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Documento BOE-A-2008-186

Resolución de 14 de diciembre de 2007, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica el Acuerdo marco de colaboración con la Junta de Extremadura para la gestión y constitución de los órganos gestores del Centro Extremeño de Tecnologías Avanzadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 916 a 918 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-186

TEXTO ORIGINAL

El CIEMAT y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, han formalizado, con fecha 15 de febrero de 2007, un «Acuerdo Marco de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y la Junta de Extremadura para la gestión y constitución de los Órganos Gestores de el Centro Extremeño de Tecnologías Avanzadas (CETA-CIEMAT).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de diciembre de 2007.-El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Juan Antonio Rubio.

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS (CIEMAT) Y LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA GESTIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS GESTORES DEL CENTRO EXTREMEÑO DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS (CETA-CIEMAT)

En Mérida, a 15 de febrero 2007, reunidos:

De una parte, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, en adelante CIEMAT, con sede en Madrid, Avenida Complutense, n.º 22, representado por su Presidente D. Miguel Ángel Quintanilla Fisac, Secretario de Estado de Universidades e Investigación, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 567/2006, de 5 de mayo (B.O.E. n.º 108 de 6 de mayo), en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE n.º 289, de 2 de diciembre), modificado por el Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre (BOE n.º 228, de 23 de septiembre).

De otra parte, la Junta de Extremadura, representada por el Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico D. Luis-Millán Vázquez de Miguel, cargo para el que fue nombrado por Decreto 6/2005, de 8 de enero publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 3 de 11 de enero, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión 16 de mayo de 2006.

EXPONEN

Primero, que el CIEMAT es un Organismo Público de Investigación de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, y que en virtud del artículo 15 de la Ley 13/86, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica tiene competencia para establecer convenios de cooperación con las Comunidades Autónomas, así como en el artículo 3 e) del Real Decreto 1952/2000 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, modificado por el Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre.

Segundo, que el artículo 7.1.16 del Estatuto de autonomía de Extremadura (L. O. 1/1983, de 25 de febrero, modificada por L. O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución. Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, entre otras, las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluidos los centros y parques tecnológicos, venían ejerciendo el resto de las Consejerías y departamentos de la Junta de Extremadura. Tercero, que el CIEMAT, según acuerdo de Consejo de Ministros, ha creado un centro de tecnologías informáticas avanzadas basadas en arquitectura de distribución masiva y software libre, denominado Centro Extremeño de Tecnologías Avanzadas (CETA-CIEMAT) que tiene su sede en Trujillo y que, a partir del año 2005, aparece reflejado en los Presupuestos Generales del Estado. Cuarto, que el CETA-CIEMAT se ubicará en las dependencias del Conventual de San Francisco, cedidas por el Ayuntamiento de Trujillo tal como queda reflejado en el Acuerdo de Cesión de uso suscrito entre el CIEMAT y el mencionado Ayuntamiento con fecha 16/11/2005, una vez que finalicen las obras de remodelación previstas en el citado edificio. Quinto, que CETA-CIEMAT será gestionado por el CIEMAT a través de un Director designado por este último. Sexto, que CETA-CIEMAT pretende la mejora del nivel y calidad de vida de los ciudadanos, a través del desarrollo de aplicaciones informáticas avanzadas en los ámbitos de sanidad, enseñanza, clima, energía y medio ambiente, entre otros. Séptimo, que a través de CETA-CIEMAT, se pretende promover el desarrollo de las mencionadas tecnologías en Latinoamérica, estableciendo para ello un puente entre los países europeos y latinoamericanos y procurando de forma especial la participación y colaboración con Portugal. Octavo, que la Junta de Extremadura mantiene un sólido compromiso con el desarrollo de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiendo realizado en los últimos años un notable esfuerzo en la modernización informática de sus instituciones públicas, particularmente las relacionadas con los ámbitos de Educación, Ciencia y Tecnología. Noveno, que la Junta de Extremadura ha realizado, asimismo, una apuesta decidida por el empleo del software libre en sus Centros Públicos. Décimo, que la Junta de Extremadura ha suscrito, con fecha 22/2/2005, un Acuerdo con el Centro Europeo para la Investigación Nuclear (CERN) para el desarrollo de aplicaciones de software libre en las áreas de educación, sanidad y clima y otras relacionadas con las redes de alto rendimiento y las tecnologías de gestión de datos. Este acuerdo está abierto a la participación de terceras partes, particularmente de CIEMAT. Undécimo, que la Junta de Extremadura mantiene un especial compromiso con relación al reforzamiento de las relaciones con Hispanoamérica en sintonía con la voluntad y el sentir de la ciudadanía extremeña. Duodécimo, que, sobre la base de lo anteriormente expuesto, ambas instituciones quieren colaborar estrechamente en los proyectos que se desarrollen en CETA-CIEMAT, con el objetivo de conseguir que este Centro sirva eficazmente para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos a través de las aplicaciones de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Décimotercero, que el CIEMAT, en función de los anteriores exponendos y para la mejor consecución de los objetivos perseguidos, desea abrir CETA-CIEMAT a la participación de la Junta de Extremadura y otras instituciones, incluyéndolas en los órganos de control de la gestión y asesoramiento de dicho Centro.

