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Documento BOE-A-2008-197

Resolución de 21 de diciembre de 2007, de la Subsecretaria, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 952 a 954 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-197

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente y el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, del Ministerio de Educación y Ciencia han suscrito, con fecha 31 de octubre de 2007, un Acuerdo de encomienda de gestión para el desarrollo e implantación del Plan de garantía de calidad en el sector energía del inventario nacional de emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia., Luis Herrero Juan.

ANEJO Acuerdo de encomienda de gestión entre la Administración General del Estado-Ministerio de Medio Ambiente y el CIEMAT para el desarrollo e implantación del Plan de Garantía de Calidad en el sector Energía del Inventario Nacional de Emisiones de Contaminantes a la Atmósfera

Madrid, a 31 de octubre de 2007.

REUNIDOS

El Sr. Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, don Jaime Alejandre Martinez, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 889/2004, de 23 de abril, órgano directivo competente de las funciones que se encomiendan en este Acuerdo, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

El Sr. don Juan Antonio Rubio Rodríguez, Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante «CIEMAT»), con sede en Madrid, Av. De la Complutense n.º 22, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1617/2004, de 2 de julio (BOE n.º 160 de 3 de julio), actuando en representación del mismo en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 19527200, de 1 de diciembre (BOE n.º 289 de 2 de diciembre), con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre (BOE n.º 228 de 23 de septiembre).

EXPONEN

Primero.-La Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Medio Ambiente y su Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ejerce, entre otras funciones, la Autoridad Nacional responsable del Inventario Nacional de Emisiones Contaminantes a la Atmósfera (Orden MMA/1444/2006, de 9 de mayo).

Segundo.-Que el CIEMAT es un Organismo Autónomo de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología (RD. 696/200, de 12 de mayo), que se rige por la Ley 13/86, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre (BOE n.º 228 de 23 de septiembre). Tercero.-Que entre las distintas actividades que el CIEMAT desarrolla en el ámbito de la contaminación atmosférica destacan las relacionadas con el apoyo técnico que el Centro presta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la OCEM-CIEMAT (Oficina para el Control de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión) adscrita a su Departamento de Medio Ambiente, entre las que figuran las tareas relativas al control y la garantía de calidad de los balances e inventarios de los contaminantes atmosféricos emitidos por las Grandes Instalaciones de Combustión españolas. Cuarto.-Que la Decisión 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto, exige en su artículo 3, apartado 3, letra f, la presentación (antes del 15 de enero de cada año) de informes por los Estados miembros de información sobre el Plan Nacional de Control y Garantía de Calidad. Quinto.-Que la DGCEA, en el ejercicio de sus competencias, ha considerado conveniente encomendar el estudio «inventario nacional de emisiones contaminantes a la atmósfera, año 2004, sector energía: desarrollo e implantación del plan de garantía de calidad», por carecer de los medios idóneos para su realización

En consecuencia se acuerda

1. Objeto.-De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), modificado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y lo previsto en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben residir en las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente-encomienda la gestión de las actividades técnicas definidas en el punto segundo al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño.

2. Actuaciones.-Las actividades de carácter técnico que se encomiendan consisten en:

Tarea 1.ª: Diseño y preparación del Programa de Garantía de Calidad.

Tarea 2.ª: Revisión de la metodología aplicada en la elaboración del Inventario Nacional de Emisiones Contaminantes a la Atmósfera correspondientes al sector de la Energía. Tarea 3.ª: Revisión de los datos de entrada utilizados para la elaboración del Inventario Nacional de Emisiones Contaminantes a la Atmósfera, sector de la Energía Tarea 4.ª: Revisión de los resultados (emisiones e incertidumbres) del Inventario Nacional de Emisiones Contaminantes a la Atmósfera, sector de la Energía. Tarea 5.ª: Informe final de conclusiones.

Su realización se concreta en el Anexo al presente Acuerdo.

3. Confidencialidad.-El CIEMAT asumirá la obligación contractual de someterse a las normas deontológicas del secreto estadístico y se comprometerá a mantener en secreto todos los hechos, informaciones, documentos o cualquier otro material que les sean comunicados o que lleguen a su poder durante la ejecución del trabajo. Será necesario obtener previamente el acuerdo entre ambas partes para informar a terceros, sobre el contenido y el desarrollo del presente Acuerdo y haciendo mención expresa a la existencia del mismo. 4. Presupuesto.-El presupuesto total es de 69.755 € (IVA incluido que se recogerá en las correspondientes facturas), con cargo a la partida presupuestaria 23.08.456B.640 de los Presupuestos Generales del Estado para 2007, con la siguiente distribución de anualidades:

Anualidad

Costes totales (€)

2007

28.961

2008

40.794

El presente presupuesto se encuentra desglosado en el Anexo.

5. Forma de pago.-Los pagos se abonarán previa certificación de conformidad con la ejecución de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda y en el Anexo, realizada por el Director-Coordinador. El CIEMAT deberán entregar factura, así como los correspondientes informes que se contemplan en la presente cláusula, que recogerán la evolución de las actividades y los objetivos conseguidos. Los pagos se realizarán conforme el siguiente calendario:

Tareas

Indicador entregable

Fecha límite de entrega desde la firma del Acuerdo

1.ª y 2.ª

Informe de progreso I.

2 meses.

3.ª y 4.ª

Informe de progreso II.

6 meses.

5.ª

Informe Final.

9 meses y medio.

En el anexo, se adjunta un presupuesto calculado conforme a estos informes.

6. Seguimiento.-Queda bajo la tutela y responsabilidad de la DGCEA las actividades encomendadas. Para su seguimiento, el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental nombrará un Director-Coordinador. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la DGCEA del Ministerio de Medio Ambiente. Es responsabilidad de la DGCEA dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión. Las actuaciones contempladas en la cláusula segunda y el anexo se ejecutarán con sujeción a las estipulaciones contenidas en la misma y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica diere el Director-Coordinador. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Acuerdo, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo. De los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, u otros de análoga naturaleza, que surjan de las actuaciones del presente Acuerdo, será titular el Ministerio de Medio Ambiente. En el caso de obtención de resultados de interés científico-técnico, las partes signatarias se comprometen a que sean publicados en revistas científicas o de divulgación, bien conjuntamente o, cuando menos, citando la labor de cooperación realizada por ambas. 7. Vigencia.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de diez meses contados desde la fecha de la firma del presente Acuerdo. 8. Resolución.-La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente Acuerdo.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas. c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas.

9. Naturaleza.-La presente encomienda de gestión tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 3.1 apartado l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el apartado dos de la disposición final cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo de encomienda de gestión serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo. 10. Publicación.-Este Acuerdo se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el día de su firma.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO Programa de trabajo a desarrollar por el CIEMAT

Tarea 1: Diseño y preparación del Programa de Garantía de Calidad. Diseño de la estrategia a seguir en el Programa de Garantía de Calidad a aplicar. Selección de los aspectos a considerar y preparación de los cuestionarios en que se basará la Auditoría. Tarea 2: Revisión de la metodología aplicada en la elaboración del inventario nacional de emisiones a la atmósfera del sector de la Energía.

2.1 Responsabilidad de elaboración del Inventario. Se analizará el procedimiento utilizado para la preparación del Inventario Nacional en términos generales. Delimitación de responsabilidades, modelo de gestión, etc.

2.2 Cómputo de fuentes. Se evaluará la adecuación de la metodología utilizada para la localización e identificación exhaustiva de las fuentes que deben figurar en el inventario. Se comprobará la consistencia de la aplicación del procedimiento y su capacidad para actualizar la información. 2.3 Obtención de datos. Se evaluará la consistencia y fiabilidad del sistema de obtención de datos así como la completitud del listado de parámetros sobre los que se solicita y recaba información, y que constituye la base sobre la que se realiza el inventario de emisiones. 2.4 Falta de datos. Se revisarán los procedimientos utilizados para detectar la ausencia de datos, identificar y documentar las razones que explican estas faltas así como los métodos empleados para resolver estas carencias. 2.5 Detección y subsanación de errores. Se evaluarán los procedimientos utilizados para la detección de errores en los datos de entrada y se revisarán los métodos empleados para incorporar las correspondientes correcciones, tanto en parámetros puntuales como cuando estas operaciones impliquen la corrección de un grupo importante de datos, por ejemplo, la revisión de series temporales. 2.6 Cálculo de emisiones. Se analizará la información aportada sobre la descripción de los métodos utilizados para el cálculo de emisiones. Se evaluará la idoneidad de los criterios aplicados en la selección de los procedimientos empleados en las distintas situaciones (tipo de fuente/ tipo de emisión). Se revisará la base de datos generada al respecto. 2.7 Factores de emisión (FE). Se estudiarán los diferentes tipos de factores utilizados en cada caso y cuando se utilicen FE específicos se evaluarán los procedimientos utilizados para su obtención. Se revisará la documentación en que se apoya la elección de los FE y la base de datos tipo generada al respecto (fuente/tipo de emisión/FE). 2.8 Datos de actividad. Se revisarán los tipos de datos de actividad utilizados en los distintos casos, prestando especial atención al origen de los mismos y a la documentación que los avalan. Se revisará la base de datos generada al respecto. 2.9 Cálculos de incertidumbre. Se evaluará la información aportada sobre la descripción de las metodologías utilizadas para el cálculo de incertidumbres y su adecuación a los distintos casos a la luz de las recomendaciones realizadas al respecto desde IPCC o CORINAIR. 2.10 Custodia de la información. Se evaluará el procedimiento utilizado para el control de la integridad de la base de datos completa (datos de entrada y resultados) del inventario realizado y para asegurar la confidencialidad de la información contenida en la misma. 2.11 Control de calidad. Se verificará la existencia del Manual de Calidad. Se estudiarán los controles concretos aplicados en cada uno de los aspectos metodológicos descritos en los puntos anteriores. Se evaluará el nivel de desarrollo general del programa de control de calidad y su grado de implementación. 2.12 Completitud de la documentación del inventario. Se verificará que la base documental del inventario (datos, metodologías, cálculos y resultados) permite reproducir de manera independiente los cálculos de emisiones realizados y obtener los mismos resultados. 2.13 Disponibilidad y acceso a la información. Se estudiará cómo se encuentra estructurada, registrada y almacenada la información del inventario al objeto de evaluar si la disponibilidad y la accesibilidad a la misma son las adecuadas.

