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Documento BOE-A-2008-1979

Orden CUL/194/2008, de 17 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Movimiento para el Arte Religioso Clásico y Contemporáneo-Marcc.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 6388 a 6389 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-1979

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Javier Cremades García solicitando la inscripción de la Fundación Movimiento para el Arte Religioso Clásico y Contemporáneo-Marcc en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la inscripción de la delegación de facultades en la Comisión Ejecutiva,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio Cañizares Llovera, don José María Castellano Ríos, don Gonzalo Crespi de Valldaura Bosch-Labrús, don Fernando Checa Cremades, doña Pilar Aresti Victoria de Lecea, doña Carmen Fernández de Araoz Marañón, doña Rosario Gortázar Ybarra, don Francisco Javier Oraa Moyua, doña Liliana Godía Guardiola, doña Francisca Clara Reynolds, don Francisco Javier Cremades García, don José Filipo Torres Costa, don Antonio Tornel García, don Miguel Ángel Cortés Martín, don Rafael Guardans Cambó, doña María Lourdes Herrero Pérez-Gamir, doña Ana Palacio Vallelersundi, doña Isabel Ramírez Núñez de Prado, don Rafael Cerezo Laporta y don Alberto Elzaburu Márquez, en Madrid, el 28 de junio de 2007, según consta en la escritura pública número mil ciento noventa y tres otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Piera Rodríguez, subsanada en la escritura número dos mil ciento dieciocho, autorizada el 28 de noviembre de 2007 por el mismo notario. En la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye acuerda la delegación de facultades a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Toledo, calle Arco de Palacio, número 3, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La difusión y fomento de los valores culturales, artísticos, históricos, religiosos o espirituales que estén directamente relacionados con la Iglesia Toledana, en particular, y con la Iglesia Católica en general. La Fundación atenderá también, en general, a la difusión y fomento de las artes y la cultura. Podrá asimismo dirigir su actividad a la conservación y restauración de inmuebles y objetos muebles de interés cultural, artístico o histórico, patrimonio documental y bibliográfico, jardines y entornos paisajísticos, yacimientos o zonas arqueológicas. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José María Castellano Ríos, Vicepresidentes: Don Gonzalo Crespi de Valldaura Bosch-Labrús, y don Antonio Tornel García, Secretario: Don Miguel Ángel Cortés Martín, Vocales: Don Fernando Checa Cremades, doña Pilar Aresti Victoria de Lecea, doña Carmen Fernández de Araoz Marañón, doña Rosario Gortázar Ybarra, doña Liliana Godía Guardiola, doña Francisca Clara Reynolds, don Francisco Javier Cremades García, don José Filipo Torres Costa, don Rafael Cerezo Laporta, don Rafael Guardans Cambó, doña Ana Palacio Vallelersundi, doña Isabel Ramírez Núñez de Prado, don Alberto Elzaburu Márquez, y don Francisco Javier Oraa Moyua.

En la escritura de constitución y otras de ratificación aceptan los cargos indicados las personas anteriormente citadas. Se designan, Secretario General: Don Miguel Ángel Cortés Martín, Directora Gerente: Doña María Lourdes Herrero Pérez-Gamir, y los miembros de la Comisión Ejecutiva, integrada por: Presidente: Don José María Castellano Ríos, Vicepresidente primero: Don Gonzalo Crespi de Valldaura Bosch-Labrús, Vicepresidente segundo: Don Antonio Tornel García, Secretario General: Don Miguel Ángel Cortés Martín, Vocales: Don Francisco Javier Cremades García, y doña María Lourdes Herrero Pérez-Gamir.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Movimiento para el Arte Religioso Clásico y Contemporáneo-Marcc en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Movimiento para el Arte Religioso Clásico y Contemporáneo-Marcc, de ámbito estatal, con domicilio en Toledo, calle Arco de Palacio, número 3, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir la delegación de facultades en la Comisión Ejecutiva, según consta en la escritura otorgada el 28 de junio de 2007 ante el notario de Madrid don Francisco Javier Piera Rodríguez, número mil ciento noventa y tres.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de enero de 2008.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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