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Documento BOE-A-2008-19429

Resolución de 27 de octubre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación e Industria, por la que se autoriza a Industrial de Inspección y Control de Galicia, S. L. como organismo de control autorizado.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2008, páginas 48115 a 48116 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2008-19429

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Con fecha 18/09/2007 y número de registro 20.884 tuvo entrada en la Consellería de Innovación e Industria la solicitud de autorización de organismos de control autorizados de la entidad «Industrial de Inspección y Control de Galicia, S. L.», con CIF B15886948 y domicilio social en rúa do Tambre, número 9, bajo, de Santiago de Compostela.

Segundo.-Según el certificado número OC-I/136 emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), Industrial de Inspección y Control de Galicia, S. L., cumple los requisitos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto 2200/1995, para la realización de las actividades de evaluación de la conformidad definidas en los reglamentos según se indica en el anexo técnico rev. 1, de fecha 11/07/2008, del certificado de ENAC correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria.

Segundo.-La documentación presentada cumple con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia.

Por todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Autorizar a Industrial de Inspección y Control de Galicia, S. L., como organismo de control autorizado, para las actividades de inspección indicadas en los campos reglamentarios y según los documentos normativos recogidos en el anexo técnico rev. 1, de fecha 11/07/2008, del certificado número OC-I/136 de ENAC, y que se relacionan a continuación: Reglamentación eléctrica: Alta Tensión.

Reglamentación eléctrica: Baja Tensión.

Esta resolución puede ser suspendida o revocada cuando lo sea el citado certificado de ENAC, en caso de que Industrial de Inspección y Control de Galicia, S. L., ejerza la actividad de realización de proyectos relacionados con los ámbitos reglamentarios de actuación para los que está autorizada como organismo de control y en los demás casos contemplados en la legislación vigente, y queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.ª Cualquier ampliación de los campos reglamentarios de actuación o de los documentos normativos correspondientes deberá seguir los trámites establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto 426/2001 para su autorización.

2.ª Industrial de Inspección y Control de Galicia, S. L., deberá cumplir lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el R. D. 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación. 3.ª Industrial de Inspección y Control de Galicia, S. L., deberá cumplir en sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia los requisitos establecidos en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre.

Notifíquese esta resolución al interesado haciendo constar que contra la misma, que no finaliza la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de esta comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2008.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Anxo Ramón Calvo Silvosa.

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