Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-17810

Resolución de 7 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto limpieza y acondicionamiento de cauces y recuperación de áreas verdes, Villalba de Alcor (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2008, páginas 44263 a 44266 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-17810

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 8 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 26 de abril de 2006, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

El objeto del proyecto consiste en la limpieza de vegetación del lecho de los cauces, la retirada de sedimentos y la realización de tratamientos selvícolas sobre la vegetación de ribera, para mejorar las condiciones sanitarias, fisiológicas y morfológicas de las formaciones vegetales y facilitar el flujo de agua; así como actuaciones complementarias que incluyen el acondicionamiento del acceso al embalse de Corumbel -para mejorar la penetración en el monte y el acceso a los puntos de agua como apoyo en la lucha contra incendios forestales y el aprovechamiento como vía verde- y por último, la adecuación de la zona verde de El Balandrán como área recreativa del núcleo urbano. El área del proyecto se localiza en la cuenca hidrográfica del río Tinto, en el término municipal de Villalba del Alcor (Huelva), sobre diversos arroyos de la margen izquierda. Las actuaciones complementarias se desarrollarán sobre el acceso al embalse de Corumbel, en el camino del Berrocal desde el puente sobre el río Corumbel hasta el cruce con el arroyo Alcaboso, y en El Balandrán, a las afueras del núcleo urbano. El proyecto incluye el desarrollo de actuaciones de tratamiento sobre la vegetación, limpieza de residuos y retirada de sedimentos del lecho del cauce, estabilización de taludes, sustitución y mejora de obras de paso, construcción de badenes, acondicionamiento del camino de acceso al embalse y adecuación de zona verde con accesos, estacionamiento y sendas peatonales, y dotación de equipamiento. La retirada de sedimentos propuesta en el proyecto incluye la extracción de 20 centímetros de sedimentos en una anchura entre 3 y 5 metros, el depósito de sedimentos sobre el terreno de los márgenes del cauce y el aumento progresivo de la sección del cauce, procediéndose a la colocación de escollera en lecho y márgenes, aguas arriba -3 metros- y aguas abajo -5 metros- de las obras de paso. Se han considerado alternativas en relación a las actuaciones a desarrollar relativas a los tratamientos sobre la vegetación de ribera, a la limpieza de vegetación y retirada de sedimentos del lecho del cauce, y por último, a la protección de taludes. No se han considerado alternativas al acondicionamiento del acceso del embalse de Corumbel y la adecuación de la zona verde de El Balandrán. Finalmente, se ha adoptado como alternativa para su desarrollo en el proyecto (Solución 2) la realización de tratamientos selvícolas sobre la vegetación de ribera de manera manual, respetando los hábitats existentes, la retirada de vegetación y sedimentos del lecho del cauce en los puntos en los que sea necesario y el transporte a vertedero de los mismos, y la protección de las embocaduras de las obras de paso a construir sobre los arroyos Giraldo y Fuente Santa con empalizadas de sauce. 2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-El proyecto incluye actuaciones en arroyos incluidos en el LIC «Corredor Ecológico del Río Tinto» (ES6150021) imprescindible para asegurar la conservación de las poblaciones de Lince ibérico (Lynx pardinus) de la zona de Doñana. Con este espacio se pretende conectar la zona de Doñana con el pie de Sierra Morena formando un corredor ecológico mediante elementos lineales (ríos y arroyos) y zonas amplias que sirvan de descansaderos. Se localizan en él Hábitat de Interés Comunitario como bosques de galería de Salix alba y Populus alba (92A0), prados mediterráneos de hierbas altas (Molinion-Holoschoenion) (6420), dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310) y brezales secos europeos (4030). Se ha considerado significativa la presencia de especies piscícolas en los cauces: Pardilla (Chondrostoma lemmingii), Cacho (Squalius pyrenaicus), Calandino (Squalius alburnoides) y Colmilleja (Cobitis paludica). Con respecto a los anfibios merece destacarse la presencia de poblaciones de Sapillo pintojo (Discoglossus galganoi), incluida en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y considerada también especie De Interés Especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas para la que éste considera un factor de amenaza tanto la desaparición o alteración de hábitat acuáticos y zonas encharcables como las canalizaciones de arroyos. El lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) figura también en el citado catálogo como especie de reptil De Interés Especial y se considera en peligro crítico de extinción en Andalucía; para esta especie, la destrucción de la vegetación ribereña supone también un factor de amenaza. Por otra parte, el Galápago leproso (Mauremys leprosa) aparece citado en el Atlas y Libro Rojo de los Anfibios y Reptiles de España como especie en regresión en la provincia de Huelva. Finalmente, se localiza una colonia de Abejaruco (Merops apiaster) en el talud donde está previsto realizar la impermeabilización de una cuneta en el camino del Berrocal. Esta especie de ave esteparia está considerada también De Interés Especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, que propone como medida de conservación específica la conservación de hábitats adecuados para nidificación (cortados, taludes). Para reducir las afecciones sobre estas especies el estudio de impacto ambiental propone medidas preventivas y correctoras. El aire, la geomorfología, el suelo, el medio hídrico superficial y subterráneo, el paisaje y el medio socio-económico se consideran también elementos ambientales significativos en el entorno del proyecto. 3. Resumen del proceso de evaluación.

a) Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.-La tramitación se inició el 15 de septiembre de 2005 con la entrada de la documentación ambiental en esta Dirección General. Con fecha 19 de enero de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

-

Subdelegación del Gobierno en Huelva

-

Diputación Provincial de Huelva

-

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Ayuntamiento de Villalba del Alcor

-

Departamento de Geología. Universidad de Huelva

-

WWF/A.D.E.N.A

-

S.E.O.

-

Ecologistas en Acción

-

Coordinadora Ecologista de Huelva

-

Con fecha 26 de abril de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental envió al promotor el resultado de las contestaciones y el alcance del estudio de impacto ambiental. En el resultado de las contestaciones se detecta una especial preocupación por la afección del proyecto al LIC «Corredor Ecológico del Río Tinto» (ES6150021) expresada en el informe realizado por el Servicio de Fomento en Espacios Naturales de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

b) Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.-El estudio de impacto ambiental del proyecto se sometió a información pública por el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación del anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 4 de febrero de 2008, remitiéndose el expediente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 7 de abril de 2008. El expediente incluye informes remitidos a la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, con fecha 12 de abril de 2006, y la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con fecha 18 de octubre de 2006. La Dirección General de Biodiversidad considera que se desarrollan actuaciones en los arroyos Giraldo (3.104 m), Fuente Santa (2.368 m) y de La Fuente (3.059 m) -en el que se localizan 6 obras de paso de las 11 que se desarrollan en arroyos incluidos en el Lugar, del total de 23 en el proyecto- incluidos en el LIC «Corredor ecológico del Río Tinto» (ES6150021) y se indica la necesidad de realizar un estudio específico de afecciones sobre los tipos de hábitat y taxones existentes en el LIC, así como sobre la integridad del mismo entendida en términos tanto territoriales como funcionales. La Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía propone medidas preventivas y correctoras a adoptar durante la ejecución de los trabajos. Con fecha 11 de junio de 2008 se recibió informe procedente de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que propone consideraciones ambientales.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Calidad y adecuación del estudio de impacto y demás información ambiental del Promotor.-El estudio de impacto ambiental incluye el análisis del proyecto, las alternativas y la justificación de la solución adoptada en el proyecto, el inventario ambiental, la identificación, caracterización y valoración de impactos sobre el clima y el aire, el suelo y la superficie terrestre, el agua y los cursos fluviales, la vegetación, la fauna, el paisaje y el medio socioeconómico, las medidas preventivas y correctoras, el programa de vigilancia ambiental, el documento de síntesis y las consideraciones finales.

4.2 Análisis ambiental para selección de alternativas.-El estudio de impacto ambiental propone tres soluciones alternativas para las actuaciones de tratamientos sobre la vegetación de ribera, limpieza de vegetación y retirada de sedimentos del lecho del cauce, y protección de taludes. En resumen, las alternativas plantean las posibilidades de no actuación, o alternativa cero, actuaciones selectivas y actuaciones no selectivas; realizándose un análisis ambiental comparativo de las tres alternativas propuestas para las actuaciones consideradas. 4.3 Impactos significativos de la alternativa elegida.-El estudio de impacto ambiental considera los impactos ambientales que pueden producir las acciones del proyecto sobre el clima y el aire, el suelo y la superficie terrestre, el agua y los cursos fluviales, la vegetación, la fauna, el paisaje y el medio socioeconómico. 4.4 Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras.-En el siguiente cuadro se identifican los principales impactos y las medidas correctoras previstas:

Impactos previstos

Medidas correctoras

a) Sobre el clima y el aire: Contaminación sonora y atmosférica debida a la emisión de polvo y gases.

