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Documento BOE-A-2008-18267

Orden ARM/3234/2008, de 24 de octubre, por la que se anula la inscripción de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2008, páginas 44898 a 44898 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-18267

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la letra d) del apartado 14 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por la Orden de 30 de noviembre de 1973, resuelvo:

Se anula la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las variedades que figuran en el anexo de la presente orden.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 24 de octubre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

Cebada

20020289 Lucena.

Maíz

20040058 Abrego BT. 20010019 Alaiz. 19990455 Amazon. 19960017 Chagall. 19960025 Falkner. 19990013 Galeón. 19980408 LG2396. 19990456 Lucero. 19980402 Ludovo. 20040031 Marabell. 19970285 Ouzo. 19980406 Reporter. 19970313 Ruedo. 19940309 Sesbon. 19970391 Taifun. 19990012 Tajo. 20040056 Viriato BT. 19980399 Zois.

Melón

20060070 Bluenight.

Ray-grass híbrido

19880375 Balto.

Ray-grass italiano alternativo

19970073 Labelle.

Ray-grass italiano no alternativo

19880374 Zenith.

Trigo blando

20030353 Alborán. 19770559 Rinconada. 19830246 Sevillano.

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