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Documento BOE-A-2008-18268

Orden ARM/3235/2008, de 24 de octubre, por la que se dispone el cambio de denominación de una variedad incluida en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2008, páginas 44898 a 44898 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-18268

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el apartado 33, letra f), del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1973, resuelvo:

Arroz Isla, pasa a denominarse Piñana.

La información relativa a los cambios de denominaciones se encuentra en la Oficina Española de Variedades Vegetales.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el Plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo

Madrid, 24 de octubre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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