Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-1955

Resolución de 18 de enero de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la adopción de medidas de acompañamiento en la financiación de los proyectos científico-singulares y de carácter estratégico.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 6317 a 6319 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-1955

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005 de 26 de mayo (B.O.E. 28 de mayo). Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único: Hacer público el presente Convenio Específico de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de enero de 2008.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO EN LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS CIENTÍFICO-SINGULARES Y DE CARÁCTER ESTRATÉGICO QUE SE DESARROLLAN EN ASTURIAS

En Oviedo a 19 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Ministra de Educación y Ciencia, D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 464/2006, de 10 de abril (BOE n.º 86, de 11 de abril); actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el Artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Vicente Álvarez Areces, Presidente del Principado de Asturias, cargo que ostenta en virtud del nombramiento realizado mediante Real Decreto 966/2007 de 11 de julio (BOE número 166 de 12 de julio de 2007), y en ejercicio de la suprema representación de la Comunidad que ostenta de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-Que por virtud del Real Decreto 1553 /2004 de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia se atribuye a dicho Departamento la competencia sobre la política de fomento y coordinación general de investigación científica e innovación tecnológica y la cooperación en este ámbito con las distintas Comunidades Autónomas. Asimismo corresponde a este Departamento el diseño de mecanismos para lograr la participación de los agentes que intervienen en el sistema de Ciencia-Tecnología -Empresa.

Segundo.-Que el Ministerio de Educación y Ciencia y el Principado de Asturias, son conscientes de la necesidad de coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e investigación tecnológica conforme a lo establecido, entre otras, en la legislación siguiente:

Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española. Artículo 10.1.19.ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/99, de 5 de enero. Protocolo general suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Presidencia del Principado de Asturias, y el Ministerio de Educación y Ciencia por el que se establece el Acuerdo Marco para la coordinación de las actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica para el Plan Nacional.

Y en particular, de la necesidad de fortalecer la capacidad tecnológica del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, estimulando la transferencia de los resultados de la investigación a sectores productivos o de servicios, elevando su capacidad tecnológica e innovadora, promoviendo la creación de un tejido empresarial innovador, y creando un entorno favorable a la inversión en I+D+i.

La puesta en marcha de una actuación conjunta de cooperación requiere la adopción de un Convenio específico a través del cual se regulará la implicación de las Partes y se establecerá un procedimiento y un calendario de actuaciones, así como la fórmula de seguimiento de las mismas. Asimismo, dicho Convenio debe contemplar las aportaciones de cada una de las Partes. Tercero.-Que el Ministerio de Educación y Ciencia publica periódicamente convocatorias que desarrollan específicamente el objetivo descrito, concretamente la que se convoca para la concesión de ayudas dedicadas al fomento de la investigación técnica para proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico. Cuarto.-Que el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Ciencia, tiene previsto publicar una convocatoria autonómica que refuerce la financiación ya obtenida por aquellos proyectos que estén siendo subvencionados a través de la convocatoria estatal descrita en el punto anterior, dada la garantía de calidad que implica el proceso estatal de evaluación y selección. Se persigue, a través de la futura convocatoria de ayudas complementarias, garantizar que aquellas entidades del Principado de Asturias que hayan resultado beneficiarias de una ayuda estatal, obtengan resultados con posibilidades de aplicación en la Comunidad Autónoma, facilitando su adaptación o adecuación a las necesidades específicas que durante el desarrollo del proyecto vayan surgiendo, a través de una dotación económica suplementaria. Para la consecución de este objetivo se prevé a través del presente Convenio la realización de un préstamo sin interés por parte del Ministerio de Educación y Ciencia al Principado de Asturias que permita la inmediata puesta en marcha de las mencionadas convocatorias. La realización de las convocatorias regionales permitirá reforzar y garantizar los objetivos de la estatal en Asturias. El importe del préstamo asciende a 12.000.000 euros a aplicar en las convocatorias autonómicas hasta la anualidad 2008 incluida, último año para el que se ha otorgado financiación en la convocatoria estatal. Quinto.-Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico. Este convenio tiene su fundamento, en el artículo 15.1 de la citada Ley 13/1986 de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Sexto.-Que las Partes han venido cooperando en diferentes aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología. Ambas Partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los esfuerzos en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos Séptimo.-Que el Consejo General de Ciencia y Tecnología reunido el 10 de julio de 2007, aprobó un plan y programa conjunto a cuyo amparo se celebra el presente convenio. Y por consiguiente, ambas partes, suscriben el presente Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-1. Este Convenio tiene por objeto regular la concesión de un préstamo de 12 millones de euros al Principado de Asturias para que por esta comunidad autónoma se convoquen ayudas consistentes en subvenciones anticipadas a fondo perdido, que completen la financiación de los proyectos seleccionados por la convocatoria estatal de Proyectos Singulares Estratégicos, estimulando la transferencia de los resultados de la investigación a sectores productivos o de servicios en la Comunidad Autónoma.

2. Para conseguir dicho objetivo, se regulan las relaciones entre las Partes en los aspectos relativos a:

La aportación por el Ministerio de Educación y Ciencia de un préstamo por importe de 12.000.000 euros para la financiación anticipada de las convocatorias autonómicas complementarias de las estatales a favor de los proyectos singulares estratégicos.

La ejecución por la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias de las convocatorias descritas en este convenio y de acuerdo a la cláusula segunda siguiente.

Segunda. Fines.-Son fines del presente Convenio de Colaboración permitir la realización, por parte del Principado de Asturias, de convocatorias a través de las que se concedan subvenciones a fondo perdido que complementarán la financiación de los proyectos en las mencionadas convocatorias estatales, para determinadas entidades que desarrollen la correspondiente investigación en el territorio de Asturias.

El instrumento elegido para la consecución de tales fines es la realización de un préstamo sin interés al Principado de Asturias. Tercera. Compromisos de las partes.-El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a:

1. Realizar su aportación a la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, por la indicada cantidad de 12.000.000 euros en forma de préstamo, de manera anticipada a la ejecución de las actividades a realizar.

2. Controlar y supervisar a través de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, en los términos señalados en su cláusula sexta, que las actividades descritas en el convenio progresan adecuadamente, se mantienen en los límites establecidos y se alcanzan los objetivos programados. 3. Participar con su personal especializado y en la medida de sus posibilidades, pero al menos una vez al año, en las jornadas que se realicen con el objetivo de potenciar la transferencia de tecnología.

La Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, por su parte, se compromete a:

1. Financiar con los fondos recibidos en este convenio, a través de una o varias convocatorias a publicar en el periodo 2007 a 2008 incluido, de manera complementaria los proyectos financiados por las convocatorias estatales de referencia, y que se desarrollen por parte de determinadas entidades con resultados de investigación en el territorio de Asturias. El Principado de Asturias realizará los trámites necesarios para que aquellos proyectos contemplados en este Convenio que en cada caso reúnan las condiciones requeridas, perciban a través de la futura convocatoria, una financiación que no superará los límites establecidos por la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo.

2. A desarrollar y llevar a buen término, bajo la supervisión del MEC, los objetivos trazados en el convenio, adoptando en su caso las medidas que sean necesarias para garantizar su cumplimiento. 3. Aplicar los fondos recibidos a las actuaciones y actividades descritas en el convenio y realizar la justificación de dichas actuaciones financiadas, en los términos establecidos en la cláusula sexta de este Convenio. 4. Organizar, al menos una vez al año, una jornada de promoción de la transferencia de tecnología y de difusión de los diferentes programas existentes al efecto en el Ministerio de Educación y Ciencia y en otras instancias especializadas y que será dirigida al entorno empresarial y universitario. Para ello podrá contar siempre con el compromiso de asistencia dentro de sus posibilidades del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus especialistas, tal como ha quedado señalado más arriba. 5. Promocionar y dar a conocer las posibilidades de actuaciones coordinadas, como las correspondientes a este Convenio, en los foros más adecuados según criterio de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias al objeto de promoverlas.

Cuarta. Financiación del Convenio.-1. El Ministerio de Educación y Ciencia financiará anticipadamente con 12.000.000 euros, los costes de las mencionadas convocatorias autonómicas, a la firma de este convenio y según lo señalado en la cláusula cuarta, siempre de acuerdo a la normativa correspondiente que le sea de aplicación; el Principado de Asturias a través de la Consejería de Educación y Ciencia se responsabilizará de la aplicación de estos fondos a lo establecido en este Convenio.

2. La financiación del Ministerio de Educación y Ciencia se hará efectiva a través de un préstamo al Principado de Asturias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.467C.821.05 y a pagar en 2007 en su totalidad. Los ingresos se efectuarán en la cuenta general del Principado de Asturias n.º 2048-0000-28-0420000026.

El préstamo se otorgara sin interés y con un plazo de amortización de 20 años, incluidos 5 de carencia, a contar desde 2008. El reembolso se realizara entre el año 2013 y 2027 mediante cuotas anuales de 800.000 euros.

