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Documento BOE-A-2008-1954

Resolución de 10 de enero de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo del Protocolo general relativo al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3) para el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 6314 a 6317 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-1954

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005 de 26 de mayo (B.O.E. 28 de mayo). Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único: Hacer público el presente Convenio Específico de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de enero de 2008.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

Convenio específico por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3) para el año 2007

En Madrid, a 28 de diciembre de 2007.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 11 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, el señor Carles Manera Erbina, Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears nombrado para dicho cargo por Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2003 y por Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears. La señora Bárbara Galmés Chicón, Consejera de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears nombrado para dicho cargo por Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2003 y por Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears. El señor Vicenç Thomàs Mulet, Consejero de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears nombrada para dicho cargo por Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2003 y por Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears. Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Que por orden de ECI/1520/2005, de 26 de mayo, la Ministra de Educación y Ciencia establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Que la orden precitada determina en su apartado octavo que el programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante convenios específicos anuales. Que la Ministra de Educación y Ciencia y el consejero de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears formalizaron, con fecha 26 de septiembre de 2005, el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en la ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.º de la Constitución Española, que se instrumentaliza mediante el Plan Nacional I+D+I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 7 de noviembre de 2003. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confieren en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía. Que para los efectos de desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración se formalizará en el presente Convenio Especifico para las actuaciones del año 2007. Y que, por consiguiente, las partes abajo firmante acuerdan las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio Específico.-El objeto del presente convenio especifico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para las actuaciones del año 2007.

Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.-Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2007, son los que apuestan por todas las áreas científicas y tecnológicas, en especial por la investigación básica o fundamental, bajo criterios de calidad y excelencia y que a su vez, prioriza las líneas de interés estratégico consideradas áreas prioritarias del Plan CTI de las Illes Balears (2005-2008):

Turismo. Tanto en lo que respecta a actividades estrictas de I+D, como a actuaciones preferentes relacionadas con la investigación y la innovación en el sector. Como subáreas de actuación prioritaria se considerarán: economía de la actividad turística, patrimonio cultural y natural, sostenibilidad, sociología del turismo y de sus efectos, gestión de destinos (medio ambiente), TIC aplicables al sector turístico e introducción de nuevas tecnologías en el sector y mejora de las mismas.

Medioambiente. Como subáreas de actuación prioritaria se considerarán: gestión sostenible medioambiental, estudio de la biosfera balear, biodiversidad, energía, residuos, agua, transporte inteligente, atmósfera y cambio global, ciencia y tecnología marinas, utilización sostenible de los ecosistemas marinos, biodiversidad marina, investigación de los riesgos relacionados con los recursos marinos, investigación oceanográfica en el contexto del cambio global, procesos de la franja costera y el margen continental, el desarrollo de tecnología marinas nuevas y competitivas. Ciencias de la Salud. Como subáreas de actuación prioritaria se considerarán: cáncer, estudio de los mecanismos moleculares, genéticos y celulares de las enfermedades, neurociencias y envejecimiento, enfermedades infecciosas e inmunitarias, enfermedades nutricionales y digestivas, enfermedades respiratorias, ambientales y ocupacionales, enfermedades renales y metabólicas, enfermedades neoplásicas, salud cardiovascular, bioinformática y telemedicina.

2) Áreas de investigación básica: Biología fundamental.

Física. Ciencias y Tecnologías Químicas.

Tercero. Línea incorporación estable.

1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa para el año 2007, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Bases ECI/1520/2005, de 26 de mayo, desarrollada en la resolución del 20 de julio del 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el programa I3, así como las normas estatutarias y del régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D. Para los efectos de este convenio, se entenderá por puesto de trabajo ocupado en el año 2007 aquel puesto que se cubra mediante contrato o nombramiento e incorporación efectiva, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cuantía máxima de 350.000 euros, a efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada. Dicha cuantía junto con la cantidad de 430.000 euros correspondientes al remanente sin ejecutar del Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2006, conforme a lo establecido en la adenda económica anexa a este convenio, corresponde a la financiación total de 6 puestos de trabajo (780.000 Euros):

a) 5 puestos del primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de Universidad (130.000 €) que se adscribirán a la Universitat de les Illes Balears.

b) 1 puestos del primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de Universidad (130.000 €) que se adscribirán a la Fundación Caubet-CIMERA

3. La financiación de los puestos permanentes con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden de bases ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Cuarta. Requisitos de la trayectoria investigadora destacada la línea de incorporación estable.-A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del programa y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, se aplicarán los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005 del 26 de mayo, desarrollada en la resolución del 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación así como en el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Quinta. Gestión de las ayudas.-La gestión de las ayudas del programa se efectuará por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47 /2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Sexta. Transferencia.-El Ministerio de Educación y Ciencia, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.750, transferirá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad máxima de 350.000 euros, correspondientes al Programa I3-2007 objeto del presente convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios y de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2008: 175.000 euros que se abonarán al inicio del ejercicio presupuestario.

