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Documento BOE-A-2008-19824

Acuerdo de 26 de noviembre de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, a efectos del cómputo del permiso de tres días contemplado por el art. 373.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2008, páginas 49009 a 49012 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2008-19824
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2008/11/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 373.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Jueces y Magistrados «(...) también podrán disfrutar de permisos de tres días, sin que puedan exceder de seis permisos en el año natural, ni de uno al mes». El precepto legal no exige expresamente que los días de permiso a que se refiere hayan de ser días naturales; sin embargo, el artículo 231 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial dispone que «Los Jueces y Magistrados tienen derecho al disfrute de un permiso anual de vacaciones y de permisos de tres días naturales, en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el presente Reglamento». La regulación reglamentaria viene pues a efectuar una interpretación restrictiva de lo señalado en la Ley Orgánica, en concreto, la que considera que los días de permiso han de ser días «naturales», excluyendo la opción de que se computen como tales los días hábiles. Sobre la interpretación efectuada por el mencionado precepto reglamentario tuvo ocasión de pronunciarse el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en Acuerdo de 16 de enero de 2008, dictado en la resolución del recurso de alzada n.º 186/07, en el que literalmente señala que:

«(...) cuando el legislador ha querido que los días de un permiso sean hábiles lo ha hecho constar así expresamente en la norma, conclusión que se ve adverada por la apreciación de la dicotomía (o contraposición) entre días hábiles y días naturales en dos apartados de un mismo precepto (los números 5 y 6 del art. 373 de la LOPJ), introducidos, de modo simultáneo por idéntica Ley Orgánica (la 3/2007).

Desde esta perspectiva, debemos necesariamente colegir que los «días» a que alude el número 4 del artículo 373 de la LOPJ tienen un alcance similar a los «días» a que se refiere el número 6 y, en consecuencia, al no estar ese término adjetivado (a diferencia de lo que acontece en el número 5, en el que, insistimos, se consigna la expresión «días hábiles») se trata de días naturales». Ahora bien, junto a esta interpretación, de carácter eminentemente formalista, es posible otra distinta que, tomando en consideración el criterio general de que las normas favorables no deben ser objeto de una interpretación restrictiva, tenga asimismo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil, en donde se establece que las normas también han de interpretarse en relación con «...la realidad social de tiempo en el que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas». En este sentido, la finalidad última de las normas que regulan los permisos y licencias no es otra que favorecer el descanso y coadyuvar a lo que hoy se conoce como conciliación de la vida personal y laboral, siendo éste un principio expresamente acogido en el apartado 7 del artículo 373 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo: «Los jueces y magistrados tendrán derecho a permisos y licencias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, adaptará a las particularidades de la carrera judicial la norma de la Administración General del Estado vigente en la materia. En concreto, los permisos de 3 días contemplados en el art. 373.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tienen una finalidad equivalente al llamado «permiso por asuntos particulares» previsto en el artículo 48.1.k de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Y, al igual que estos permisos, su objeto es la gestión de aquellos asuntos que precisan ser atendidos en horario y jornada laboral o que exigen un desplazamiento, y los días reconocidos tienen la consideración de hábiles. La realización efectiva del principio de conciliación y la adaptación a la normativa vigente en la Administración General del Estado, abogan a favor de la presente modificación del Reglamento de Carrera. La modificación se concreta a dos aspectos puntuales: en el artículo 231 se suprime la expresión «naturales» y se adapta a ello la redacción del apartado primero del artículo 236. En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 110.2. g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y previo informe de la Comisión de Igualdad y con cumplimiento del trámite de audiencia previsto en el artículo 110.3 de la misma Ley Orgánica, ha adoptado, en su reunión del día 26 de noviembre de 2008, el siguiente Acuerdo:

Artículo único.

Se modifican los artículos 231 y 236, apartado 1 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en los términos que a continuación se señalan:

Artículo 231.

Los Jueces y Magistrados tienen derecho al disfrute de un permiso anual de vacaciones y de permisos de tres días, en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el presente Reglamento.

Artículo 236.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 373.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Magistrados podrán disfrutar de permisos de tres días, sin que puedan exceder de seis permisos en el año natural ni de uno al mes, debiéndose justificar su necesidad al Presidente a quien corresponda concederlo.

