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Documento BOE-A-2008-19658

Resolución de 30 de septiembre de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara la Iglesia y Convento de San Nicolás El Real de Villafranca del Bierzo (León), bien de interés cultural con la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2008, páginas 48670 a 48670 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-19658

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 11 de septiembre de 2008, acuerda declarar la iglesia y convento de San Nicolás el Real de Villafranca del Bierzo (León), Bien de interés Cultural con la categoría de Monumento. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 30 de septiembre de 2008.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO Acuerdo 94/2008, de 11 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la iglesia y convento de San Nicolás el Real de Villafranca del Bierzo (León), bien de interés cultural con la categoría de monumento

Singular conjunto arquitectónico formado por la iglesia y convento de San Nicolás el Real en Villafranca del Bierzo (León), fundado en el siglo XVII, como colegio ordinario de la Compañía de Jesús, cuya doble función docente y religiosa, fue determinante en su diseño arquitectónico. La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, acordó incoar, por Resolución de 27 de enero de 2004, procedimiento de declaración de la iglesia y convento de San Nicolás el Real en Villafranca del Bierzo, como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y el art. 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 abril, las Universidades de León y SEK informaron favorablemente la pretendida declaración. Cumplidos los tramites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, se presentaron alegaciones favorables a la declaración. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Iglesia y convento de San Nicolás el Real en Villafranca del Bierzo (León), Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de septiembre de 2008, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.-Declarar la iglesia y convento de San Nicolás el Real en Villafranca del Bierzo (León), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.-Delimitación del entorno de protección:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, incluidos éstos, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.

Inicio: Cruce de la c/ El pino, c/ Primitivo Álvarez Armesto.

Tramo 1.º: C/ El Pino desde el punto de inicio hasta Travesía San Nicolás.

Tramo 2.º: (Incluidas las parcelas que dan frente) travesía San Nicolás, hasta la plaza Diego Saavedra Magdalena, incluyendo la c/ Jesús Adrián hasta la parcela 22 de la manzana 97880 y 33 de la Manzana 97990. Tramo 3.º: Alameda Baja hasta su cruce con Avenida Díez. Tramo 4.º: Lindero norte de las parcelas 27 y 27 y lindero sur de la parcela 25 de la manzana 99990. Tramo 5.º: Lindero oeste de la manzana 99990, hasta la altura de la c/ Primitivo Álvarez Armesto, cuyo eje conduce al punto de inicio de esta delimitación.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 11 de septiembre de 2008.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, M.ª José Salgueiro Cortiñas.

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