Respetar los plazos de revisión de los motores y la maquinaria, concentrar las pistas de maquinaria pesada y transporte de materiales y realizar riegos periódicos con agua tanto de las superficies más expuestas al viento, zonas de acopio y de paso de maquinaria.

b) Sobre el suelo y la superficie terrestre: Contaminación por vertidos, compactación del terreno, pérdidas de suelo por ocupación y erosión, variaciones en los cauces y cambios en los procesos de erosión y sedimentación.

Diseño de taludes correcto, gestión de los residuos y desechos adecuada, jalonamiento estricto de la superficie y descompactación del suelo en zonas alteradas previo a la recuperación.

c) Sobre el agua y los cursos fluviales: Contaminación por aumento de la turbidez, por vertidos accidentales y alteraciones de la dinámica fluvial.

Reducir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, mantenimiento del régimen hídrico y protección del Dominio Público Hidráulico y minimizar la alteración de los procesos de la dinámica fluvial.

d) Sobre la vegetación: Destrucción directa de la vegetación y degradación de las comunidades vegetales.

Utilizar los caminos existentes, minimizar el desbroce y temporalizarlo, minimizar el riesgo de incendio y el riesgo de contaminación, restaurar los terrenos afectados por las obras mediante el extendido de tierra vegetal, hidrosiembras y plantaciones con especies autóctonas de ribera de la zona de actuación con mantenimiento.

e) Sobre la fauna: Pérdida de hábitat, molestias, atropellos, contaminación por vertidos y por aumento de turbidez y efecto barrera.

Minimizar la ocupación del hábitat, preservar y restaurar los hábitats faunísticos, control de vertidos especialmente a los cauces, adaptación del calendario de obras al periodo reproductor de las especies presentes en la zona de actuación.

f) Sobre el paisaje: Pérdida de la calidad paisajística durante la ejecución de la obra.

Integración paisajística mediante tratamientos de revegetación, utilización de los caminos existentes como accesos a la obra y utilización de materiales acordes con el entorno para la construcción y el acabado de las estructuras.

g) Sobre el medio socioeconómico: Molestias durante las obras.

Protección de la calidad del aire mediante el riego de las zonas de tránsito y reglaje adecuado de la maquinaria, protección acústica realizando las obras en periodo diurno en las zonas próximas a núcleos urbanos, aprovechamiento de caminos existentes para el viario de obra, restauración de caminos y servicios afectados, y contratación de mano de obra local.

Para la localización de los elementos auxiliares, temporales y permanentes, como parques de maquinaria, almacenes de materiales, instalaciones provisionales de obra, sistemas de saneamiento, zonas de vertedero, viario de acceso a obras y otros se clasifica el territorio en tres categorías: Zonas excluidas, restringidas y admisibles. Las zonas de mayor calidad y fragilidad ambiental se han clasificado como zonas excluidas (Espacios protegidos; Ríos y riberas, y hábitats riparios incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE; Hábitat prioritarios; yacimientos arqueológicos y paleontológicos) donde se prohíbe la localización de cualquier tipo de construcción temporal o permanente, acopios de material, viario o instalación al servicio de las obras, salvo aquellos con carácter estrictamente puntual y momentáneo, que resultarán de inexcusable realización para la ejecución de las obras, lo que deberá ser estrictamente justificado ante el Director de la Obra y autorizado por él. En cualquier caso, esta ubicación quedará condicionada a la restitución íntegra e inmediata del espacio afectado a sus condiciones iniciales. Las zonas restringidas (Formaciones vegetales singulares y hábitat incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE) son áreas con cierto valor ambiental de conservación obligatoria. En estas zonas sólo se admite la localización de instalaciones al servicio de las obras con carácter temporal, exclusivamente durante la realización de las obras, debiéndose retirar por completo a la finalización de éstas, restituyendo el terreno a sus condiciones originales, tanto topográficas como de cubierta vegetal. Las zonas admisibles (resto del territorio no incluido en ninguna de las categorías anteriores) constituyen el territorio con menores méritos de conservación (zonas degradadas, vertederos, canteras abandonadas y, en general zonas con un elevado grado de transformación y bajo interés para la fauna ...). En estas zonas se podrán localizar aquellas instalaciones y elementos que por sus especiales características tengan un carácter permanente (por ejemplo, vertederos). La existencia de estos elementos permanentes debe ir acompañada de la realización de actuaciones para lograr su integración en el entorno.

