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Documento BOE-A-2008-196

Resolución de 21 de diciembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 949 a 952 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-196

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, del Ministerio de Educación y Ciencia, y el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, han suscrito, con fecha 19 de octubre de 2007, un Acuerdo de encomienda de gestión para la aplicación del Reglamento REACH y demás normativa relacionada, incluida la de biocidas y productos fitosanitarios.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEJO Acuerdo de encomienda de gestión entre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para la aplicación del Reglamento REACH y demás normativa relacionada, incluida la de biocidas y productos fitosanitarios

En Madrid, a 19 de octubre de 2007.

REUNIDOS

El Sr. Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, don Miguel Ángel Quintanilla Fisac, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 567/2006, de 5 de mayo, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Estatuto del INIA, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5.

El Sr. Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, don Arturo Gonzalo Aizpiri, nombrado por Real Decreto 720/2004, de 19 de abril (B.O.E. de 20 de abril), órgano directivo competente de las funciones que se encomiendan en este Acuerdo, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

Las partes reconocen competencia y capacidad legal suficiente para obligarse en este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, asigna a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (en lo sucesivo DGCEA), entre otras funciones, el desarrollo de metodología para la evaluación y control del riesgo ambiental de sustancias y preparados peligrosos, así como de los biocidas y de los productos fitosanitarios, de conformidad con las exigencias que se derivan de la normativa comunitaria y de los Convenios, estrategias y acuerdos derivados de organismos internacionales.

Segundo.-Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo, dispone de capacidades técnicas del más alto nivel para trabajar en los aspectos científico-técnicos relacionados con la identificación y desarrollo de metodología para evaluar los riesgos de los productos químicos. Tercero.-Que ambas instituciones han venido colaborando eficazmente mediante Convenios suscritos con anterioridad que han hecho posible el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa nacional y comunitaria sobre productos químicos. Cuarto.-Que las nueva política comunitaria en materia de productos químicos, en especial, el Reglamento REACH y el Sistema Global armonizado de clasificación y etiquetado de sustancias y preparados químicos, el nuevo paquete legislativo sobre uso sostenible de plaguicidas, y la vinculación de todos ellos con normativa relacionada como la de aguas, residuos, IPPC y aire van a suponer un incremento considerable de las tareas que hasta el momento venían realizándose. A todas estas actividades hay que sumar las derivadas de la aplicación de diversos Convenios y Estrategias Internacionales (Rótterdam, TEIA, SAICM), y los actuales compromisos contraídos por España con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Quinto.-Que se precisa personal altamente cualificado para afrontar los nuevos retos en materia de toxicogenómica, nanomateriales y nanotecnología, en el desarrollo de métodos alternativos a la experimentación animal y en la innovación e investigación encaminada a la búsqueda de sustitutos de sustancias altamente preocupantes, todo ello de acuerdo con los objetivos contemplados en el Reglamento REACH. Sexto.-Que el INIA y la DGCEA tienen interés en continuar las actividades desarrolladas hasta la fecha para completar los estudios llevados a cabo y ampliar sus actuaciones para hacer frente a nuevos compromisos. Séptimo.-Por ello, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental encomienda la gestión de las actuaciones arriba mencionadas al INIA por carecer de los medios necesarios para su desempeño. Dicha encomienda supondrá, además, una línea general de cooperación entre las partes que abarca un intercambio de información y mutuo asesoramiento en la planificación y organización de las actividades científicas y técnicas de interés común de manera que los participantes logren un enriquecimiento científico y tecnológico sobre el tema estudiado.

En consecuencia las partes suscriben el presente acuerdo con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), modificado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y lo previsto en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben residir en las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone, la Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente- encomienda la gestión de las actividades técnicas definidas en el punto segundo al INIA, por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño.