Año 2009: 175.000 euros que se abonarán tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por la CA.

Estas cantidades se integrarán en las partidas presupuestarias de la Dirección General de I+D+I correspondientes a cada anualidad. 2. Una vez recibida la transferencia del Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación se compromete a aportar a la Fundación Caubet Cimera, según sus disponibilidades presupuestarias y previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, las cantidades que a continuación de relacionan para que se lleven a cabo las contrataciones laborales.

Año 2008. 43.333,33 EUR a cargo de la partida presupuestaria 14901 541A01 44423 00000 del presupuesto del ejercicio 2008, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente. Año 2009. 43.333,33 EUR a cargo de la partida presupuestaria 14901 541A01 44423 00000 del presupuesto del ejercicio 2009, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente. Año 2010. 43.333,34 EUR a cargo de la partida presupuestaria 14901 541A01 44423 00000 del presupuesto del ejercicio 2010, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente. 3. La Consejería de Economía, Hacienda e Innovación transferirá a la Universitat de les Illes Balears las cantidades que a continuación se relacionan para que lleven a cabo las contrataciones laborales. El pago de la primera anualidad se hará a la firma del convenio y el pago de las siguientes anualidades se realizará durante los tres primeros meses de cada anualidad. Año 2007. 36.111,11 EUR a cargo de la partida presupuestaria 14901 541A01 44113 00000 del presupuesto del ejercicio 2007, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente. Año 2008. 216.666,66 EUR a cargo de la partida presupuestaria 14901 541A01 44113 00000 del presupuesto del ejercicio 2008, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente. Año 2009. 216.666,67 EUR a cargo de la partida presupuestaria 14901 541A01 44113 00000 del presupuesto del ejercicio 2009, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente. Año 2010. 180.555,56 EUR a cargo de la partida presupuestaria 14901 541A01 44113 00000 del presupuesto del ejercicio 2010, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente.

Séptima. Justificación y remanentes.

1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo de 2008, una certificación de que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

2. Así mismo, los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el convenio específico correspondiente a dicho año.

Octava. Vigencia del convenio específico.

1. El presente convenio específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente para las actuaciones del año 2007 y compromisos adquiridos con carácter plurianual para los años 2008 y 2009, hasta que se realicen las justificaciones y remanentes establecidos en la cláusula novena.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este convenio podrá resolverse por acuerdo mutuo y voluntario de ambas partes o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, por lo menos, dos meses de antelación. En cualquier caso, deberán cumplirse los compromisos asumidos con las universidades y otros centros de I+D.

Novena. Naturaleza del convenio.-El presente convenio se formaliza al amparo de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y el Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Décima. Resolución de controversias.

1. El presente convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativo, en los términos que se establece en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. En todo caso, serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que puedan suscitarse.

2. La resolución de las controversias y conflictos que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa. Si no se pudiese alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Y, por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por 5 ejemplares y a un solo efecto, el presente convenio específico, en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera.-El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, Carles Manera Erbina.-La Consejera de Educación y Cultura, Bárbara Galmès Chicón.-El Consejero de Salud y Consumo, Vicenç Thomàs Mulet.

Adenda Económica, referente a los remanentes de 2006, al Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2007.

En Madrid, a 28 de diciembre de 2007.

INTERVIENEN

De una parte la Sra. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Y de otra, el señor Carles Manera Erbina, Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears nombrado para dicho cargo por Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2003 y por Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Primero.-El Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), firmado en fecha 26 de septiembre de 2005, establece su cláusula 7.3, que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.

Segundo.-El Convenio Específico de Colaboración para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2006, firmado en fecha 20 de diciembre de 2006, en su cláusula séptima establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración. Asimismo, los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio Específico correspondiente a dicho año. Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan la siguiente

ADENDA ECONÓMICA

Primero. Remanentes del Convenio Específico 2006.-De los 9 puestos de trabajo de primer nivel y 2 puestos de trabajo de segundo nivel previstos en el Convenio Específico de 2006, se han presentado 9 puestos de trabajo de primer nivel y evaluado positivamente 8 puestos de trabajo de primer nivel. Por tanto, quedan 2 puestos de trabajo de segundo nivel y 1 puesto de trabajo de primer nivel que no se financiaron en el Convenio de 2006.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 7.3 del protocolo general, y de la Cláusula séptima del Convenio Específico de 2006, las cantidades acordadas en concepto de financiación de estos 2 puestos de trabajo de segundo nivel y 1 puesto de trabajo de primer nivel se acumularán a los financiables en el Convenio Específico de 2007, y se financiarán con los remanentes del Convenio de 2006. Segundo. Justificaciones de los remanentes.-La Comunidad Autónoma de las Illes Balears presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, una certificación conforme los remanentes han sido destinados a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio Específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, Carlos Manera Erbina.

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