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Documento BOE-A-2008-18138

Orden CUL/3212/2008, de 9 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Internacional Amigos de Georgia.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2008, páginas 44713 a 44714 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-18138

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Internacional Amigos de Georgia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jaime-Antonio Amoedo Lucas, don Irakly Bagration de Mukhrani, don José Luis Riera Andrés y don Ángel Luis Valverde Huerta, en Madrid, el 15 de julio de 2008, según consta en la escritura pública número dos mil seiscientos cincuenta y uno, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid doña Isabel Estape Tous. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de Boadilla del Monte (Madrid), en la calle Formentor, número 21, código postal 28660 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.-El fomento, apoyo, difusión y promoción de Georgia y su cultura. 2.-El desarrollo económico, social y cultural de Georgia. 3.-El apoyo y asistencia a los georgianos, especialmente a aquellos residentes fuera del país. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jaime-Antonio Amoedo Lucas; Secretario: don Ángel Luis Valverde Huerta; Vocales: don Irakly Bagration de Mukhrani y don José Luis Riera Andrés. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Internacional Amigos de Georgia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Internacional Amigos de Georgia, de ámbito estatal, con domicilio en el municipio de Boadilla del Monte (Madrid), en la calle Formentor, número 21, código postal 28660, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir la delegación de facultades a favor del Presidente de la Fundación, según consta en la escritura pública número dos mil seiscientos cincuenta y uno, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid doña Isabel Estape Tous, con fecha de 15 de julio de 2008. Tercero.-Inscribir la delegación de facultades a favor de doña Raquel García Benito según consta en la escritura pública número dos mil seiscientos cincuenta y dos, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid doña Isabel Estape Tous, con fecha de 15 de julio de 2008.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de octubre de 2008.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

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