Finalizado el proceso de selección y valoración de los aspirantes previsto en la convocatoria de proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada publicada por Orden DEF/1313/2008, de 29 de abril, del Ministerio de Defensa (Boletín Oficial del Estado de 10 de mayo), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el apartado decimoséptimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y de acuerdo con la certificación emitida por el Tribunal calificador de dicho proceso selectivo. Este Ministerio, ha resuelto:
Primero.-Hacer pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el referido proceso por orden de puntuación obtenida, que figura como Anexo I a la presente Orden.
De conformidad con lo dispuesto en la base 1 de la Orden de convocatoria, las plazas sin cubrir del cupo de reserva a militares profesionales se acumulan al cupo de plazas de acceso general. Segundo.-Los aspirantes que figuran en la relación definitiva de aprobados disponen de un plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar en el registro general del Ministerio de Defensa o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
1. Autorización al Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 522/2006 y la Orden PRE/3949/2006, para realizar la consulta de identificación personal a través del sistema de verificación de datos de identidad, según el modelo que figura como Anexo II a esta Orden. En caso de no autorizar la consulta deberá aportar fotocopia del documento de identidad.
2. Fotocopia compulsada del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación. 3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo III.
Tercero.-En el caso de personal laboral o funcionario, certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran, que acredite la condición de personal laboral o funcionario y demás circunstancias que consten en su expediente personal, quedando exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.
Cuarto.-Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 4 y 5 de la convocatoria y en el apartado noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 25 de noviembre de 2008.-La Ministra de Defensa, P.D. (Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio), el Director General de Personal del Ministerio de Defensa, Vicente Salvador Centelles.
ANEXO I Ingenieros Técnicos de Arsenales Acceso libre |
||
Especialidad/Apellidos y nombre |
D.N.I. |
Puntuación |
Cupo Acceso General |
||
Especialidad: I.T. Naval |
||
Barea Pérez, Mónica |
44.041.264-J |
82,10 |
Pajares de la Cruz, Antonio |
32.858.853-H |
75,55 |
Cortina Moncayo, Luis Manuel |
31.245.707-T |
69,50 |
Guerrero Fuentes, Ignacio |
52.312.419-T |
68,00 |
Especialidad: Telecomunicaciones |
||
González Cuevas, José Alberto |
02.894.426-Z |
60,93 |
Martí Martínez, José Manuel |
48.309.329-Z |
52,00 |
Especialidad: Industriales |
||
Pavón Olmedo, José Manuel |
52.926.422-H |
82,55 |
Riaza Peña, David |
75.763.000-B |
74,77 |
Especialidad: Química de Laboratorio |
||
Gómez Caballero, María E. |
50.963.527-N |
82,50 |
Fernández Martínez, Dolores |
44.818.855-C |
80,90 |
Especialidad: Informática |
||
Cosano Gálvez, Juan Manuel |
24.246.158-H |
71,50 |
Cupo Reserva Militar |
||
Especialidad: I.T. Naval |
||
García García, Juan Manuel |
34.045.385-A |
69,55 |
Miranda Mateo, Juan Santiago |
22.949.762-V |
49,03 |
Especialidad: Industriales |
||
Molinos Magallón, José L. |
25.454.544-F |
71,18 |
ANEXO II
Don/Doña con domicilio en y documento nacional de identidad número a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. Autorizo al Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 522/2006, y la Orden PRE/3949/2006, a realizar la consulta de identificación personal a través del sistema de verificación de datos de identidad. En a de de 2008 Fdo.:
ANEXO III
Don/Doña con domicilio en y documento de identidad número declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo/Escala que no sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. En a de de 2008
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