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Documento BOE-A-2008-19343

Orden CUL/3425/2008, de 27 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Arte Cubano.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2008, páginas 47967 a 47968 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-19343

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Arte Cubano en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Alejandro Javier Rodriguez Aloma y don Enrique Sotto Roque, el 17 de octubre de 2008, según consta en la escritura pública número cuatro mil ciento noventa y cinco, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Romero-Girón Deleito. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la Avenida de Manoteras, número 38, portal C, n.º 213, código postal 28050 y su ámbito de actuación se extiende a la Comunidad Autónoma de Canarias, Madrid, Galicia, Asturias, Comunidad Valenciana, Cataluña, País Vasco y Baleares, si bien, podrán desarrollarse actividades fuera de estos límites o establecer relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial, nacional e internacional. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), tal y como consta en certificación bancaria. Los restantes veintidós mil quinientos euros se aportarán en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución de la fundación número cuatro mil ciento noventa y cinco, de 17 de octubre de 2008 y otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Romero-Girón Deleito. Cuarto. Fines de la Fundación.-La Fundación tiene como objeto desarrollar con carácter desinteresado y sin ánimo de lucro:

1. La difusión del arte cubano, fundamentalmente de las artes visuales en sus distintas expresiones y épocas.

2. La investigación de la influencia cultural española y europea en las artes cubanas y el intercambio artístico entre Cuba y el continente americano con España y Europa. 3. La promoción del arte cubano a través de actividades variadas en diferentes ámbitos culturales y sociales tanto en España, Unión Europea, países de América y a nivel internacional. 4. El apoyo al mantenimiento y preservación del patrimonio artístico cubano en todas sus manifestaciones y lugares donde radique. 5. El fomento de la colaboración y el trabajo en redes con otras instituciones y organismos españoles, europeos e internacionales con vista al estudio y difusión del arte cubano. 6. El desarrollo y la consecución de los fines que, con arreglo a la legalidad, pudieran fijarse estatutariamente por el Patronato.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Alejandro Javier Rodríguez Aloma; Vicepresidente: don Enrique Sotto Roque y Secretaria: doña María Rosa Rivet Sanchez y vocal: doña Lourdes López Yañez. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Arte Cubano en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento de Cultura, la denominada Fundación Arte Cubano, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid en la Avenida de Manoteras, número 38, portal C, n.º 213, código postal 28050 como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de octubre de 2008.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

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