El disfrute de los tres días a que se extienden tales permisos habrá de ser continuado y no se computarán, a este efecto, los días inhábiles a que se refiere el artículo 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El permiso se entenderá consumido, aunque sólo se haya empleado parcialmente.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de noviembre de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del Consejo General del Poder Judicial

Reglamento n.º

Título

Fecha de aprobación y publicación

Modificaciones

1/1986

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

22-4-1986 (B.O.E. 5-5-1986)

Artículo 118: El Reglamento 1/98, de tramitación de quejas y denuncias, adiciona el nuevo artículo 122 bis. Artículo 120: modificado por acuerdo del Pleno de 28-1-87 (BOE de 2-2-87). Artículos 121, 140: afectados por la Ley Orgánica 16/1994, que da una nueva redacción al artículo 146 de la Ley Orgánica 6/1985. Artículos 157 y 168: la referencia hecha en ellos a la Ley de Procedimiento Administrativo debe entenderse hecha a la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por Acuerdo del Pleno de 25-6-2008, se modifican los arts. 46, 74, 75 y 76. (BOE de 10-7-2008).

Acuerdo por el que se ordena la publicación de los Reglamentos de la Carrera Judicial (1/95), de la Escuela Judicial (2/95), de los Jueces de Paz (3/95), de los Órganos de Gobierno de Tribunales (4/95), y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (5/95).

7-6-1995 (B.O.E. 13-7-1995)

Modificado por el Acuerdo de 20-12-95 (BOE de 28-12-95), 20-3-1996 (BOE de 28-3-96) en el particular relativo a la entrada en vigor del Reglamento 5/1995 y por el de 26-7-2000, en el particular relativo a la derogación del Reglamento 4/95.

1/1995

Reglamento de la Carrera Judicial.

7-6-1995 (B.O.E. 13-7-1995)

Título VIII (artículos 170 a 173) modificado por Acuerdo del Pleno de 10-12-97 (BOE de 29-12-97). Artículos 48.4 y 5, 172, 249.1 y 3 y 250.2: por acuerdo de la Comisión Permanente de 9-6-98 se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección 7.ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15-10-97. Título III (artículos 108 a 114): modificado por Acuerdo del Pleno de 25-2-98 (BOE de 6-3-98). El Tribunal Supremo, Sala 3.ª, Sección 7.ª, en sentencia de 15-10-99 desestima el recurso 174/98 presentado por la asociación profesional Unión Judicial Independiente contra el acuerdo anterior. El Tribunal Supremo, Sala 3.ª, Sección 7.ª, en sentencia de 21-10-99 desestima el recurso 165/98 presentado por la Asociación de Jueces y Magistrados F. Contra el acuerdo anterior. Artículos 98 a 104: modificados por acuerdo del Pleno de 14-10-98 (BOE de 26-10-98), que también introduce una disposición transitoria. Artículos 31, 32, 33 y 48 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos. Por Acuerdo del Pleno de 7 de marzo de 2001 (BOE de 13-3-2001) se derogan los artículos 4 a 30, suprimiéndose igualmente las remisiones que a los referidos preceptos se efectúan en otros artículos del Reglamento. Por Acuerdo del Pleno de 6 de noviembre de 2001 (BOE de 21.11.2001) se modifican los artículos 131.2 regla 4.ª, 132, 1331.1 y 143.5, añadiendo un nuevo artículo 133 bis y un nuevo apartado 8 al artículo 143, todos ellos relativos a Magistrados suplentes y Jueces sustitutos. Por Acuerdo del Pleno de 19 de junio de 2002 (BOE de 29.11.2002) se modifican los artículos 249,250 y 252, relativos a permisos y licencias. Por Acuerdo del Pleno de 12 de febrero de 2003 (BOE de 22.2.2003) se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 252, relativo a licencias por circunstancias personales y familiares. Por Acuerdo del Pleno de 12 de marzo de 2003 (BOE de 21.3.2003) se modifican los artículos 33, 130 y 199, creando un nuevo Título V «de los Jueces en expectativa de destino». Por Acuerdo del Pleno de 23 de septiembre de 2003 (BOE de 3/10/2003) se incorpora un nuevo Capítulo V (Art. 104 bis 1 a 104 bis 11), especialización en asuntos de lo mercantil, pasando el V a ser V bis. Por Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2004 (BOE 28.2.2004) se modifican diferentes artículos referentes al tiempo mínimo de permanencia en los destinos y provisión de plazas. Por Acuerdo del Pleno de 2 de abril de 2008 (BOE 11.4.2008) se añade al Título I, un Capítulo II con la denominación de «Ingreso en la Carrera Judicial de las personas con discapacidad», que comprende los nuevos arts. 4 a 11. Por Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2008 se modifica a efectos del cómputo del permiso de 3 días el art. 373.4.

2/1995

Reglamento de la Escuela Judicial.

7-6-1995 (B.O.E. 13-7-1995)

Artículos 10, 39, 40, 41, 42 y 43 afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos. Por Acuerdo del Pleno de 8 de mayo de 2002 (BOE de 17.5.2002) se adiciona al número 1 del artículo 4 un nuevo apartado referente a la incorporación de un nuevo miembro al Consejo Rector de la Escuela.

3/1995

Reglamento de los Jueces de Paz.

7-6-1995 (B.O.E. 13-7-1995)

1/1997

Reglamento del Centro de Documentación Judicial.

7-5-1997 (B.O.E. 23-5-1997)

Por acuerdo del Pleno de 18 de junio de 1997 (BOE de 23.5.97) se aprueba la Instrucción sobre remisión de sentencias judiciales al CGPJ para su recopilación y tratamiento por parte del Centro de Documentación Judicial. La sentencia de la Sala 3.ª, Sección 7.ª, de 7 de febrero de 2000 desestima el recurso interpuesto contra el citado acuerdo de 18 de junio de 1997.

1/1998

Reglamento de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

2-12-1998 (B.O.E. 29.1.1999)

La disposición adicional única del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de abril de 1999 por el que se adiciona el Título VII del Reglamento 5/1995, dispone la aplicación de esta norma reglamentaria al Reglamento de Tramitación de Quejas y Denuncias, especialmente en los aspectos referidos a las competencias para la creación de servicios comunes. Por acuerdo del Pleno de 22 de septiembre de 1999 (BOE de 19.10.99) se aprueba la Instrucción 1/99 que contiene el protocolo de servicios y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano.

1/2000

Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales.

26.7.2000 (B.O.E. 8.9.2000)

Artículos 4 y 5, afectados por el Reglamento de Jueces Adjuntos. Por Acuerdo Reglamentario 3/2003, de 12 de marzo de 2003, (BOE de 21.3.2003) se modifican los artículos 60.3, 65 j) y 71.2.

2/2000

Reglamento de los Jueces Adjuntos.

25.10.2000 (B.O.E. 7.11.2000)

1/2003

Reglamento de Estadística Judicial.

9.7.2003 (B.O.E. 21.7.2003)

1/2005

Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

15.09.2005 (B.O.E. 27-09-2005)

Por Acuerdo del Pleno de 28-11-2007, (BOE de 12.12.2007), se modifica el art. 42.5. Por Acuerdo del Pleno de 17-07-2008, se modifican los arts. 38,42.4, 49, apartados 1 y 2, y se introduce en el Capítulo II del Título III una nueva Sección 7.ª bis, con un artículo 62 bis. (BOE de 29.7.2008) Por Acuerdo del Pleno de 29-10-2008, se modifica la Disposición final del Acuerdo del Pleno de 17-07-2008.

2/2005

Reglamento 2/2005 de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.

23.11.2005 (B.O.E. 19-12-2005)

Por Acuerdo del Pleno de 19-12-2007 (BOE de 18.01.2008) se modifican los arts. 6, 11, 15, 33 y 34 y se adiciona un nuevo art. 27 bis, para la inclusión de las reglas relativas al tratamiento y precedencias de los Jueces de Paz.

1/2008

Reglamento 1/2008 sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en Tribunales de oposiciones y otros procesos relativos a la Carrera Judicial.

23.4. 2008 (B.O.E. 7-5-2008)

Véanse, además, las Disposiciones derogatorias del acuerdo de 7 de junio de 1995 (B.O.E. 13.7.95).

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 26/11/2008
  • Fecha de publicación: 08/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/2008
  • Publica relación de normas a las que declara la vigencia.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 231 y 236 del Reglamento 1/1995, aprobado por Acuerdo de 7 de junio (Ref. BOE-A-1995-17001).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 373.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Carrera Judicial
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Jornada laboral
  • Magistrados
  • Vacaciones

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