Tarea 3: Revisión de los datos de entrada utilizados para la elaboración del inventario nacional de emisiones a la atmósfera del sector de la Energía.

3.2 Datos de medidas de emisiones (SO2, NOx y PST). Se revisará la documentación que sustenta los datos de emisión declarados por las fuentes y su adecuación a las normas nacionales e internacionales que en cada caso apliquen. Se evaluará la coherencia y representatividad de los datos informados y se revisará la información declarada sobre las incertidumbres asociadas a esos datos.

3.3 Datos de características de combustibles. Se revisará la documentación que sustenta los datos declarados por las fuentes sobre las características de los combustibles empleados así como la que respalda a los datos obtenidos por otros medios. Se estudiará la adecuación de los procedimientos utilizados para la asignación concreta los distintos tipos de combustible de la categoría NAPFUE correspondiente. Se revisarán las incertidumbres asociadas a esos datos. 3.4 Datos sobre las tecnologías de combustión y depuración de emisiones. Se evaluará la información aportada por las fuentes sobre las características técnicas de su instalación y la utilización de estos datos en la elaboración del inventario. 3.5 Datos de actividad. Se evaluarán los procedimientos utilizados en las propias fuentes para la obtención de los datos de actividad, la fiabilidad de los datos informados así como la obtención de los valores de incertidumbre asociados a los mismos. 3.6 Factores de emisión utilizados. En aquellos casos dentro del sector de la Energía en que el cálculo de emisiones se haya basado en el uso de factores de emisión se comprobará la adecuación de los FE utilizados. 3.7 Control de calidad. Se verificará la aplicación de controles de calidad en los distintos tipos de datos utilizados para la elaboración del inventario. Como procedimiento adicional de garantía de calidad sobre estos datos, se realizará un análisis basado en el muestreo aleatorio de diferentes parámetros y en su contraste con informaciones similares disponibles en la base de datos de la OCEM-CIEMAT. Se evaluará la repercusión que las prácticas de calidad aplicadas sobre los aspectos recogidos en los puntos anteriores han tenido en el conjunto del inventario.

Tarea 4: Revisión de los resultados del inventario (emisiones e incertidumbres) nacional de emisiones a la atmósfera del sector de la energía.

4.2 Evaluación pormenorizada. Al objeto de verificar si la aplicación de la metodología sobre los datos de entrada produce en la práctica resultados satisfactorios se analizarán en detalle de un número suficiente de casos concretos, bien documentados y suficientemente representativos de la casuística existente en el sector de Energía. Esto aportará nuevos elementos de juicio para valorar la fiabilidad de los resultados finales.

4.3 Evaluación general. Se estudiará la consistencia global de los resultados obtenidos en el inventario del sector de la energía a partir de la consistencia que se concluya sobre la parte del mismo correspondiente a las Grandes Instalaciones de Combustión (GIC). Para ello se realizarán los cálculos que se consideren oportunos sobre las emisiones de las GIC a partir de la información contenida en la base de datos de la OCEM-CIEMAT. 4.4 Incertidumbres. Se valorará la verosimilitud y representatividad de las incertidumbres asignadas a los resultados obtenidos en el inventario de emisiones del sector de la Energía. Asimismo, se analizarán los controles de calidad aplicados a los propios valores de estas incertidumbres y estos datos se contrastarán con los presentados en los inventarios de otros países.

Tarea 5: Informe final de conclusiones.

Redacción del documento de conclusiones y recomendaciones.

PRESUPUESTO

Presupuesto conforme las tareas cláusula 2

Concepto

Coste unitario €/hora

Tarea 1

Tarea 2

Tarea 3

Tarea 4

Tarea 5

Costes totales (€)

Horas

Euros

Horas

Euros

Horas

Euros

Horas

Euros

Horas

Euros

Personal

Titulado superior

54,59

130

7.097

120

6.551

120

6.551

120

6.551

70

3.821

30.570

Titulado medio

45,04

110

4.954

230

10.359

230

10.359

230

10.359

70

3.153

39.185

Total (€)

12.051

16.910

16.910

16.910

6.974

69.755

Presupuesto por informes conforme cláusula 5.ª

Concepto

Coste unitario € / hora

Informe de progreso I

Informe de progreso II

Informe final

Costes totales (€)

Horas

Euros

Horas

Euros

Horas

Euros

Personal

Titulado superior

54,59

250

13.648

240

13.102

70

3.821

30.570

Titulado medio

45,04

340

15.314

460

20.718

70

3.153

39.185

Total (€)

28.961

33.820

16.910

69.755

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