Quinta. Reembolso del préstamo.-1. El Principado de Asturias se compromete a realizar el reembolso del préstamo al Tesoro Público. Este se efectuara conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29/12/2003 por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas (B.O.E. de 31/12/2003), en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», con una referencia al Ministerio, al convenio y a la anualidad a que corresponde. 2. El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora. 3. No obstante, se producirá la devolución anticipada del préstamo, junto con los intereses de demora a que se ha hecho referencia con anterioridad, en los siguientes casos:

4. Si no se realizarán las Convocatorias que constituyen el objeto de este Convenio por causas imputables al Principado de Asturias

5. Si a juicio de la Comisión de Seguimiento, descrita en la cláusula sexta, una vez realizadas las Convocatorias se hubieran presentado solicitudes a las mismas por importe inferior a la financiación inicialmente prevista.

Sexta. Comisión de Seguimiento.-1. El seguimiento del presente Convenio lo efectuará una Comisión integrada por cinco miembros: dos representantes del Principado de Asturias, uno de los cuales actuará como Secretario, nombrados por la Consejería de Educación y Ciencia y tres representantes de la otra Parte: dos del Ministerio de Educación y Ciencia, uno de los cuales actuará como Presidente, nombrados por el Director General de Política Tecnológica y un representante de la Delegación del Gobierno del Principado de Asturias. En lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

2. Una vez firmado el Convenio y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha firma, cada Parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Corresponde al Presidente la gestión con la Delegación de Gobierno para el nombramiento de su representante. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra parte, previa a la celebración de la reunión. 3. La convocatoria ordinaria se realizará por el Secretario por indicación del Presidente, comunicándose el Orden del Día con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de la reunión. 4. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo soliciten alguna de las partes en sesión extraordinaria. 5. Se considerará constituida la Comisión cuando estén presentes las dos Partes siendo una de ellas el Presidente o persona en quien delegue y por la otra Parte el Secretario o persona en quien delegue. 6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate el Presidente por sí, o por representación, determinará con su voto de calidad la decisión que considere pertinente. 7. La Comisión podrá recabar excepcionalmente una opinión especializada en aquellos casos en los que sea necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante. 8. Esta Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos la Comisión podrá recabar la información que sea razonable para constatarlo y tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos. Corresponde al Principado de Asturias a través de la Consejería de Educación y Ciencia garantizar la disponibilidad de la información.

b) Aprobar modificaciones del Convenio, mediante las medidas de cualquier naturaleza que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo, dentro de las posibilidades que otorga la legalidad vigente en cada caso. c) Resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas, siempre dentro de legalidad vigente. d) Recibir el Informe de Seguimiento justificativo de los gastos efectuados y de los objetivos alcanzados, según se detalla en la cláusula sexta siguiente, y entregarlo, informado por la Comisión en cuanto al cumplimiento de los aspectos técnicos del convenio, a la unidad concedente para su revisión y eventual aprobación. e) Cualquiera otra que se derive de la ejecución del Convenio y en el espíritu de éste.

Séptima. Justificación del préstamo y Memoria de Justificación.-1. El Principado de Asturias a través de la Consejería de Educación y Ciencia se compromete a cumplir los requisitos que en cuanto a justificación de préstamos se exigen a los beneficiarios en este convenio.

2. La Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias se compromete a la presentación de la justificación de las actuaciones realizadas con cargo a la financiación recibida en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que termine el período estipulado para ejecutar lo financiado según la cláusula octava. 3. Dicha presentación se hará ante la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula sexta de este Convenio y la solicitud de justificación estará acompañada por la siguiente documentación:

Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

Memoria económica de los gastos efectuados. Relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto y del pago correspondiente, indicando su lugar de custodia.

4. El Principado de Asturias deberá someterse, en relación con este Convenio, a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente del préstamo, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto.

Octava. Vigencia y resolución.-1. El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas partes y la vigencia se extenderá hasta que ocurra la realización de las actividades para las que se concede el préstamo: las convocatorias a publicar en 2007 y 2008 y la total devolución del mismo. 2. Podrá resolverse este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos, la parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra con dos meses de antelación. 3. A partir de 2009, podrá entrar en vigor otro convenio de colaboración sobre la materia. Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.-1. Este convenio es de los previstos en el artículo 3.1 c) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Este convenio tiene su fundamento, en el artículo 15.1 de la Ley 13/1986 de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. 3. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Décima. Publicidad del Convenio.-1. Se deberá hacer constar por el Principado de Asturias la colaboración del Ministerio de Educación y Ciencia, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio 2. El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid