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Documento BOE-A-2008-18137

Orden CUL/3211/2008, de 9 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Clara Henares.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2008, páginas 44712 a 44713 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-18137

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Clara Henares en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Henares Díaz y doña Inés María Barcelona Clemente, el 9 de octubre de 2007, según consta en la escritura pública número tres mil setecientos cincuenta, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Albacete doña Concepción Jarava Melgarejo, posteriormente rectificada por las Escrituras públicas complementarias número quinientos diez, de 8 de febrero de 2008 y tres mil ciento treinta y seis, de 19 de septiembre de 2008, otorgadas, ambas, ante la Notario del Ilustre Colegio de Albacete doña Concepción Jarava Melgarejo. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Municipio de Cartagena, Murcia, en la calle Monte San Julián número 37, código postal 30394 y su ámbito de actuación se extiende a la Comunidad Autónoma de Murcia y de Madrid, sin que esto sea óbice para que realice varias de tales actividades en otras Comunidades del territorio español. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), tal y como consta en certificación bancaria. Los restantes veintidós mil quinientos euros se aportarán en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución de fundación número tres mil setecientos cincuenta, de nueve de octubre de 2007, que serán aportados por personas físicas o jurídicas que estén interesadas en ello y de no hacerlo antes del último semestre del plazo, lo efectuará el fundador, don Francisco Henares Díaz. Cuarto. Fines de la Fundación.-Son fines de la Fundación los siguientes:

1. Desarrollar una Cultura de la Solidaridad entre la juventud comprendida entre los 18-25 años a través de las actividades que se citan más adelante, sin que sea óbice hacer lo propio entre otros colectivos de distintas edades a las mencionadas.

2. Descubrir qué grupos de personas trabajan en ello (en el voluntariado) para publicar su labor, y ayudar a que tal cosa tenga valor ejemplarizante entre la juventud. 3. Frenar la banalización entre la juventud y su decreciente interés por valores sociales y culturales, y expandir, por el contrario, una extensión de la cultura solidaria que dignifique, precisamente porque se apoya en la solidaridad y la responsabilidad respecto del prójimo. 4. Realzar la cultura que no se mueve por dinero, sino por satisfacción y goce personal, y redunda luego en el tejido social cercano. 5. Valorar la complementariedad siguiente: la cultura encaminada hacia la solidaridad; la solidaridad encaminada hacia una cultura renovada. 6. Convencer de que la cultura solidaria no sólo es darse a los otros remediando sus vacíos, sino recibir también a cambio muchas satisfacciones personales por lo hecho. 7. Acudir al momento actual de España (y en especial del Sureste) donde la emigración y las necesidades culturales son muchas, y esta solidaridad cultural resultará un eficiente remedio.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Francisco Henares Díaz, conforme al apartado 2.º del artículo noveno de los Estatutos y vocales: doña Inés María Barcelona, doña Inés Henares Barcelona, doña Inés Mercedes Iguaz, doña Inés de los Santos Clemente, doña Silvia Baños Saez, doña María-Rosa del Carmen Rosique Martinez, don Carmelo Sanchez Guirao. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Clara Henares en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Clara Henares, de ámbito estatal, con domicilio en el Municipio de Cartagena, Murcia, en la calle Monte San Julián número 37, código postal 30394, como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de octubre de 2008.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral Van Damme.

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