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Documento BOE-A-2008-18398

Orden CUL/3261/2008, de 20 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación León Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2008, páginas 45270 a 45271 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-18398

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación León Real en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Excelentísimo Ayuntamiento de León, en León, el 17 de junio de 2008, según consta en la escritura pública número setecientos sesenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valladolid don Santiago-Alfonso González López. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Municipio de León, en la Casa Consistorial de la plaza de San Marcelo, s/n, código postal 24071 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Galicia, Asturias, Cantabria, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha y Navarra. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 40 por 100, mediante la aportación de doce mil euros (12.000 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cuatro años, a contar desde el 17 de junio de 2008, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La Fundación tiene por objeto la conmemoración, promoción y difusión de los distintos eventos históricos relacionados con la ciudad de León y el Antiguo Reino del mismo nombre, comenzando con el mil cien aniversario del traslado de la capitalidad del Reino de León a la ciudad de León (año 910). Es igualmente objeto de esta Fundación contribuir al fomento del desarrollo socioeconómico de León y de los restantes territorios que formaron parte del citado Reino medieval. Para hacer efectivo el objeto de la fundación, su actividad va encaminada a la consecución de los siguientes fines: 1.º El fomento, promoción y difusión de la cultura leonesa dentro y fuera de nuestras fronteras. 2.º La promoción, defensa y divulgación de los valores esenciales democráticos y de respeto a los derechos humanos que subyacían en las Cortes del reino de León del año 1188 y ya en el Fuero dado a la ciudad de León por el rey Alfonso V en el año 1017. 3.º El fomento de instrumentos de colaboración e intercambio entre todos los territorios que formaban el Antiguo Reino de León, así como entre sus habitantes actuales. En esta colaboración será preferente el estrechamiento de lazos entre todos los territorios españoles que formaron parte del Reino de León en la Edad Media y Portugal. 4.º Fomento de vínculos estables de participación en actividades comunes de promoción de valores de convivencia democrática y de respeto a los derechos humanos y entre ellos el de desarrollo sostenible entre todos los pueblos del antiguo Reino de León y de cuantos han mantenido o mantienen relaciones culturales, económicas o sociales con estos pueblos. 5.º La promoción del estudio y difusión de la Historia del Reino de León y de la cultura que le es propia en todos los territorios que ocupaba y que afectan a diversas Comunidades Autónomas españolas, así como a Portugal. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Javier Chamorro Rodríguez, por razón de su cargo de Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de León; Vicepresidente primero: doña Evelia Fernández Pérez; Patronos electivos: don Abel-Eugenio Pardo Fernández; don Ibán García del Blanco; don Miguel Ángel Fernández Cardo; doña Susana Travesí Lobato y doña María-Aránzazu Miguélez Pariente. Es nombrado Secretario No Patrono: don José Manuel Martínez Fernández. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación León Real en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación León Real, de ámbito estatal, con domicilio en el Municipio de León, en la Casa Consistorial de la plaza de San Marcelo, s/n, código postal 24071, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de octubre de 2008.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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