La presente Encomienda de Gestión tiene por objeto proporcionar al Ministerio de Medio Ambiente desde el INIA soporte científico y técnico para la evaluación y control del riesgo ambiental de sustancias y preparados peligrosos, así como de los biocidas, de los productos fitosanitarios y de los fertilizantes, de conformidad con las exigencias que se derivan de la normativa comunitaria y de los Convenios, estrategias y acuerdos derivados de organismos internacionales, en especial de Naciones Unidas y de la OCDE. Segunda. Actuaciones.-El INIA se compromete a: apoyar científicamente al Ministerio de Medio Ambiente en todas aquellas labores relacionadas con la aplicación de la normativa comunitaria sobre sustancias y preparados químicos, en especial del Reglamento REACH. Las tareas en las que se concreta dicho apoyo son:

1. Realizar evaluaciones de riesgos ambientales de sustancias químicas, productos fitosanitarios, fertilizantes y propuestas de informes de evaluación de riesgos medioambientales (RAR) de las sustancias existentes prioritarias de alto volumen de producción cuyas evaluaciones corresponden a España, así como de las nuevas sustancias notificadas en España de acuerdo con la legislación actual.

2. Realizar la propuesta de los informes de evaluación de riesgos medioambientales (RAR) de las sustancias activas de los biocidas cuyas evaluaciones corresponden a España. 3. Realizar informes sobre la clasificación y etiquetado de sustancias y preparados químicos de acuerdo con la legislación actual y la futura sobre SGA. Reclasificación conforme al SGA de todos los productos fitosanitarios y biocidas registrados en España. 4. Hacer informes técnicos en relación con la inclusión de sustancias en la lista de sustancias prioritarias que establece la Directiva 2000/60/CE Marco de Aguas, así como propuestas para el establecimiento de normas de calidad medioambiental. 5. Asistir al Ministerio de Medio Ambiente en la elaboración de estudios, informes, guías y escenarios de exposición en las condiciones industriales y ambientales españolas en relación con el Reglamento REACH. 6. Proporcionar el soporte científico-técnico necesario para la revisión y desarrollo del futuro paquete legislativo sobre uso sostenible de los plaguicidas y fertilizantes. 7. Hacer propuestas para el desarrollo de una metodología estandarizada para determinar el impacto agro-ambiental de los plaguicidas, y en particular de los efectos a largo plazo de las plantas modificadas genéticamente resistentes a herbicidas y a diferentes plagas. 8. Elaborar informes técnicos y científicos para en el desarrollo de Guías y Recomendaciones sobre ensayos ecotoxicológicos, toxicogenómica, nanomateriales y evaluaciones ambientales en el ámbito de la OCDE y de la unión Europea y creación de una base de datos de carácter nacional. 9. Asistir al Ministerio de Medio Ambiente en las reuniones de los Grupos de trabajo de la Unión Europea, de la OCDE y de Naciones Unidas en relación con los productos químicos. 10. Elaborar propuestas para el proceso de armonización mundial (SGA) de los protocolos de clasificación de las sustancias químicas para el Medio Ambiente, coordinados por Naciones Unidas. 11. Fomentar la formación técnica de expertos en evaluación de riesgos ambientales, mediante la realización de Jornadas, Foros de Discusión, Cursos, etc., organizados de forma conjunta por ambas instituciones. 12. Proporcionar asistencia técnica para la inclusión de sistemas de cuantificación del riesgo ambiental en otros campos y actividades de gestión que puedan ser de interés para el Ministerio de Medio Ambiente. 13. Elaboración de los informes periódicos, que se contemplan en la cláusula cuarta, relativos a las tareas desarrolladas, su progreso, evolución y los objetos conseguidos.

Tercera. Presupuesto.-Correrán a cargo de la partida presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente 23.08.456B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para 2007 los gastos originados por las actividades objeto de esta encomienda con la siguiente distribución:

Años

Total

2007

254.500,00

2008

506.500,00

2009

506.500,00

2010

506.500,00

2011

506.500,00

Total

2.280.500,00

Cuarta. Forma de pago.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental pagará al INIA previa entrega de la factura y los informes que abajo se contemplan, que recogerán el progreso de las actividades y los objetos conseguidos.

El calendario de pagos y de entrega de informes es el siguiente:

Informe de progreso 1: Diciembre 2007: 254.500,00.

Informe de progreso 2: Junio 2008: 253.250,00. Informe de progreso 3: Diciembre 2008: 253.250,00. Informe de progreso 4: Junio 2009: 253.250,00. Informe de progreso 5: Diciembre 2009: 253.250,00. Informe de progreso 6: Junio 2010: 253.250,00. Informe de progreso 7: Diciembre 2010: 253.250,00. Informe de progreso 8: Junio 2011: 253.250,00. Informe final: Diciembre 2011: 253.250,00.

Los pagos se abonarán previa certificación de conformidad realizada por el Director-Coordinador con la ejecución de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda y el anexo, según su presupuesto, y con los informes presentados. Quinta. Seguimiento.

1. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la DGCEA del Ministerio de Medio Ambiente.

2. Es responsabilidad de la DGCEA dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión. 3. Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo soliciten. La Comisión estará formada por un representante de cada una de las partes nombrados por sus respectivos Directores Generales. El representante de la DGCEA realizará las funciones de Director-Coordinador. La coordinación científico-técnica por parte del INIA recaerá en el Dr José Vicente Tarazona Lafarga, Investigador A1 y Director del Departamento de Medio Ambiente. Adicionalmente, podrán integrarse los técnicos que los representantes de cada organismo designen en función de la tarea a desarrollar. 4. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar el desarrollo y ejecución de las actuaciones contempladas en el Acuerdo de Encomienda de Gestión.

b) Establecer las actividades a desarrollar en cada anualidad para adaptarlas a las necesidades de actuación que pudieran producirse, siempre que no afecte al presupuesto total, ni a sus anualidades. c) Determinar la periodicidad y forma de presentación de los informes, según el tipo de actividad a desarrollar. d) Interpretar, en caso de duda, el contenido técnico del presente acuerdo de Encomienda de Gestión, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

Sexta. Información entre las partes.-Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del AEG, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.

Será necesario obtener previamente el acuerdo entre ambas partes para informar a terceros, sobre el contenido y el desarrollo del AEG y haciendo mención expresa a la existencia del mismo. Séptima. Régimen de personal.-El régimen del personal de cada una de las partes que desarrolle actividades en sede de la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte. Como consecuencia de la realización de este AEG no podrá surgir ningún tipo de relación de carácter laboral, ni por parte de la DGCEA ni del INIA, a favor de las personas que intervengan en su ejecución. Cada una de las partes asumirá las obligaciones en materia de Seguridad Social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporte para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. Octava. Vigencia.-La presente encomienda de gestión tendrá una duración desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo prorrogarse expresamente, mediante la suscripción de las correspondientes actualizaciones o adendas, en las que se fijarán los nuevos compromisos. Novena. Resolución.-La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente Acuerdo.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas. c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas.

Décima. Naturaleza.-La presente encomienda de gestión tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 3.1 apartado l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el apartado dos de la disposición final cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo de encomienda de gestión serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Undécima. Publicación.-Este Acuerdo se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el día de su firma.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO Descripción de los trabajos

1. Realizar evaluaciones de riesgos ambientales de sustancias químicas, productos fitosanitarios y fertilizantes. Previstas 580 evaluaciones, con 15 viajes a Bruselas y 5 a Ispra. 2. Realizar la propuesta de los informes de evaluación de riesgos medioambientales (RAR) de las sustancias activas de los biocidas: Previstas 70 propuestas, con 14 viajes a Bruselas y 5 a Ispra. 3. Realizar informes sobre la clasificación y etiquetado de sustancias y preparados químicos de acuerdo con la legislación actual y la futura sobre SGA. Reclasificación conforme al SGA de todos los productos fitosanitarios y biocidas registrados en España. Previstos 1.640 informes, con 10 viajes a Bruselas. 4. Hacer informes técnicos en relación con la inclusión de sustancias en la lista de sustancias prioritarias que establece la Directiva 2000/60/CE Marco de Aguas, así como propuestas para el establecimiento de normas de calidad medioambiental. Previstos 30 informes, con 5 viajes a Bruselas. 5. Asistir al Ministerio de Medio Ambiente en la elaboración de estudios, informes, guías y escenarios de exposición en las condiciones industriales y ambientales españolas en relación con el Reglamento REACH. Previstos 80 estudios, 200 informes y 25 guías, con 15 viajes a Bruselas y 15 a Helsinki. 6. Proporcionar el soporte científico-técnico necesario para la revisión y desarrollo del futuro paquete legislativo sobre uso sostenible de los plaguicidas. Previstos 50 informes preparativos de reuniones, con 10 viajes a Bruselas. 7. Hacer propuestas para el desarrollo de una metodología estandarizada para determinar el impacto agro-ambiental de los plaguicidas y fertilizantes. Previstas 8 propuestas, con 5 viajes a Bruselas. 8. Elaborar informes técnicos y científicos para el desarrollo de Guías y Recomendaciones sobre métodos de ensayos, escenarios de exposición y nuevas tecnologías. Previstos 50 informes técnicos, con 5 viajes a Bruselas y 5 a Helsinki. 9. Asistir al Ministerio de Medio Ambiente en las reuniones específicas de la OCDE en relación con los productos químicos. Previstas 8 reuniones en París y 7 en Ginebra. 10. Elaborar propuestas para el proceso de armonización mundial (SGA). Previstas 15 propuestas, con 2 viajes a Washington. 11. Fomentar la formación técnica de expertos en evaluación de riesgos ambientales, mediante la realización de Jornadas, Foros de Discusión, Cursos, etc., organizados de forma conjunta por ambas instituciones. Previstas 17 jornadas-foros y 18 cursos, con la realización de 5 viajes nacionales. 12. Proporcionar asistencia técnica para la inclusión de sistemas de cuantificación del riesgo ambiental en otros campos y actividades de gestión que puedan ser de interés para el Ministerio de Medio Ambiente. Previstas 15 informes técnicos, con 4 viajes a Bruselas. 13. Elaboración de informes periódicos. Previstos 20.

PRESUPUESTO

Tabla 1. Total presupuesto

Actividades

Personal

Fungible

Viajes

Total

1.

Evaluación químicos y fitosanitarios

340.566,00

17.319,11

20.000,00

377.885,11

2.

Evaluación biocidas

630.679,00

32.072,42

19.000,00

681.751,42

3.

Informes clasificación y etiquetado Reclasificación SGA

63.058,50

3.207,24

10.000,00

76.265,74

4.

Inclusión sustancias prioritarias D. aguas

78.038,00

3.968,96

5.000,00

87.006,96

5.

Asistencia REACH

340.553,50

17.319,11

30.000,00

387.872,61

6.

Asistencia paquete plaguicidas

85.154,00

4.329,78

10.000,00

99.483,78

7.

Metodología evaluación fitosanitarios

65.027,50

3.306,67

5.000,00

73.334,17

8.

Elaboración guías y recomendaciones

130.033,00

6.613,33

10.000,00

146.646,33

9.

Apoyo reuniones internacionales

52.029,50

2.645,97

15.000,00

69.675,47

10.

Propuestas SGA

63.058,50

3.207,24

6.000,00

72.265,74

11.

Actividades de formación

65.087,20

3.309,87

2.000,00

70.397,07

12.

Apoyo aplicación otras normas

52.017,00

2.645,97

4.000,00

58.662,97

13.

