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Documento BOE-A-2008-1980

Orden CUL/195/2008, de 17 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación World Learning Spain.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 6389 a 6389 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-1980

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña María José Ordóñez Vázquez solicitando la inscripción de la Fundación World Learning Spain en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la inscripción del poder otorgado a doña Julie Salazar,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad estadounidense World Learning, Inc., en Barcelona, el 30 de mayo de 2007, según consta en la escritura pública número mil seiscientos quince, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Raúl Jesús Cillero Raposo, subsanada en la escritura número tres mil trescientos setenta y nueve, autorizada el 5 de diciembre de 2007 por el mismo notario. En la escritura de subsanación, el Patronato de la Fundación que se constituye acuerda conferir el poder a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Travessera de Gràcia número 43, 6.ª planta, distrito postal 08021 del Municipio de Barcelona, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución y modificados en la escritura número tres mil trescientos setenta y nueve a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La difusión y promoción de programas culturales de intercambio que promuevan el conocimiento y entendimiento entre personas de Estados Unidos y España. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Doña Carol Bellamy, Vocales: Don Adam Weimberg, y World Learning, Inc., representada por doña Carol Bellamy.

Secretario no patrono: Don Peter Frederick.

En la escritura de constitución y en documentos privados con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación World Learning Spain en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación World Learning Spain, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Travessera de Gràcia número 43, 6.ª planta, distrito postal 08021 del Municipio de Barcelona, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir el poder otorgado a doña Julie Salazar, según consta en la escritura otorgada el 5 de diciembre de 2007 ante el notario de Barcelona don Raúl Jesús Cillero Raposo, número tres mil trescientos setenta y nueve.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de enero de 2008.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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