Burgos), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 1 de octubre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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