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Documento BOE-A-2008-19659

Resolución de 30 de septiembre de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara el puente conocido como «Puentecillas» en Palencia, bien de interés cultural con la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2008, páginas 48670 a 48671 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-19659

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 4 de septiembre de 2008, acuerda declarar el puente conocido como «Puentecillas» en Palencia, Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 30 de septiembre de 2008.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO Acuerdo 92/2008, de 4 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el puente conocido como Puentecillas en Palencia, bien de interés cultural con categoría de monumento

Enclavado en un entorno monumental de gran interés, el puente de Puentecillas, constituye uno de los elementos de mayor personalidad de Palencia y un enclave primordial en el desarrollo de las redes viarias y comerciales, desde la época Vaccea hasta los inicios del siglo XX. La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, por Resolución de 5 de julio de 2005, acordó incoar procedimiento de declaración del puente conocido como Puentecillas en Palencia, como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, las Universidades de Valladolid y SEK informaron favorablemente la pretendida declaración. Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto se presentaron alegaciones, que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar el puente conocido como Puentecillas (Palencia), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de septiembre de 2008, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.-Declarar el puente conocido como Puentecillas (Palencia), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.-Delimitación del entorno de protección:

Punto de inicio en la orilla derecha del río Carrión a la altura de la c/ Portal de Belén. Cauce de las Once Paradas hasta el molino; parcela 019 manzana 26205 (Molino central hidroeléctrica); cauce de las Once paradas hasta los 157 m desde la pasarela del Molino; línea virtual hasta punto prolongación de la c/ Asterio Mañanos distante 163 m del puente; línea virtual hasta el punto en la acera del río de la Avda. de Castilla a la altura de la c/ Asterio Mañanos, acera del río, desde la c/ Asterio Mañanos hasta la c/ Portal de Belén, línea virtual hasta el Punto de inicio.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 4 de septiembre de 2008.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, M.ª José Salgueiro Cortiñas.

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