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Documento BOE-A-2008-1953

Resolución de 18 de enero de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Innovación e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia, para financiar la construcción de las instalaciones del centro de excelencia en electrónica para vehículos inteligentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 6312 a 6314 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-1953

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005 de 26 de mayo (BOE de 28 de mayo). Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único: Hacer público el presente Convenio de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de enero de 2008.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA DE LA XUNTA DE GALICIA PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE EXCELENCIA EN ELECTRÓNICA PARA VEHÍCULOS INTELIGENTES

21 de diciembre de 2007

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Ministra de Educación y Ciencia, D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 464/2006, de 10 de abril (BOE n.º 86, de 11 de abril); actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el Sr. Conselleiro de Innovación e Industria, D. Fernando Xabier Blanco Álvarez, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 213/2005, de 3 de agosto, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia desean coordinar sus actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad empresarial.

Segundo.-Que para la consecución de estos objetivos, ambas Partes ponen en marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora e innovadora: el Plan Nacional de I+D+I y el Plan Ingenio 2010 desde la Administración Central y el In.Ci.Te, Plan Galego de Investigación, Desenvolvemento e Innovación Tecnolóxica 2006-2010, respectivamente; además, ambas Partes, coinciden en la necesidad de: potenciar la creación de las masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación española en general y la gallega en particular tiene planteados; propiciar la internacionalización de sus correspondientes grupos y proyectos de investigación, en especial en el contexto del Espacio Europeo de Investigación e Innovación; mejorar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica. Tercero.-Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. Cuarto.-Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 27.19 de su Estatuto de Autonomía. Que el Decreto 552/2005, del 20 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria y donde se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos, atribuye a la Dirección Xeral de Investigación, Desenvolvemento e Innovación la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia. Quinto.-Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico. Este convenio tiene su fundamento, en el artículo 15.1 de la citada Ley 13/1986 de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Sexto.-Que las Partes han venido cooperando en diferentes aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología. Ambas Partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los esfuerzos del Plan Nacional de I+D+I, de Ingenio 2010 y del Plan Galego de Investigación, Desenvolvemento e Innovación Tecnolóxica 2006-2010, en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos. Séptimo.-Que en la reunión celebrada en el Ministerio de Educación y Ciencia el 10 de julio de 2007, a la que asistieron representantes de todas las Comunidades Autónomas, se aprobó el Plan y Programa Conjunto, en el que se contempla la posibilidad que el MEC suscriba convenios de colaboración entre una o varias Comunidades Autónomas con el objetivo de fomentar iniciativas dentro del ámbito de la ciencia y la tecnología.

Y por consiguiente, ambas Partes, suscriben el presente Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-1. El objeto del presente Convenio es la financiación de la construcción de las instalaciones, el equipamiento y la puesta en marcha del futuro Centro de Excelencia en Electrónica para Vehículo Inteligentes, tal como se describe en la memoria que constituye el anexo n.º 1 a este Convenio (en adelante, la Memoria).

El Centro de Excelencia en Electrónica para Vehículos Inteligentes tendrá como objetivo fundamental conformar un sistema integral de investigación, desarrollo y validación de sistemas y vehículos inteligentes que englobe todas las infraestructuras necesarias para poder dar respuesta a las futuras necesidades del sector. Con ello se pretende, además, fomentar la I+D de calidad, con un mayor factor de escala en el sector de la automoción; generar la aparición de un número suficiente de grandes especialistas en las áreas del Centro; generar patentes y procedimientos tecnológicos; potenciar la transferencia tecnológica al sector industrial y propiciar la creación de empresas de base tecnológica «spin off». 2. Para conseguir dicho objetivo, se regulan las relaciones entre las Partes en los aspectos relativos a:

La aportación por el Ministerio de Educación y Ciencia de un préstamo por importe de diez millones de euros (10.000.000 de euros) para la financiación anticipada de las actividades descritas en la Memoria.

La ejecución por la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia de las actividades descritas en la Memoria y de acuerdo a la cláusula segunda siguiente.

Segunda. Compromisos de las Partes.-El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a:

1. Realizar su aportación a la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, por la indicada cantidad de diez millones de euros (10.000.000 de euros) en forma de préstamo, de manera anticipada a la ejecución de las actividades a realizar.