Por todo ello, ambas partes acuerdan formalizar el presente acuerdo estructurado sobre las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.-El objeto del presente acuerdo es establecer el marco de referencia para la definición, desarrollo, implantación y gestión del Centro Estatal denominado Centro Extremeño de Tecnologías Avanzadas (CETA-CIEMAT) con el objetivo común de trabajar en el desarrollo y explotación de aplicaciones que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos extremeños y sean extensivas al resto del territorio español así como a los países latinoamericanos.

Segunda. Aportaciones de las partes.-Para la consecución del objetivo expuesto en el apartado anterior, el CIEMAT aportará las infraestructuras de investigación asignadas al CETA-CIEMAT así como el personal propio o de empresas con las que tenga suscritos acuerdos de apoyo técnico. A su vez, la Junta de Extremadura contribuirá en su momento y de acuerdo con los compromisos reflejados y articulados en los proyectos que se establezcan y los acuerdos específicos que se subscriban, con la dedicación de personal y recursos materiales correspondientes. Tercera. Desarrollo del acuerdo.-Los proyectos y acuerdos específicos que se desarrollen en cada momento deberán documentarse con la definición de objetivos de los mismos, los plazos de consecución de dichos objetivos y los medios humanos y materiales a aportar por cada una de las partes. Podrán asimismo estar abiertos, si así lo consideran ambas partes, a otras instituciones interesadas. Dichos proyectos y acuerdos deberán ser aprobados por el Consejo Ejecutivo del CETA-CIEMAT, cuyas competencias y constitución se desarrollan en la cláusula cuarta. Cuarta. Órganos de gobierno.-Con objeto de dotar al CETA-CIEMAT del adecuado soporte estratégico y de control y seguimiento de la gestión, dando cabida a todas las partes implicadas, se crearán los siguientes Órganos: Consejo Ejecutivo y Consejo Asesor.

4.1 Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo de CETA-CIEMAT tendrá por misión el control de la gestión del Centro, aprobando el informe de cuentas y gestión anual, la planificación propuesta por su Director así como el presupuesto que vendrá condicionado por las normativas presupuestarias del Estado. Asimismo, el Consejo Ejecutivo aprobará las designaciones para el Consejo Asesor, cuyas competencias y constitución se desarrollan en el apartado 4.2, pudiendo modificar en su caso, la composición y funcionamiento de este último. El Consejo Ejecutivo se reunirá, al menos, una vez al año y estará constituido por los siguientes miembros: 1. Secretario de Estado de Universidades e Investigación, que actuará como Presidente del mismo.

2. El titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico. 3. El titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de educación. 4. Director General del CIEMAT. 5. Rector de la Universidad de Extremadura. 6. Representante del Ministerio da Ciência, Tecnología e Enseñanza Superior de Portugal. 7. Director General de Telecomunicaciones y Redes de la Junta de Extremadura que actuará como Secretario del mismo. 8. Director de Tecnología del CIEMAT. 9. Director del CETA-CIEMAT. 10. Representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

4.2 Consejo Asesor. El Consejo Asesor de CETA-CIEMAT tendrá por misión orientar la I+D del Centro, asesorar a su Director en todos los ámbitos de la gestión, particularmente en la estrategia de colaboración nacional e internacional, y proponer al Consejo Ejecutivo las políticas y estrategias que considere convenientes. El Consejo Asesor se reunirá dos veces al año y estará constituido por los siguientes miembros:

1. Director General del CIEMAT que actuará como Presidente del mismo.

2. Director General de Telecomunicaciones y Redes de la Junta de Extremadura que actuará como Vicepresidente del mismo. 3. Alcalde de Trujillo. 4. Director de CETA-CIEMAT. 5. Director de Tecnología del CIEMAT. 6. Director de Proyectos Estratégicos del CIEMAT. 7. Un representante de la Dirección General para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de las Comunicaciones del Gobierno de la Nación. 8. Vicerrector de Investigación de la Universidad de Extremadura. 9. Un representante de la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de sanidad. 10. Un representante de la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de educación. 11. Un representante de la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico. 12. Un representante del CERN. 13. Un representante de Fundecyt. 14. Representantes de empresas según decisión del Consejo Ejecutivo. 15. Un representante de Red Iris. 16. Un representante de la UE. 17. Un Secretario, entre el personal del CETA-CIEMAT.

Quinta. Propiedad industrial y resultados.

5.1 Propiedad industrial. 5.1.1 Los derechos de propiedad industrial pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la colaboración objeto de un Acuerdo Específico y, asimismo, aquéllos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las Partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra Parte fuera del ámbito de colaboración objeto del correspondiente Acuerdo Específico.

5.1.2 Los derechos de propiedad industrial que pudieran surgir de alguna colaboración en proyectos comunes, serán propiedad conjunta de ambas Partes en función de su aportación a los mismos. 5.1.3 El registro de los modelos de utilidad o patentes que puedan surgir de las colaboraciones, así como la explotación o comercialización de los mismos, se decidirá para cada caso concreto por el Consejo Ejecutivo

5.2 Resultados. La protección de cualquier resultado de las colaboraciones en proyectos conjuntos, así como su régimen de explotación o comercialización será decidido, para cada caso concreto, por el Consejo Ejecutivo. Este régimen podrá ser alterado en los Acuerdos Específicos para adaptarse a las circunstancias concretas que cada proyecto requiera. Sexta. Propiedad intelectual.-Publicaciones. En todas las publicaciones a que diesen lugar los proyectos conjuntos recogidos en Acuerdos Específicos que se establezcan, así como en la divulgación de cualquier forma, de los resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a ambas Instituciones participantes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados.

Séptima. Confidencialidad.

7.1 Los resultados obtenidos como consecuencia de las colaboraciones en desarrollo de este Acuerdo de Colaboración serán, en principio, divulgadas sin restricciones para todos los interesados en ellos.

7.2 No obstante, si de la naturaleza del proyecto de colaboración se dedujera que la difusión de la información de resultados podría perjudicar, de alguna forma, la realización del mismo, ambas Partes se comprometen a limitar el uso de tales informaciones a los exclusivos fines del proyecto. 7.3 El Consejo Ejecutivo apreciará, en todo caso, la necesaria confidencialidad de las informaciones obtenidas en el proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.

Octava. Condiciones económicas.-En todos los Acuerdos Específicos que regulen proyectos comunes se hará constar la valoración económica del trabajo o investigación a desarrollar, así como la distribución de los gastos para cada una de las Partes y, en su caso, el destino de la financiación obtenida de terceros para la consecución del proyecto. Cuando el proyecto común no requiera desembolsos por ninguna de las Partes, cada una sufragará, con recursos propios, los gastos que genere en la realización del mismo, salvo regulación en contrario por los Acuerdos Específicos.

Novena. Responsabilidades.

9.1 El incumplimiento de alguna obligación dimanante de este Acuerdo de Colaboración o de los Acuerdos Específicos que lo desarrollen, cuando sea imputable a una de las Partes, dará lugar a responsabilidad de la Parte infractora. La Parte agraviada podrá solicitar la rescisión del Acuerdo respectivo, la indemnización de daños y perjuicios o ambas a la vez. Las responsabilidades pertinentes se exigirán, en primera instancia, a través del Consejo Ejecutivo.

9.2 Cuando el incumplimiento de alguna obligación haya venido motivada por alguna causa comúnmente aceptada como Fuerza Mayor, la Parte afectada no incurrirá en responsabilidad, si bien deberá notificar, a la mayor brevedad posible, a la otra Parte, la aparición de tales causas, así como su cesación. En tales supuestos, el Consejo Ejecutivo decidirá sobre la anulación, suspensión o reajuste del proyecto concernido.

Décima. Normas de régimen interior.

10.1 El personal de cada una de las Partes que, con motivo del cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo de Colaboración o de los Acuerdos Específicos que lo desarrollen, hubiese de desplazarse y permanecer en las instalaciones de CETA-CIEMAT, conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición.

10.2 No obstante, el personal de cada una de las Partes desplazado a dichas instalaciones, deberá someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, a todas las normas de régimen interior aplicables en las mismas. 10.3 El personal de cada institución seguirá percibiendo la totalidad de sus emolumentos en su Organismo de origen, sin perjuicio de que, en el caso de que correspondan compensaciones económicas por las actividades en común, éstas se rijan por las normas de la institución en que se dicten, sometiéndose a la Legislación aplicable sobre el régimen de incompatibilidades.

Undécima. Transmisión de derechos y obligaciones.-Ninguna de las Partes podrá ceder, transferir, sustituir o subrogar a terceros en los derechos y obligaciones contraídos en virtud del presente Acuerdo de Colaboración o de los Acuerdos Específicos que lo desarrollen, sin el consentimiento expreso de la otra Parte.

Duodécima. Vigencia.

12.1 El presente Acuerdo de Colaboración tendrá una vigencia de 5 años, al término de los cuales podrá prorrogarse, para lo que deberá tramitarse con arreglo al mismo procedimiento seguido para su autorización. La denuncia del presente Acuerdo deberá ser formalizada a través del Consejo Ejecutivo, con tres meses de antelación a la fecha prevista para su conclusión.

12.2 Los Acuerdos Específicos que, en el desarrollo del Acuerdo de Colaboración, no hubiesen concluido al tiempo de la llegada a término del mismo, permanecerán en vigor hasta su finalización, salvo acuerdo en contrario de la Consejo Ejecutivo.

Decimotercera. Régimen jurídico y controversias.

13.1 El presente Acuerdo tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndoles de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

13.2. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se revolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno del Consejo Ejecutivo establecido en la cláusula cuarta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Comunicaciones.

14.1 A efectos de coordinación de todas las informaciones relativas al Acuerdo de Colaboración o a los Acuerdos Específicos que lo desarrollen, las Partes se dirigirán por escrito a: Para el CIEMAT, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas. Departamento de Proyectos Estratégicos. Avda. Complutense, 22. 28.040 Madrid. A la atención de D.ª Rosario Solá Farré. Directora.

Para la Junta de Extremadura, Consejería de Infraestructura y Desarrollo Tecnológico. Dirección General de Telecomunicaciones y Redes, C/ Paseo de Roma, s/n, 06800 Mérida. A la Atención de D. Jaime Grajera Rodríguez. Director General.

14.2 En los Acuerdos Específicos podrán nombrarse responsables de los proyectos, a quienes irán dirigidas las comunicaciones de carácter técnico que incumban, exclusivamente, al desarrollo del mismo. Y, en prueba de su conformidad, firman este documento en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Por el CIEMAT, D. Miguel Ángel Quintanilla Fisac, Presidente.-Por la Junta de Extremadura, D. Luis Millán Vázquez de Miguel, Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

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