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Documento BOE-A-2008-19430

Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se acuerda incoar procedimiento de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a la Villa Romana de Camarzana de Tera (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2008, páginas 48116 a 48117 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-19430

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8 señala: «Los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan, de forma singular y relevante, las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural». A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica. En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.e), se dispone que tendrá la consideración de Zona Arqueológica: «El lugar o paraje natural en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan o no sido extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas». El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I, del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura. La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada Ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha Ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende declarar no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o, si es el caso, por esta Dirección General. Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas en el plan básico de protección para el acrecentamiento del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS, aprobado por Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo, de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, Esta Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve:

Primero.-Incoar procedimiento de declaración de la Villa Romana de Camarzana de Tera (Zamora), como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo. -Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 15 de septiembre de 2008.-El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO Villa tardorromana de Camarzana de Tera (Zamora)

Descripción: La villa romana de Camarzana de Tera se conoce desde el siglo XIX cuando, con motivo de la construcción de la carretera Madrid-Vigo, se descubren varios fragmentos de mosaico que se depositan en el Museo de Zamora. Algunos autores, como Gómez Moreno, han planteado la posibilidad de que el ábside de la iglesia parroquial reaprovechase el de una de las estancias principales de la villa, dando noticia además de restos de mosaicos con decoración vegetal y geométrica. En el año 2007 se llevan a cabo diversas excavaciones que permiten comprobar el interés del hallazgo que radica fundamentalmente en su singularidad dentro de la provincia de Zamora, y del área más occidental de la Meseta, así como tampoco son habituales los restos de mosaico conservados. En este sentido debemos citar por su excepcionalidad, las referencias a Villafáfila, las teselas recogidas en Castroverde de Campos y los expuestos en el Museo de Zamora procedentes de la en buena parte desaparecida «Villa de Requejo», en Santa Cristina de la Polvorosa, a los que se sumarían los fragmentos recuperados en intervenciones antiguas y los actualmente exhumados en el inmueble que nos ocupa en Camarzana de Tera. Las excavaciones desarrolladas han sacado a la luz 15 habitaciones articuladas en torno a un peristilo o patio porticado, con una estancia destacada, posiblemente un triclinium con un mosaico figurado con un emblema central en el que se representa a Orfeo rodeado de animales y a su alrededor ocho cartelas con representaciones de caballos y su nombre epigrafiado con teselas. Este detalle, la existencia de textos teselados le confiere excepcionalidad, dada la escasez de este tipo de documentos epigráficos en la Meseta. En los cuadros centrales afrontados se representan cráteras con felinos rampantes. La imagen central aparece rodeada por escenas venatorias o de cacerías en las que se abaten animales como jabalíes o ciervos. Entre estas escenas en los lados cortos aparecen cráteras con felinos y vides de las que salen racimos de uva y varias perdices. El tema de Orfeo amansando a las fieras aparece en otros diez mosaicos documentados en la Península Ibérica. Además existen otras seis habitaciones cubiertas con mosaicos. Los pasillos y corredores que delimitan el peristilo están decorados con mosaicos de tema geométrico siguiendo el esquema de peltas, en muy buen estado de conservación. En el posible «oecus», el mosaico del pavimento representa una figura humana que sostiene con el brazo unas riendas de cuero claveteado que sujetan posiblemente a un toro pudiendo corresponder a una representación del mito de «El rapto de Europa». La escena está rodeada por una cenefa con un tritón entre cuernos de la Abundancia. Existen, además, otras estancias situadas a un nivel más elevado en el que también se localizan motivos figurados de gran calidad, entre ellos una figura femenina adornada con joyas y fíbulas. Este hallazgo constituye un ejemplo excepcional en la provincia de Zamora y también en relación con el resto de villas similares como La Olmeda o Quintanilla de la Cueza. Su ubicación en uno de los valles más fértiles de la comarca y su proximidad al trazado de la vía Asturica-Bracara Augusta la convierte en un enclave fundamental para completar el conocimiento sobre la articulación del poblamiento y la explotación económica del territorio en época bajoimperial en la Meseta. Delimitación:

Inicio: Cruce de Mediodía con camino sin nombre. Tramo 1.º: Camino sin nombre, que en dirección norte conduce a la C/ Río Tera, sigue por la C/ Bodegas hasta C/ Barrero.

Tramo 2.º: Desde la C/ Barrero cruza la manzana 62391 por la linde de las parcelas 6 y 7 y la manzana 63383 por la linde de las parcelas 9 y 10, hasta la C/ Ramón y Cajal. Tramo 3.º: C/ Ramón y Cajal, C/ Río Verde, C/ Gasolinera y en dirección sur hasta Travesía Mediodía, continúa por la C/ Mediodía hasta el punto de inicio de esta delimitación.

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