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Documento BOE-A-2008-19344

Orden CUL/3426/2008, de 27 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Surikov.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2008, páginas 47968 a 47969 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-19344

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Surikov en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Dolores Tomás Silvestre y don Jesús Martínez Millán, en Madrid, el 13 de octubre de 2008, según consta en la escritura pública número dos mil seiscientos ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José María Regidor Cano. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Pozuelo de Alarcón, Madrid, calle de la Música, número 3, código postal 28224 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta euros (55.250 euros). La dotación consiste, por un lado, en una suma de dinero de mil euros (1.000 euros), que ha sido íntegramente desembolsada, mediante su ingreso en entidad bancaria; por otro lado, la dotación se compone de catorce cuadros pintados al óleo, que tienen un valor total de cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta euros (54.250 euros), según consta en certificación de Doña Carmen González de Candamo Pérez de Castro, directora de la Galería Skimo Arte, que se adjunta a la escritura de constitución. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La conservación y la difusión de las obras de arte propiedad de la Fundación o aquellas cuya custodia o gestión le sea encomendada, siempre en aras del interés general y beneficio colectivo. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: doña María Dolores Tomás Silvestre; Vicepresidente: don Jesús Martínez Millán; Secretario: don Enrique Martínez Tomás; Vocales: don Jaime Martínez Tomás y doña Victoria Martínez Tomás. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Surikov en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Surikov, de ámbito estatal, con domicilio en Pozuelo de Alarcón, Madrid, calle de la Música, número 3, código postal 28224, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de octubre de 2008.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

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