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Documento BOE-A-2008-19339

Resolución de 5 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Construcción de centro de interpretación y adecuación de márgenes en el embalse de Llerena, Higuera de Llerena y Berlanga, en Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2008, páginas 47961 a 47963 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-19339

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto construcción de centro de interpretación y adecuación de márgenes en el embalse de Llerena, TT.MM de Higuera de Llerena y Berlanga (Badajoz) se encuentra en este supuesto por posible afección al lugar Natura 2000 ZEPA ES0000325 «Campiña Sur-Embalse de Arroyo Conejo». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto propone la construcción de un centro de interpretación e infraestructuras anexas y la adecuación del entorno en el embalse de Llerena, en los términos municipales de Higuera de Llerena y Berlanga (Badajoz), en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000325 «Campiña Sur-Embalse de Arroyo Conejo», y se justifica dentro del Plan de Restauración Hidrológico-Forestal y Protección de Cauces, promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, del Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino. El centro de interpretación se ubicará próximo a la pared de la presa y ocupará una superficie de 529,53 m2. Requerirá las acometidas de las redes de agua potable y eléctrica y un sistema de depuración de aguas residuales. El proyecto incluye también las siguientes actuaciones para la adecuación del entorno:

Limpieza de escombros (250 m).

Adecuación de acceso y aparcamiento para vehículos (200 m2). Senda interpretativa de la vegetación (120 m), desde el centro de interpretación hasta la carretera de acceso, con especies autóctonas. Se incluyen plantaciones en 1.300 m2. Observatorio de aves (10,25 m x 24 m), aprovechando un muro de hormigón existente. Instalación de mobiliario y cartelería.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo, con fecha 1 de abril de 2008, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto, que incluía la descripción y ubicación de las actuaciones y las alternativas estudiadas, así como las posibles afecciones ambientales y las medidas correctoras previstas al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental procedió a realizar el trámite de consultas previas a los siguientes organismos e instituciones, con fecha 27 de mayo de 2008: Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino), Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental (Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura), Dirección General del Medio Natural (Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura), Ayuntamiento de Berlanga, Ayuntamiento de Higuera de Llerena, S.E.O. (Sociedad Española de Ornitología). La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino, remitió informe, con fecha 1 de julio de 2008, en el que señala que debido a la ubicación y características de este proyecto, no se prevén afecciones de relevancia sobre los valores naturales, principalmente sobre la avifauna, de la ZEPA «Campiña Sur-Embalse de Arroyo Conejo». Estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre Red Natura 2000, por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre y cuando se implanten las recomendaciones recogidas en el informe. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura envió, con fecha 3 de septiembre de 2008, informe favorable al proyecto, con determinadas condiciones, que incluía el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de fecha 7 de julio de 2008. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor, mediante oficio enviado con fecha 19 de septiembre de 2008 que, para garantizar la minimización de impacto hasta un nivel que no sea considerado significativo, proceda a modificar el proyecto considerando las medidas preventivas y correctoras específicas de protección de la biodiversidad, recogidas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino, así como las condiciones indicadas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. El promotor ha aceptado expresa e íntegramente las modificaciones según acredita su documentación de fecha 16 de octubre de 2008, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Características del proyecto: Las actuaciones propuestas en el proyecto relativas a la construcción del centro de interpretación e infraestructuras anexas y la adecuación del entorno del embalse de Llerena constituyen una actuación puntual de escasa magnitud dentro de la ZEPA «Campiña Sur-Embalse de Arroyo Conejo». El centro de interpretación se construirá con materiales acordes con el entorno. Durante la fase de construcción, los residuos producidos serán emisiones de polvo y vertidos de aceites y combustibles procedentes de la actividad de la maquinaria. Estos residuos serán recogidos en puntos limpios para su posterior transporte a vertedero. Durante la fase de explotación únicamente se prevén residuos derivados del uso público y los procedentes de los vertidos de aguas residuales, que serán previamente tratados mediante depuradora. Aunque no existen actuaciones precedentes en el embalse de Llerena, salvo la construcción del mismo y una pequeña plantación con especies ornamentales junto a la pared de la presa, la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha construido numerosas Aulas de Naturaleza en su ámbito de actuación y por tanto, se establecería una sinergia positiva con otras actuaciones existentes. Ubicación del proyecto: El centro de interpretación se ubicará en la ZEPA «Campiña Sur-Embalse de Arroyo Conejo». El uso del suelo en el entorno de la actuación es agrícola y forestal. La ubicación del edificio sobre una solera de hormigón existente, junto a la carretera de acceso y próxima a la pared de la presa, en la margen izquierda, minimiza los movimientos de tierra a realizar, favorece la accesibilidad para su uso público y disminuye las afecciones a la avifauna que se localiza principalmente en la cola del embalse. Características del potencial impacto: Los principales impactos considerados en la documentación ambiental del proyecto se refieren a las afecciones temporales y recuperables producidas durante la fase de construcción sobre el aire, el suelo, el régimen hídrico, la fauna y el paisaje y para las que están previstas medidas correctoras. La afección producida por el desbroce y despeje de la vegetación existente se corregirá con las nuevas plantaciones a realizar con especies autóctonas. Se considera que se producirán impactos durante la fase de explotación sobre el régimen hídrico, como consecuencia de los vertidos de aguas residuales, que serán controlados mediante la construcción del sistema de depuración previsto. El paisaje también sufrirá afecciones como consecuencia de la presencia del nuevo edificio, que se construirá con materiales acordes con el entorno. Se considera que la construcción del centro de interpretación permitirá aprovechar las posibilidades educativas de la ZEPA «Campiña Sur-Embalse de Arroyo Conejo» para el desarrollo de actividades de uso público. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 5 de noviembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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