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Documento BOE-A-2008-18346

Resolución de 2 de octubre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se concede la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de interruptores de control de potencia ICP-M de la marca «Chint», importado y presentado por «Material Eléctrico Chint, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2008, páginas 45069 a 45069 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2008-18346

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-La empresa «Material Eléctrico Chint, S. A.», con domicilio social en la calle Sierra Morena, número 3. Polígono Industrial La Vega II 28946 Madrid, formula petición, para la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de la serie NB1 de interruptores de control de potencia ICP-M de la marca «Chint», importado y presentado por la empresa «Material Eléctrico Chint, S. A.».

Segundo.-Adjunta a dicha solicitud, además de la memoria técnica de la serie de interruptores de control de potencia firmado por un ingeniero y visado por el correspondiente colegio, se presentan los siguientes documentos:

1. Declaración de conformidad del fabricante.

2. Informe de ensayos número LEL.LME.06/1819/06 emitido por CEIS.

Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que el diseño del instrumento cumple los requisitos establecidos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico establece en su artículo 8.8, que los interruptores de control de potencia requerirán autorización del modelo para su uso e instalación en la red, exigiendo certificado de ensayo de conformidad con la norma UNE-EN 20317 o norma que la sustituya.

Segundo.-La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda; en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes. Tercero.-Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente.

Vistos los preceptos legales citados y demás legislación que le fuera de aplicación; esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.-Autorizar el modelo para su uso e instalación en la red de la serie de interruptores de control de potencia NB1 ICP-M de la marca «Chint» importado y presentado por la empresa «Material Eléctrico Chint, S. A.».

Las denominaciones y características de la serie de interruptores de control de potencia NB1 ICP-M son:

Referencia

Intensidad asignada

Versión

Tensión asignada

Poder de corte asignado

NB1-ICP-1-3

3 A

1P

230 V~

6000 A

NB1-ICP-1-3,5

3,5 A

1P

230 V~

6000 A

NB1-ICP-1-5

5 A

1P

230 V~

6000 A

NB1-ICP-1-10

10 A

1P

230 V~

6000 A

NB1-ICP-1-15

15 A

1P

230 V~

6000 A

NB1-ICP-1-20

20 A

1P

230 V~

6000 A

NB1-ICP-1-25

25 A

1P

230 V~

6000 A

NB1-ICP-1-30

30 A

1P

230 V~

6000 A

NB1-ICP-1-35

35 A

1P

230 V~

6000 A

NB1-ICP-1-40

40 A

1P

230 V~

6000 A

NB1-ICP-1-45

45 A

1P

230 V~

6000 A

NB1-ICP-1-50

50 A

1P

230 V~

6000 A

NB1-ICP-1-63

63 A

1P

230 V~

6000 A

NB1-ICP-2-3

3 A

1P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-2-3,5

3,5 A

2P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-2-5

5 A

2P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-2-10

10 A

2P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-2-15

15 A

2P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-2-20

20 A

2P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-2-25

25 A

2P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-2-30

30 A

2P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-2-35

35 A

2P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-2-40

40 A

2P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-2-45

45 A

2P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-2-50

50 A

2P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-2-63

63 A

2P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-3-3

3 A

3P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-3-3,5

3,5 A

3P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-3-5

5 A

3P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-3-10

10 A

3P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-3-15

15 A

3P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-3-20

20 A

3P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-3-25

25 A

3P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-3-30

30 A

3P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-3-35

35 A

3P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-3-40

40 A

3P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-3-45

45 A

3P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-3-50

50 A

3P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-3-63

63 A

3P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-4-3

3 A

4P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-4-3,5

3,5 A

4P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-4-5

5 A

4P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-4-10

10 A

4P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-4-15

15 A

4P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-4-20

20 A

4P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-4-25

25 A

4P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-4-30

30 A

4P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-4-35

35 A

4P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-4-40

40 A

4P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-4-45

45 A

4P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-4-50

50 A

4P

400 V~

6000 A

NB1-ICP-4-63

63 A

4P

400 V~

6000 A

Segundo.-Los instrumentos correspondientes a la autorización de modelo para su uso e instalación en la red a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico del certificado de aprobación de modelo para su uso e instalación en la red.

Tercero.-Previamente a su instalación, los instrumentos objeto de esta Resolución tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, justificando la colocación de las etiquetas identificativas, según se describe y representa en el anexo técnico al certificado de aprobación de modelo para su uso e instalación en la red. Cuarto.-Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la evaluación de la conformidad correspondiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la reglamentación metrológica que aplique a dichos instrumentos, una vez se dicte y sin perjuicio de obtener las prorrogas que esta Dirección General estime oportunas. Quinto.-Sin perjuicio de lo establecido en la anterior condición, esta autorización se otorga por un plazo de validez de 5 años, renovables sucesivamente, previa solicitud presentada por el titular de la misma, tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 2 de octubre de 2008.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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