Elaboración de informes periódicos

26.008,50

1.322,99

27.331,49

Costes indirectos

51.921,14

Subtotal

1.991.310,20

101.268,66

136.000,00

2.280.500,00

Tabla 2: Desglose gastos de personal (TSC: Titulados Superiores Contratados)

Actividades

Horas TSC

€/hora TSC

Total € TSC

Horas otros

€/hora otros

Total € otros

Total € personal

1.

Evaluación químicos y fitosanitarios

13328

22

293.216,00

3788

12,5

47.350,00

340.566,00

2.

Evaluación biocidas

24682

22

543.004,00

7014

12,5

87.675,00

630.679,00

3.

Informes clasificación y etiquetado Reclasificación SGA

2468

22

54.296,00

701

12,5

8.762,50

63.058,50

4.

Inclusión sustancias prioritarias D. aguas

3054

22

67.188,00

868

12,5

10.850,00

78.038,00

5.

Asistencia REACH

13328

22

293.216,00

3787

12,5

47.337,50

340.553,50

6.

Asistencia paquete plaguicidas

3332

22

73.304,00

948

12,5

11.850,00

85.154,00

7.

Metodología evaluación fitosanitarios

2545

22

55.990,00

723

12,5

9.037,50

65.027,50

8.

Elaboración guías y recomendaciones

5089

22

111.958,00

1446

12,5

18.075,00

130.033,00

9.

Apoyo reuniones internacionales

2036

22

44.792,00

579

12,5

7.237,50

52.029,50

10.

Propuestas SGA

2468

22

54.296,00

701

12,5

8.762,50

63.058,50

11.

Actividades de formación

2547

22

56.034,00

724

12,5

9.053,20

65.087,20

12.

Apoyo aplicación otras normas

2036

22

44.792,00

578

12,5

7.225,00

52.017,00

13.

Elaboración de informes periódicos

1018

22

22.396,00

289

12,5

3.612,50

26.008,50

Subtotal

1.714.482,00

276.828,20

1.991.310,20

Tabla 3. Desglose de Costes de Fungible

Actividades

Coste total

1.

Evaluación químicos y fitosanitarios

17.319,11

2.

Evaluación biocidas

32.072,42

3.

Informes clasificación y etiquetado Reclasificación SGA

3.207,24

4.

Inclusión sustancias prioritarias D. aguas

3.968,96

5.

Asistencia REACH

17.319,11

6.

Asistencia paquete plaguicidas

4.329,78

7.

Metodología evaluación fitosanitarios

3.306,67

8.

Elaboración guías y recomendaciones

6.613,33

9.

Apoyo reuniones internacionales

2.645,97

10.

Propuestas SGA

3.207,24

11.

Actividades de formación

3.309,87

12.

Apoyo aplicación otras normas

2.645,97

13.

Elaboración de informes periódicos

1.322,99

Subtotal

101.268,66

Tabla 4. Desglose gastos de Viajes y dietas

Actividades

N.º viajes

€ Viaje

Total viajes

1.

Evaluación químicos y fitosanitarios

20

1000

20.000,00

2.

Evaluación biocidas

19

1000

19.000,00

3.

Informes clasificación y etiquetado Reclasificación SGA

10

1000

10.000,00

4.

Inclusión sustancias prioritarias D. aguas

5

1000

5.000,00

5.

Asistencia REACH

30

1000

30.000,00

6.

Asistencia paquete plaguicidas

10

1000

10.000,00

7.

Metodología evaluación fitosanitarios

5

1000

5.000,00

8.

Elaboración guías y recomendaciones

10

1000

10.000,00

9.

Apoyo reuniones internacionales

15

1000

15.000,00

10.

Propuestas SGA

2

3000

6.000,00

11.

Actividades de formación

5

400

2.000,00

12.

Apoyo aplicación otras normas

4

1000

4.000,00

13.

Elaboración de informes periódicos

0

Subtotal

135

136.000,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2007
  • Fecha de publicación: 04/01/2008
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Evaluación de impacto ambiental
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Investigación agraria
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Productos fitosanitarios
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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