Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-19340

Resolución de 7 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Helipuerto elevado en el aparcamiento del Instituto Oftalmológico Fernández-Vega, en Oviedo, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2008, páginas 47964 a 47965 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-19340

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto «Helipuerto elevado en el aparcamiento del Instituto Oftalmológico Fernández-Vega, Oviedo (Asturias)» se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el apartado d) del grupo 7 del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto consiste en la construcción de un helipuerto elevado sobre el aparcamiento de vehículos del Instituto Oftalmológico Fernández-Vega en Oviedo (Asturias), que sería utilizado para casos de emergencia médica, tanto del propio Instituto como otros que pudieran darse.

Se consideraron cuatro alternativas para la ubicación del helipuerto. En las alternativas 1, 2 y 3, el helipuerto se ubicaría en distintas terrazas del Instituto Oftalmológico Fernández-Vega, lo que supone distintos inconvenientes. En la alternativa 1, la FATO sería muy pequeña, por lo que sólo podría operar algún tipo de helicóptero de tamaño muy reducido; además en la planta inferior se encuentra un quirófano, existiendo la posibilidad de producirse vibraciones o interferencias electromagnéticas. En la alternativa 2 existen en la terraza chimeneas de ventilación y en la alternativa 3 una gran claraboya, por lo que habría que construir una plataforma elevada sobre dichas terrazas, con sobrecarga en la estructura del edificio, u opción por una heliplataforma más ligera de aluminio, que resultaría más cara. Finalmente se seleccionó la alternativa 4, instalación de una estructura de hormigón en el área de estacionamiento de vehículos, que tiene la ventaja de una menor interferencia en el funcionamiento del Instituto Oftalmológico Fernández-Vega. El promotor del proyecto es el Instituto Oftalmológico Fernández-Vega, y el órgano sustantivo es la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 04/04/08 se recibió el documento ambiental del proyecto, incluyendo su definición, características, ubicación, alternativas estudiadas, potenciales impactos, así como la forma de seguimiento de los mismos, para adoptar la decisión de someter o no el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental; y el 08/05/08 se recibieron los ejemplares para realizar las consultas. Con fecha 21/05/08 se realizó el trámite de consultas previas, a los siguientes organismos:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

-

Delegación del Gobierno en Asturias

X

Confederación Hidrográfica del Norte

X

Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias

-

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias

X

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Principado de Asturias

-

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias

X

Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias

-

Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento

-

S.E.O

-

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza -ANA

-

Coordinadora Ornitológica de Asturias

-

Ayuntamiento de Oviedo

X

De las respuestas con contenido ambiental, cabe destacar lo siguiente:

La Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias informa favorablemente sobre las actuaciones.

La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental del Principado de Asturias, estudiada la documentación y girada visita de comprobación al lugar en el cual se pretende la actuación, informa favorablemente la alternativa 4, con las medidas correctoras especificadas en la documentación remitida y las siguientes complementarias: se procederá a la tramitación del RAMINP en el momento de solicitar la licencia de obra; el indicador de dirección de viento (manga) será de forma tronco-cónica de 2,40 m de longitud y 0,60 a 0,30 m de diámetros respectivos, y estará colocado en un mástil de 4 m de altura sobre la cota 260; y se balizarán los obstáculos que se encuentren en las sendas de planeo mediante balizas limitadoras de superficie omnidireccionales en color rojo sobre mástil rígido. La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje del Principado de Asturias informa de que la zona donde se pretende llevar a cabo el proyecto no está incluida en la Red Regional de Espacios Protegidos ni en la red Natura 2000, y no espera que se produzcan afecciones medioambientales significativas. La Confederación Hidrográfica del Norte considera que, en la medida en que la obra proyectada se ubica sobre una infraestructura ya construida y el proyecto contiene medidas suficientes para evitar cualquier posible afección sobre los recursos hídricos, no procede someterlo al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. El Ayuntamiento de Oviedo informa de que en las proximidades del Instituto Oftalmológico Fernández-Vega está el Hospital Monte Naranco, que se vería afectado por la construcción del mencionado helipuerto, entre otros por las emisiones acústicas, por lo que entiende que deberían estudiarse las emisiones acústicas que el mencionado helipuerto va a generar, no sólo en el Instituto, sino también en el Hospital y las casas que se encuentran en las proximidades, y adoptar las medidas correctoras necesarias, para hacerlo compatible con la legislación. Cita distintos límites, de los cuales los más restrictivos son los de la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la emisión de Ruidos y Vibraciones, que establece los niveles que no se pueden sobrepasar en el medio ambiente exterior para zonas culturales o sanitarias (45 dBA entre 7 y 22 h y 35 dBA entre 22 y 7 h).

3. Análisis según los criterios del anexo III

Sobre la base de la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos:

Características del proyecto. Se pretende construir un helipuerto en una plataforma elevada sobre el aparcamiento del Instituto Oftalmológico Fernández-Vega (aparcamiento particular de uso para el personal y pacientes del Instituto), a la cota 260 m.

Las características físicas determinantes de la geometría del helipuerto son:

FATO

Longitud helicóptero

Diámetro rotor helicóptero

Área de Seguridad

Borde interior

19,50 m

12,99 m

11,28 m

3,25 m

26,00 m

La superficie de la plataforma de la estructura, de 26 metros de diámetro contando el área de seguridad, resulta adecuada para helicópteros de tamaño medio, suficiente para el tipo de servicio previsto para el Instituto Oftalmológico, así como los utilizados por los servicios de protección civil y emergencia sanitaria. La plataforma ocupa una superficie de 841 m2, mientras que el círculo de toma de tierra (diámetro del rotor) se estima en 11,28 m (tipología Bell 427).

El campo de vuelos ha sido diseñado teniendo en cuenta las Normas y Recomendaciones de OACI, tanto en el dimensionado como en las características de los distintos elementos que lo componen. Ubicación del proyecto. La actuación se sitúa en Oviedo (Asturias). Las coordenadas UTM (Huso 30) válidas para definir el punto de referencia del helipuerto son:

X = 267.205,94 m.

Y = 4.805.975,93 m. Z = 260 m.

La ubicación se considera idónea para la instalación de un helipuerto, pues puede proporcionar dos direcciones de aterrizaje/despegue (recomendable desde el punto de vista operativo y exigible por OACI en su Anexo 14 -Helipuertos), que formarían entre sí un ángulo de más de 150.º, y no presenta obstáculos al estar a una altura superior a las edificaciones del entorno.

La orientación de aproximación preferida sería la 09, que permite tomar tierra sin sobrevolar zonas habitadas. La orientación preferida de despegue sería la 27, que permite salir sin sobrevolar zonas habitadas. Como orientaciones secundarias se estiman la 27 para aproximación y la 09 para despegues.

Características del potencial impacto.

Durante la obra se limitará la producción de polvo mediante los oportunos riegos en los fondos de excavación y terraplenes que se generen. Los residuos generados en la fase de construcción serán gestionados a través de agentes autorizados, llevándose a vertederos autorizados. Durante la fase de explotación la generación de residuos será prácticamente inexistente.

La plataforma de hormigón que contiene la FATO y el Área de seguridad se diseña con una pendiente del 1%, para asegurar la evacuación inmediata de cualquier fluido derramado en la misma. El drenaje proyectado para la plataforma consta de una canaleta perimetral en su borde sur, que recoge las aguas encaminándolas a un sumidero realizado mediante arqueta con materia filtrante (grava) bajo rejilla, de manera que sirva de cortafuegos en caso de combustible inflamado. Los helicópteros no realizarán en el helipuerto ninguna operación de mantenimiento y de repostado, por lo que los riesgos de vertido son escasos. En caso de posibles derrames de combustible, de la arqueta cortafuegos se conducirán hasta un depósito separador de hidrocarburos de no menos de 1.250 litros, con dispositivo de evacuación de los mismos hacia una cuba de retención. Una vez tratadas, las aguas se vierten al sistema de desagüe del aparcamiento de vehículos. Los elementos indicadores y luces suponen un escaso impacto ambiental, ya que la seguridad en las operaciones de aproximación y despegue exige elementos de baja luminancia, para evitar posibles deslumbramientos de los pilotos de los helicópteros. Se ha previsto dotar al helipuerto de los siguientes medios de extinción de incendios:

Monitor de agua/espuma con un alcance de 35 m.

Depósito de espuma de acero inoxidable con 50 l de capacidad total. Extintores portátiles de polvo seco con una capacidad total de 45 kg. Armario conteniendo el equipo de salvamento, normalizado según OACI.

Con fecha 10/10/08 se recibe una carta, remitida por el Director Gerente del Hospital Monte Naranco de Oviedo al Gerente del Instituto Oftalmológico Fernández-Vega, en la que se comunica que, una vez informados tanto la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios como la Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por parte de dicho Hospital no existe inconveniente en la construcción y puesta en funcionamiento de un helipuerto en el aparcamiento del Instituto Oftalmológico. En vista de este escrito, y al ser la helisuperficie de uso exclusivo en labores de emergencia, no se considera necesario el estudio de ruido al que se refiere el Ayuntamiento de Oviedo en su contestación a las consultas previas practicadas. La Ordenanza que cita dicho Ayuntamiento establece que los ruidos se medirán en decibelios ponderados de acuerdo con la escala normalizada A (dBA). Dada la poca frecuencia prevista de los movimientos en el helipuerto, en cada uno de los periodos (entre las 7 y las 22 horas, y entre las 22 y las 7 horas) el valor ponderado no sobrepasará los niveles indicados en dicha Ordenanza Municipal.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 7 de noviembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid