Visto el expediente de indulto de don José Antonio Gómez Castro, condenado por la Audiencia Provincial, sección tercera, de Cádiz, en sentencia de 11 de septiembre de 2006, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial por tres años y multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 2008,
Vengo en conmutar a don José Antonio Gómez Castro la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia y a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 24 de octubre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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