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Documento BOE-A-2008-18118

Acuerdo de 15 de octubre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribución al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz, de nueva creación, del conocimiento, con carácter exclusivo, de todas aquellas cuestiones que en materia de derecho de familia están atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia y de las cuestiones contenciosas y de jurisdicción voluntaria de los Títulos VIII, IX y X del Libro I del Código Civil, entrando a reparto con el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de la misma sede.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2008, páginas 44704 a 44705 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2008-18118
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2008/10/15/(13)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan». En la actualidad existen creados y constituidos en el partido judicial de Vitoria-Gasteiz ocho Juzgados de Primera Instancia, de los que siete están en funcionamiento. El Real Decreto 953/2008, de 6 de junio, por el que se crean 126 Juzgados y 20 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación de 2008 (BOE n.º 138 de 7 de junio), ha procedido a la creación y constitución del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vitoria-Gasteiz, que comenzará su funcionamiento el día 30 de diciembre del año en curso, según dispone la Orden/Jus/2131/2008, de 31 de julio (BOE de 5 de agosto). Viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas de familia y aquéllas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello, se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas, y, sobre todo, una mayor celeridad en la resolución de los conflictos y las situaciones, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes. En la actualidad, el Juzgado de Primera Instancia de número 4 de Vitoria-Gasteiz tiene atribuido el conocimiento con carácter exclusivo de las materias comprendidas en el Título IV y VII del Libro I del Código Civil, así como todas aquellas cuestiones que en materia de Derecho de Familia estén atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, incluida la liquidación de la sociedad de gananciales y las cuestiones contenciosas y de jurisdicción voluntaria de los Títulos VIII, IX y X del Libro I del Código Civil, y el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 conoce en exclusiva de los asuntos mercantiles de la provincia, en virtud de la atribución que, en su día, le fue efectuada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Vitoria-Gasteiz, en cuanto se atribuirá a un nuevo órgano judicial, conjuntamente con el Juzgado de Primera Instancia número 4 de la misma sede, el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social e incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, a la vez que se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados Civiles de este partido judicial y se acercará la carga de trabajo de estos órganos al módulo de entrada de asuntos aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. Esta atribución del conocimiento de la materia relativa al Derecho de Familia, a la Capacidad de las Personas y a la Protección del Menor al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vitoria-Gasteiz lo será con carácter exclusivo pero no excluyente de cualquier otra, habida cuenta de que el número de estos asuntos de esta naturaleza tramitados por los Juzgados Civiles de este partido judicial así lo justifica. Por ello, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en uso de las competencias que tiene legalmente atribuidas, deberá adoptar las medidas procedentes para aprobar las pertinentes normas de reparto entre los Juzgados de Primera Instancia de Vitoria-Gasteiz (los números 4 y 8, especializados en el conocimiento del Derecho de Familia y de la materia relativa a la Capacidad de las Personas, y los restantes Juzgados Civiles de dicho partido judicial), con la finalidad de evitar posibles desequilibrios y falta de equidad entre las cargas de trabajo de los mismos. Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos, parece razonable que sea la de entrada en funcionamiento del nuevo Juzgado de Primera Instancia número 8. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vitoria-Gasteiz, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de todas aquellas cuestiones que en materia de Derecho de Familia estén atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, incluidos los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial y las cuestiones contenciosas y de jurisdicción voluntaria de los Títulos VIII, IX y X del Libro I del Código Civil, entrando a reparto con el Juzgado de Primera Instancia número 4 del mismo partido judicial, ya especializado en el conocimiento de estas mismas materias.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo. 3.º Dado que la atribución del conocimiento de las materias que son objeto de este Acuerdo se efectúa de forma exclusiva pero no excluyente, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco procederá a adoptar las medidas procedentes para aprobar, en su caso, las pertinentes normas de reparto entre los Juzgados de Primera Instancia de Vitoria-Gasteiz (los números 4 y 8 y los restantes Juzgados Civiles de dicho partido judicial), con la finalidad de evitar posibles desequilibrios y falta de equidad entre las cargas de trabajo de los mismos que puedan dar lugar a disfunciones en el correcto funcionamientos de los servicios judiciales. 4.º Estas medidas producirán efecto desde el día 30 de diciembre de 2008, fecha en que el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vitoria-Gasteiz iniciará su actividad efectiva.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 15/10/2008
  • Fecha de publicación: 10/11/2008
  • Efectos desde el 30 de diciembre de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Real Decreto 953/2008, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2008-9854).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Álava
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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