5. Condiciones al proyecto.

5.1 Alternativa ambientalmente más adecuada.-La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente considera en su informe que el arroyo de La Fuente está incluido en el ámbito del LIC «Corredor Ecológico del Río Tinto» (ES6150021), por lo que las actuaciones a desarrollar en el citado arroyo se ejecutarán siguiendo los mismos criterios que en los demás arroyos del mencionado LIC.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía realiza en su informe las siguientes consideraciones ambientales:

Se establecerá una especial tutela en las zonas en las que se proyectan trabajos selvícolas sobre la vegetación riparia, con objeto de preservar en su integridad la representación del hábitat comunitario constituido por los bosques de galería de Salix alba y Populus alba (92A0).

Se deberá prestar una especial atención a no dañar ningún ejemplar de Erica andevalensis -incluida en el Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía como en peligro de extinción- que puede aparecer en la zona de actuación. Se deberá prestar especial cuidado para que las especies de fauna y flora catalogadas, cuya presencia se detecta en la zona de actuación, sufran las menores molestias posibles y su hábitat no sufra degradación. Se considerarán, en las tareas que procedan, las directrices emanadas de las «Instrucciones para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de manejo de vegetación forestal» elaboradas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de dicha Consejería de Medio Ambiente. 5.2 Medidas preventivas y correctoras para la alternativa más adecuada ambientalmente en fase de construcción.-Deberán aplicarse las siguientes medidas respecto de las actuaciones a desarrollar en los arroyos Giraldo, Fuente Santa y también en el arroyo de La Fuente, en el LIC «Corredor Ecológico del Río Tinto» (ES6150021), propuestas en el informe de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía:

a) En relación a los tratamientos sobre la vegetación: 1. Se realizará previamente el reconocimiento de los márgenes de los arroyos por personal técnico, procediendo éste a la identificación, delimitación y señalización de los hábitat naturales del anexo I de la Directiva 92/43/CEE existentes en el LIC «Corredor Ecológico del Río Tinto» (ES6150021).

2. Identificados, delimitados y señalizados estos hábitats se procederá a su reconocimiento minucioso para acotar la presencia de nidadas o madrigueras procediendo igualmente a su señalización, en caso de confirmar presencia. 3. El desbroce de la vegetación de los arroyos será manual, de carácter selectivo y siempre sobre vegetación ajena a los hábitat naturales del anexo I de la Directiva 92/43/CEE existentes en el LIC «Corredor Ecológico del Río Tinto» (ES6150021), actuando sin operaciones de descuaje, únicamente sobre la vegetación del cauce de los arroyos, nunca sobre los márgenes y la zonas de ribera, que constituyen zonas de refugio para la fauna. 4. Si se constatase la presencia de fauna, para evitar las perturbaciones causadas por el ruido, las operaciones de desbroce se realizarán en las horas centrales del día y preferentemente con herramientas manuales no accionadas a motor.

b) En relación a la limpieza de residuos:

1. La recogida se concentrará en el tiempo, no demorándose más de una semana desde la generación de los residuos vegetales. La eliminación requerirá la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, realizándose ésta de conformidad con la legislación vigente.

2. Si se constatase la presencia de fauna silvestre en las zonas de actuación, la eliminación de los residuos vegetales se realizará previa concentración en zona expresamente acotada a modo de parque.

c) En relación a la retirada de sedimentos y la estabilización de taludes:

1. Las operaciones de retirada de sedimentos se limitarán únicamente a la profundidad necesaria para despejar la entrada de las embocaduras de las obras de paso, no superando en ningún caso el límite de 20 centímetros, contemplado en el proyecto y referido en el apartado 1.

2. Los depósitos de sedimentos, con el fin de favorecer el correcto desagüe en los periodos de avenida, no supondrán elevación artificial del límite superior del cauce (labio superior de cabecera del talud). 3. No se procederá a originar depósito alguno de sedimentos sobre los hábitat naturales del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, procediendo a su transporte en el momento de su generación. 4. En los puntos de confluencia con las obras de paso, cuando éstos se sitúen en hábitats naturales del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, no se permitirá la colocación de escolleras (ni en lecho ni en márgenes). 5. Las operaciones de retirada de sedimentos no supondrán modificación de la sección transversal del cauce, limitándose a intervenir en el lecho de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores. En relación al acondicionamiento de la zona verde El Balandrán, próxima al LIC, no se utilizará Casuarina cunninghamiana, considerada como especie exótica invasora, para evitar impactos no previstos a largo plazo en el LIC, por introducción accidental.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.-En relación al seguimiento ambiental se aplicarán las recomendaciones de la guía de Restauración de ríos. Guía metodológica para la elaboración de proyectos (Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, 2007). Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 6 de octubre de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto limpieza y acondicionamiento de cauces y recuperación de áreas verdes de término municipal de Villalba de Alcor (Huelva), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Guadiana para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 7 de octubre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid