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Documento BOE-A-2008-187

Resolución de 5 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Foral de Navarra, para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan PROA), en el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 918 a 919 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-187

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Foral de Navarra, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan PROA), en el año 2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha Adenda.

Madrid, 5 de diciembre de 2007.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LA APLICACIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DE APOYO A CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA (PLAN PROA) EN EL AÑO 2007

En Madrid, a 15 de noviembre de 2007

REUNIDOS

De una parte, D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Sr. D. Carlos Pérez-Nievas López de Goicoechea, Consejero de Educación, en nombre y representación del Gobierno de Navarra, en virtud del Decreto Foral 17/2007, de 16 de agosto.

EXPONEN:

Que con fecha ocho de septiembre de 2006, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Foral de Navarra suscribieron un Convenio para el desarrollo de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, en cuya base octava se determinaba el carácter indefinido del mismo, salvo revisión o denuncia expresa de una de las partes, y la determinación por períodos anuales de las actuaciones que en cada caso se ordenasen, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.

De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria se desarrollará durante el año 2007 con arreglo a los datos y aportaciones que se indican en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Número de centros participantes en el año 2007.

El Programa de acompañamiento escolar se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2006-2007 en 6 centros de Educación Primaria. En el primer trimestre del curso 2007-2008 se implantará en otros 7 centros de Educación Primaria que junto a los 6 anteriores constituirán un total de 13 centros incluidos en dicho Programa.

El Programa de acompañamiento académico se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2006-2007 en 2 centros de Educación Secundaria. En el primer trimestre del curso 2007-2008 se implantará en otros 3 centros de Educación Secundaria que junto a los 2 anteriores constituirán un total de 5 centros incluidos en dicho Programa. El Programa de apoyo y refuerzo (Programa de apoyo en el Convenio) a centros de Secundaria se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2006-2007 en 4 centros de Educación Secundaria. En el primer trimestre del curso 2007-2008 se implantará en otros 3 centros de Educación Secundaria, que junto a los 4 del curso anterior constituirán un total de 7 centros incluidos en dicho Programa.

Segunda. Aportaciones económicas en el año 2007.

a) Los compromisos de aportación económica de las Administraciones firmantes para el cumplimiento del presente Convenio, en el año 2007, ascienden a un total de 626.204 euros.

b) El Ministerio de Educación y Ciencia aportará en el año 2007 la cantidad total de 313.102 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322G.450, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento. c) La Comunidad Foral de Navarra aportará en el año 2007 la cantidad total de 313.102 euros para la financiación del programa en concepto de gasto de profesorado.

Tercera. Instrumentación del pago.

El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad Foral de Navarra, a la firma de la presente Adenda, la aportación económica correspondiente al año 2007, prevista en la cláusula segunda, apartado b) de esta Adenda.

Una vez ejecutado el ingreso en la Comunidad Foral de Navarra se realizará una generación de crédito con cargo a partidas del presupuesto de gasto del Departamento de Educación de capítulo 1 y de capítulo 2. La distribución económica de ambos capítulos presupuestarios podrá variar según las necesidades. A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Foral de Navarra acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de la Ley General Presupuestaria.

Cuarta. Financiación por el Fondo Social Europeo.

Dado que los programas objeto de esta Adenda, dirigidos al alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla, el Departamento de Educación deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió la Adenda en los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y el Reglamento N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria objeto de esta Adenda (listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, relación de actuaciones, etc.) con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

En la ejecución de los Programas serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha ocho de septiembre de 2006.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, La Ministra de Educación y Ciencia, Fdo.: Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por el Departamento de Educación, El Consejero de Educación, Fdo.: D. Carlos Pérez-Nievas López de Goicoechea.

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