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Documento BOE-A-2008-19431

Resolución de 30 de septiembre de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara la Iglesia Parroquial de Villacé, en el municipio de Villamañán (León), bien de interés cultural con la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2008, páginas 48117 a 48118 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-19431

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 11 de septiembre de 2008, acuerda declarar la iglesia parroquial de Villacé, en el municipio de Villamañán (León), Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Acuerdo que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 30 de septiembre de 2008.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO Acuerdo 95/2008, de 11 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la iglesia parroquial de Villacé, en el municipio de Villamañán (León), bien de interés cultural con categoría de monumento

Magnífico ejemplo de arquitectura religiosa del siglo XVIII, la iglesia parroquial de Villacé, que ocupa una posición central, dominando el conjunto del caserío, consta de tres naves separadas por arcos ojivales muy apuntados, y arcos de medio punto en sentido transversal. En su interior alberga un interesante conjunto de bienes muebles. Por Resolución de 10 de mayo de 2005, de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, se incoa procedimiento para la declaración de la iglesia parroquial de Villacé, como bien de interés cultural con categoría de monumento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y el artículo 42 del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, las Universidades de León y SEK de Segovia informaron favorablemente la pretendida declaración. Cumplidos los trámites preceptivos de información Pública y Trámite de Audiencia, dentro del plazo concedido, el Ayuntamiento de Villamañán manifiesta su conformidad con la declaración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de septiembre de 2008, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.-Declarar la Iglesia Parroquial de Villacé, en Villamañán (León), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.-Se incluyen en la presente declaración como partes integrantes el conjunto de bienes muebles que se relacionan en el expediente, correspondientes con los siguientes números de inventario de la iglesia católica:

Código inmueble/obra: I-3-212-003-001-000.

I-3-212-003-001-001. I-3-212-003-001-002. I-3-212-003-001-003. I-3-212-003-001-004. I-3-212-003-002-000. I-3-212-003-002-001. I-3-212-003-004. I-3-212-003-005. I-3-212-003-007-000. I-3-212-003-007-001. I-3-212-003-007-002. I-3-212-003-008-000. I-3-212-003-011-000. I-3-212-003-011-001. I-3-212-003-012-000. I-3-212-003-012-001. I-3-212-003-012-002. I-3-212-003-013-000. I-3-212-003-013-001. I-3-212-003-013-002. I-3-212-003-013-003. I-3-212-003-013-004. I-3-212-003-013-005. I-3-212-003-013-006. I-3-212-003-013-007. I-3-212-003-013-008. I-3-212-003-013-009. I-3-212-003-013-010. I-3-212-003-013-011. I-3-212-003-013-012. I-3-212-003-013-013. I-3-212-003-013-014. I-3-212-003-013-016. I-3-212-003-013-017. I-3-212-003-013-018. I-3-212-003-013-019. I-3-212-003-013-020. I-3-212-003-013-021. I-3-212-003-013-022. I-3-212-003-013-023. I-3-212-003-013-024. I-3-212-003-014. I-3-212-003-018. I-3-212-003-019. I-3-212-003-021.

Tercero.-Delimitación del entorno de protección:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, incluidos éstos, así como las manzanas y parcelas que se señalan en su integridad.

Inicio:

Parcela 8 de la manzana 65129.

Manzana 64129. Manzana 63125. Manzana 63123, parcelas 07, 06, 05 y 04. Manzana 63132, parcelas 06 y 05. Manzana 63136, parcelas 03 y 02. Manzana 63135, parcelas 04,05, y 06. Manzana 64139, parcelas 01, 09, 08, y 07. Manzana 65129, parcelas 01, 02, y 03.

Motivación: Se define un entorno de protección que comprende los espacios públicos y parcelas con fachadas vinculadas espacial y visualmente al monumento, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio urbano.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 11 de septiembre de 2008.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.

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