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Documento BOE-A-2008-19738

Ley 4/2008, de 25 de noviembre, de endeudamiento extraordinario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2008, páginas 48942 a 48943 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2008-19738
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2008/11/25/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 156.1 de la Constitución Española consagra el principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas. Dicha autonomía financiera supone, en palabras del Tribunal Constitucional, «la propia determinación y ordenación de ingresos y gastos necesarios para el ejercicio de sus funciones». Del lado de los ingresos, los recursos de las Comunidades Autónomas vienen determinados en el artículo 157 de la Constitución Española y concretados en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

El sistema de ingresos diseñado tiene un carácter mixto, pues junto a los recursos procedentes del Estado, las Comunidades Autónomas disponen de otros propios, que, si bien tenían una función secundaria en los comienzos del Estado de las Autonomías, en la actualidad adquieren cada vez más relevancia. Dentro de los ingresos propios tiene singular transcendencia la captación de recursos mediante operaciones de crédito, que todas las Comunidades Autónomas no han dudado en utilizar.

En nuestra Comunidad, el artículo 58.c) de nuestro Estatuto de Autonomía, así como el artículo 112 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, permiten que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura pueda realizar operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, siempre que el importe total del crédito se destine a la realización de operaciones de capital y que el importe total de las anualidades de amortización, por capital e intereses, no exceda del 25 por ciento de los ingresos corrientes.

Por su parte, el artículo 115 del mismo texto legal habilita para la creación del endeudamiento a largo plazo a las respectivas leyes anuales de presupuestos o las que se dicten al efecto, que deberán fijar, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, el importe máximo autorizado y, en su caso, los requisitos, características y modalidades del mismo.

El endeudamiento autorizado para el vigente ejercicio viene establecido en el artículo 30. Uno de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2008 no sea superior al correspondiente a 31 de diciembre de 2007.

No obstante, el contexto económico actual, recogido en el nuevo cuadro macroeconómico aprobado por el Consejo de Ministros de 24 de julio de 2008, pone de manifiesto una importante revisión a la baja de las previsiones de crecimiento económico que sirvieron de base para la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2008, situando estas previsiones de crecimiento por debajo del umbral inferior del 2% previsto en la normativa de estabilidad por debajo del cual los objetivos de estabilidad podrían haberse establecido con un déficit, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, de hasta un 0,75% del Producto Interior Bruto.

Ante una situación como la descrita, en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera se adoptó el Acuerdo 5/2008, de 8 de octubre, donde se recoge, entre otras medidas, que «el límite de endeudamiento de 2008 de las Comunidades Autónomas, derivado de los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2003, podrá incrementarse, de forma provisional y hasta un máximo del 0,75% de su Producto Interior Bruto regional, a cuenta y con el límite del déficit en que efectivamente se incurra en el ejercicio dentro de dicho importe máximo».

Se pretende, en suma, con esta Ley autorizar la creación de un endeudamiento extraordinario de 120 millones de euros, adicional al previsto inicialmente para el vigente ejercicio presupuestario. Asimismo, se revisan automáticamente los límites cuantitativos establecidos en los artículos 30 y 32 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, por el importe procedente de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas, o entidades pertenecientes a su sector público, cuyas características no cumplan las condiciones establecidas para ser considerados como tales a efectos de las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Artículo único.

Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, disponga la realización con carácter extraordinario de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualquier modalidad y en las condiciones normales de mercado hasta un máximo de 120.000.000 euros, adicionales al límite establecido en el artículo 30. Uno de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

Dos. El producto de este endeudamiento será destinado a financiar gastos de capital en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2008, en los términos previstos en el artículo 58.c) del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Tres. El concierto de tales operaciones se hará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés sino también todas aquellas características como plazos, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que puedan hacer más competitiva la operación a contratar, contando, cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Cuatro. Corresponderá al Consejero de Administración Pública y Hacienda la contratación y formalización de las operaciones de endeudamiento objeto de la presente Ley, previa autorización del Consejo de Gobierno.

Cinco. La formalización de las operaciones de endeudamiento previstas anteriormente deberá realizarse íntegramente antes del 31 de diciembre de 2008.

Disposición adicional única.

Quedan automáticamente revisados los límites cuantitativos establecidos en los artículos 30 y 32 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, por el importe procedente de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas, o entidades pertenecientes a su sector público, cuyas características no cumplan las condiciones establecidas para ser considerados como tales a efectos de las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Para todo lo demás se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008 y en la presente Ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La Presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 25 de noviembre de 2008.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura», número 229, de 26 de noviembre.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/11/2008
  • Fecha de publicación: 06/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/2008
  • Publicada en el DOE núm. 229, de 26 de noviembre de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril (Ref. BOE-A-2007-10666).
    • art. 58.c) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
  • CITA Ley 6/2007, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-1634).
Materias
  • Deuda Pública
  • Extremadura
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Política económica
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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