2. Controlar y supervisar a través de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, en los términos señalados en su cláusula quinta, que las actividades descritas en la Memoria progresan adecuadamente, se mantienen en los límites establecidos y se alcanzan los objetivos programados. 3. Participar con su personal especializado y en la medida de sus posibilidades, pero al menos una vez al año, en las jornadas que se realicen con el objetivo de potenciar la transferencia de tecnología.

La Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, por su parte, se compromete a:

1. Desarrollar todo lo expuesto en la Memoria.

2. Aplicar los fondos recibidos a las actuaciones y actividades descritas en la Memoria y realizar la justificación de dichas actuaciones financiadas, en los términos establecidos en la cláusula sexta de este Convenio. 3. Incluir la leyenda «con financiación del Ministerio De Educación y Ciencia» en la publicidad y carteles explicativos de las obras de construcción del Centro de Excelencia en Electrónica para Vehículos Inteligentes y mientras duren éstas. Una vez acabadas las obras, deberá recordarse la colaboración del Ministerio de Educación y Ciencia con la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia mediante una placa o soporte similar, a criterio de ésta y en lugar visible del Centro. 4. Organizar, al menos una vez al año, una jornada de promoción de la transferencia de tecnología y de difusión de los diferentes programas existentes al efecto en el Ministerio de Educación y Ciencia y en otras instancias especializadas y que será dirigida al entorno empresarial y universitario. Para ello podrá contar siempre con el compromiso de asistencia dentro de sus posibilidades del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus especialistas, tal como ha quedado señalado más arriba. 5. Promocionar y dar a conocer las posibilidades de actuaciones coordinadas, como las correspondientes a este Convenio, en los foros más adecuados según criterio de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia al objeto de promoverlas. 6. Fomentar la cooperación con OPIs y Universidades a través de la firma de acuerdos bilaterales entre éstos y la Consellería de Innovación e Industria, para permitir la utilización de las instalaciones financiadas por el MEC con el objetivo de facilitar el desarrollo de tesis doctorales o proyectos de fin de carrera o tesinas por parte de los mencionados organismos. Dichos acuerdos no deben ser en ningún caso gravosos para la Consellería de Innovación e Industria ni para el Centro de Excelencia en Electrónica para vehículos Inteligentes ni menoscabar su capacidad ni su actividad y a ello se comprometerán los organismos que utilicen esta facilidad así como a la mención en las obras producidas de la utilización de equipos e instalaciones financiados por el MEC. 7. Procurar el cumplimiento por parte del Centro de Excelencia en Electrónica para vehículos Inteligentes de los requisitos exigidos por la legislación vigente para su posible inscripción en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología y Centros Tecnológicos.

Tercera. Financiación del Convenio.-1. El Ministerio de Educación y Ciencia financiará anticipadamente, con diez millones de euros (10.000.000 de euros) euros, la ejecución de las actividades establecidas en la Memoria, a la firma del Convenio y según lo señalado en la cláusula segunda, punto 1, siempre de acuerdo a la normativa correspondiente que le sea de aplicación. La Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia se responsabilizará de la aplicación de la totalidad de estos fondos a lo establecido en este Convenio.

2. La financiación del Ministerio de Educación y Ciencia se hará efectiva a través de un préstamo a la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.467C.821.05, y a pagar en 2007. 3. Los ingresos se efectuarán en la cuenta general de la Xunta de Galicia n.º 2091 0300 47 3110063172. 4. Las actuaciones contempladas en el presente Convenio podrán percibir otras ayudas de I+D procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o Internacionales, sin que en ningún caso puedan superarse los límites de Intensidad de ayuda permitidos por el Marco Comunitario sobre ayudas Estatales de Investigación Desarrollo e Innovación.

Cuarta. Reembolso del préstamo.-1. La Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia se compromete a realizar el reembolso del préstamo al Tesoro Público. Éste se efectuara conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29/12/2003 (BOE de 31/12/2003) que ha sido modificada por la Orden EA/1999/2005 de 21 de junio que regulan un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», con una referencia al Ministerio, al Convenio y a la anualidad a que corresponde.

2. Este préstamo, tendrá un tipo de interés del 0%, un periodo de carencia de 5 años desde el año siguiente al de concesión del préstamo y un periodo de devolución de 10 años, que deberá realizarse del siguiente modo: el principal entre el año 2013 y el año 2022 con una cuota de amortización anual de 1.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.561.A.700.0. 3. El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora. 4. No obstante, se producirá la devolución anticipada, junto con los intereses de demora a que se ha hecho referencia con anterioridad, en los siguientes casos:

Si se cancelase total o parcialmente el Proyecto por causas imputables a Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia o sus subcontratistas.

Si, a juicio de la Comisión de Seguimiento, descrita en la cláusula quinta, es necesaria una menor cantidad de financiación que la prestada, por el importe no necesario.

Quinta. Comisión de Seguimiento.-1. El seguimiento del presente Convenio lo efectuará una Comisión integrada por cinco miembros: dos representantes de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, uno de los cuales actuará como Secretario, nombrados por el Conselleiro de la mencionada Consellería y tres representantes de la otra Parte: dos del Ministerio de Educación y Ciencia, uno de los cuales actuará como Presidente, nombrados por la Directora General de Política Tecnológica y un representante de la Delegación del Gobierno en Galicia. En lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

2. Una vez firmado el Convenio y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha firma, cada Parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Corresponde al Presidente la gestión con la Delegación de Gobierno para el nombramiento de su representante. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra parte, previa a la celebración de la reunión. 3. La convocatoria ordinaria se realizará por el Secretario por indicación del Presidente, comunicándose el Orden del Día con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de la reunión. 4. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo soliciten alguna de las Partes en sesión extraordinaria. 5. Se considerará constituida la Comisión cuando estén presentes las dos Partes y en número igual de asistentes, siendo una de ellas el Presidente o persona en quien delegue. 6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. 7. La Comisión podrá recabar excepcionalmente una opinión especializada en aquellos casos en los que sea necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante. 8. Esta Comisión tendrá como funciones:

b) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos la Comisión podrá recabar la información que sea razonable para constatarlo y tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos. Corresponde a la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia garantizar la disponibilidad de la información.

c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas, siempre dentro de la legalidad vigente. d) Recibir el Informe de Seguimiento justificativo de los gastos efectuados y de los objetivos alcanzados, según se detalla en la cláusula sexta siguiente, y entregarlo, informado por la Comisión en cuanto al cumplimiento de los aspectos técnicos del Convenio, a la unidad concedente para su revisión y eventual aprobación. e) Cualquiera otra que se derive de la ejecución del Convenio y en el espíritu de éste.

Sexta. Justificación del préstamo y Memoria de Justificación. 1. La Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia se compromete a cumplir los requisitos que en cuanto a justificación del préstamo se exigen a los beneficiarios en la normativa que le sea de aplicación.

2. La Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia se compromete a la presentación de la justificación de las actuaciones realizadas con cargo a la financiación recibida en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que termine el período estipulado para ejecutar lo financiado según la cláusula séptima. 3. Dicha presentación se hará ante la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula quinta de este Convenio y la solicitud de justificación estará acompañada por la siguiente documentación:

Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

Memoria económica de los gastos efectuados. Relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto y del pago correspondiente, indicando su lugar de custodia.

4. La Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia deberá someterse, en relación con este Convenio, a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente del anticipo reembolsable, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto.

Séptima. Vigencia y resolución.-1. El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas Partes y la vigencia se extenderá hasta la realización de las actividades para la que se concede el préstamo, actividades que se ejecutarán en el plazo máximo de tres años desde el siguiente al de la firma del Convenio. 2. Podrá resolverse este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las Partes, por incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos, la parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra con dos meses de antelación. 3. A partir de 2010, fecha en que finalizarán las inversiones objeto de este Convenio, se podrá firmar otro Convenio de colaboración sobre la materia.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.-1. Este Convenio es de los previstos en el artículo 3.1 c) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Este convenio tiene su fundamento, en el artículo 15.1 de la Ley 13/1986 de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. 3. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Publicidad del Convenio.-1. Se deberá hacer constar por la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia la colaboración del Ministerio de Educación y Ciencia, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio, especialmente lo establecido más arriba en cuanto a la construcción del Centro de Excelencia en Electrónica para Vehículos Inteligentes.

2. El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia por ésta Comunidad.

Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Conselleiro de Innovación e Industria, Fernando Xabier Blanco Álvarez.

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