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Documento BOE-A-2008-1981

Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio a los Libros Mejor Editados.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 6389 a 6391 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-1981
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/01/28/cul196

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Cultura. Por otro lado, el Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, define la función del Ministerio como el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural. En el ámbito de esta política pública se encuentra la protección, promoción y difusión del patrimonio cultural español, el fomento del libro y la lectura mediante las ayudas y premios a la edición y a la creación literaria. Por todo ello, ya en el año 1981 se creó un Concurso para seleccionar los libros mejor editados en España con la finalidad de dar a conocer los importantes logros conseguidos por los distintos sectores profesionales que participan en la producción del libro y en definitiva dar a conocer y difundir las altas cotas de calidad que nuestra industria viene consiguiendo en el campo editorial. Por Orden del Ministerio de Cultura de 1 de julio de 1994 se crea el Premio a los Libros Mejor Editados. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que dispone que reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta Ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable, al amparo de lo previsto en su artículo 17.1, que habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de concesión de premios, y teniendo presente el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de los Premio a los Libros Mejor Editados. En virtud de lo expuesto, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio a los Libros Mejor Editados. El Premio se convocará con carácter anual.

2. El objeto del Premio a los Libros Mejor Editados es galardonar los libros editados en España con mejor edición en arte, bibliofilia, facsímil, infantil y juvenil y obra general y de divulgación. 3. Se concederán tres categorías correspondientes al Premio, 1.º, 2.º y 3.º, a cada una de las siguientes modalidades de edición:

a) Libros de Arte.

b) Libros de Bibliofilia. c) Libros Facsímiles. d) Libros Infantiles y Juveniles. e) Obras Generales y de Divulgación.

4. La finalidad de este Premio es la de estimular y reconocer la labor de las editoriales en la edición de libros y obras de las áreas referenciadas.

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán participar en la convocatoria del Premio las editoriales con los libros editados en España durante el período y con los requisitos que se determinen en la convocatoria.

Se entenderán como libros editados en España aquellos que lo sean por empresas editoriales españolas, incluso en régimen de coedición, con independencia de lugar de impresión. Quedan excluidas de la convocatoria las reediciones. No obstante, podrán ser consideradas si aportan alguna mejora sustancial o variación respecto a la anterior o anteriores ediciones, que merezca ser tenida en cuenta. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario las editoriales en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El Premio será concedido mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y publicada en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión del Premio establecido en las presentes bases reguladoras conteniendo los extremos señalados en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. 3. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado y la restante documentación que se requiera en cada convocatoria, en la sede o sedes que se indiquen en las mismas y, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes tendrán, respecto de cada convocatoria, los derechos que les concede el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. En cada convocatoria se señalará la posibilidad de admitir la sustitución de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con las condiciones que, a tal efecto, señala el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Jurado.

1. En la valoración de la solicitudes presentadas y en la propuesta del fallo intervendrá un Jurado, presidido por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y cuyos miembros serán designados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, debiendo tener sus vocales la condición de especialistas en el sector de Artes Gráficas, técnicos en especialidades profesionales inherentes a la confección del libro, representantes de los editores españoles, o dedicados profesionalmente a la promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. La composición del Jurado se determinará en la convocatoria de los Premios. 3. En lo no previsto expresamente, el funcionamiento del Jurado se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. El Jurado tendrá en cuenta el conjunto de los elementos que intervienen en la edición, valorándose especialmente aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma, según la modalidad en la que concursa.

2. Estos criterios de valoración se podrán complementar en la Resolución de convocatoria del Premio.

Artículo 6. Cuantía del Premio.

1. El Premio tiene carácter honorífico, careciendo de dotación económica.

2. Los premiados podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo siempre referencia de forma destacada a la modalidad, a la edición del Premio y al Órgano convocante del mismo.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. El Jurado elevará la propuesta del fallo del Premio, a través del órgano competente para la instrucción, al Ministro de Cultura. El Premio podrá ser declarado desierto en todas o algunas de sus categorías. 3. El Ministro de Cultura dictará la correspondiente resolución de concesión del Premio. La resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación de los premiados, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 4. La resolución de concesión se hará pública en el Boletín Oficial del Estado. 5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente en reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.

Artículo 8. Entrega del Premio.

La entrega del Premio se efectuará en un acto o actos públicos, convocados al efecto, a los que se les dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Artículo 9. Obligaciones de los participantes.

1. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas se reserva el derecho de exponer las obras premiadas en ferias nacionales e internacionales y otros eventos.

2. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dará la mayor difusión posible a los libros premiados dentro de sus acciones de promoción del libro, en especial con exposiciones en ferias nacionales e internacionales y otros eventos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Cultura, de 1 de junio de 1994, por la que se regulan los concursos del Ministerio de Cultura para la concesión de premios al mérito en determinadas actividades culturales, en lo relativo al Premio a los libros mejor editados.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2008. El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/01/2008
  • Fecha de publicación: 05/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1.2, 2.1 y 5.1, por Orden ECD/471/2015, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2015-2960).
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado de la Orden de 1 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-13602).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
Materias
  • Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas
  • Editoriales
  • Ministerio de Cultura
  • Premios

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