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Documento BOE-A-2008-1984

Resolución de 10 de enero de 2008, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Norte y el Principado de Asturias por el que se fija el esquema general de coordinación y financiación para la ejecución del Plan nacional de calidad de las aguas: Saneamiento y depuración 2007-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 6398 a 6401 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-1984

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 8 de enero de 2008, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Norte y el Principado de Asturias por el que se fija el esquema general de coordinación y financiación para la ejecución en el Principado de Asturias del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de enero de 2008.-El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, Antonio Serrano Rodríguez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Norte y el Principado de Asturias por el que se fija el esquema general de coordinación y financiación para la ejecución en el Principado de Asturias del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015

En Oviedo, 8 de enero de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don Vicente Alberto Álvarez Areces, Presidente del Principado de Asturias, nombrado por Real Decreto 966/2007, de 11 de julio de 2007 («BOE» del 12).

De otra parte, doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, nombrada mediante el Real Decreto 558/2004, de 17 de abril. Actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de las atribuciones que le confiere la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y de otra, don Jorge Marquínez García, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 1347/2004, de 28 de mayo, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de cuenca por los artículos 23, 24 y 30 del Real Decreto Ley 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

EXPONEN

1. La Ley 11/2005, de 22 de junio, que modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, incorpora en sus anexos los listados de inversiones a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y declara de interés general de la nación entre otras, las obras hidráulicas en el ámbito de las cuencas hidrográficas que transcurren por el territorio de dicha región.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, contempla en su artículo 124 la posibilidad de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la construcción y explotación de obras hidráulicas de su respectiva competencia en virtud de convenio específico. 2. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural actúa de acuerdo con las competencias que en materia de saneamiento y depuración ha asumido la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en virtud del Estatuto de Autonomía en su artículo 10. 3. Que con ocasión de la puesta en marcha del Primer Plan nacional de Saneamiento y Depuración 1995-2005, el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, hoy Ministerio de Medio Ambiente, firmó convenios bilaterales de colaboración con las distintas Comunidades Autónomas en los que se fijaba el esquema de cooperación y financiación de las obras encuadradas en el mencionado Plan. 4. Que a pesar del importante avance en materia de saneamiento y depuración que para nuestro país supuso ese primer Plan Nacional, a 31 de diciembre de 2005, fecha final de implementación del mismo, no se habían cubierto todos los objetivos previstos, ni se habían ejecutado todas las actuaciones planificadas. Adicionalmente, la evolución seguida por la población, los usos del suelo y la utilización de los recursos hídricos, así como los nuevos objetivos establecidos por la Directiva Marco del Agua y la consideración de «zonas sensibles» en nuestros ríos, demandan nuevas actuaciones y objetivos a incorporar a las anteriores. 5. Adicionalmente, ambas partes reconocen la necesidad de que el principio de recuperación de costes de la Directiva Marco del Agua debe ser aplicado para asegurar el funcionamiento y pervivencia de las infraestructuras objeto de este convenio. 6. Por ello el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con las Comunidades Autónomas y en virtud de lo tratado en la reunión de la Conferencia Sectorial celebrada los días 2 y 3 de junio de 2006, ha decidido poner en marcha un nuevo Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015, que dé continuidad al anterior y que permita cubrir una serie de objetivos estratégicos, tales como:

a. Cumplir totalmente las exigencias de la Directiva 91/271/CEE, a través de su transposición en el Real Decreto Ley 11/1995 y Real Decreto 509/1996, que vinculan directamente a todas las Administraciones competentes en materia de saneamiento y depuración;

b. Contribuir a alcanzar en el año 2015 los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua, 60/2000/CE;

7. Este Convenio de colaboración permite dar continuidad a los firmados con ocasión del primer Plan o para el desarrollo de las infraestructuras en realización o ya incorporadas a distintos convenios, estableciendo los principios del esquema general de financiación de las actuaciones que formen parte de este nuevo Plan 2007-2015.

8. Cabe destacar el gran esfuerzo inversor que se está realizando con el fin de alcanzar el buen estado de las aguas, muestra del cual es el Plan Director de Saneamiento y Depuración 2002-2013 actualmente en ejecución por el Principado de Asturias, cuya culminación queda plenamente resuelta con la ejecución de este convenio y el primer compromiso alcanzado para la gestión del agua en el Parque Nacional de los Picos de Europa, materializado mediante convenio suscrito en el año 2007 entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Norte y el Principado de Asturias para la ejecución del «Plan de Gestión Integral del Agua en los Picos de Europa». 9. Que en este nuevo convenio, la Confederación Hidrográfica del Norte va a tener una vez más un papel destacado, al ser el organismo encargado de realizar y financiar las actuaciones clasificadas de interés general del Estado (anexo I). 10. Que para el cumplimiento en el Principado de Asturias del Plan de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015, las actuaciones que se recogen en los anexos del presente convenio, se deberán ejecutar conforme a la normativa estatal y de la Comunidad Autónoma, lo que requerirá una estrecha coordinación con los municipios afectados, teniendo en cuenta la distribución de competencias en esta materia.

Dada la coincidencia de objetivos y el interés de ambas administraciones por encontrar soluciones a los problemas de saneamiento y depuración, las partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto.-El objeto del presente Convenio es fijar el esquema básico de colaboración y financiación entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Principado de Asturias para las actuaciones que constituyen el Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015 en dicha Comunidad Autónoma. Las actuaciones correspondientes se recogen en los anexos I, II, III, IV y V de este Convenio.

2. Compromisos de las partes.-El Ministerio de Medio Ambiente, con carácter complementario de las inversiones municipales y autonómicas correspondientes, se compromete a colaborar en la financiación del Plan durante su periodo de vigencia con las aportaciones que se fijan en la cláusula siguiente en lo que se refiere a los apartados a) y b). El Ministerio realizará sus aportaciones con cargo a su presupuesto, a través de la Confederación Hidrográfica del Norte, o canalizando recursos comunitarios, todo ello de acuerdo a las disposiciones presupuestarias de cada año. El Principado de Asturias se compromete a adecuar su Plan Director de Saneamiento y Depuración 2002-2013, incorporando al mismo las nuevas actuaciones derivadas del presente convenio y a ejecutarlo conforme a sus previsiones. El Principado de Asturias por sí, o a través de organismos o entidades participadas o dependientes del mismo, se compromete a garantizar el adecuado funcionamiento, mantenimiento y conservación de las instalaciones que se ejecuten en el marco del presente Plan Nacional, garantizando la aplicación efectiva del principio de recuperación de costes que exige la Directiva Marco del Agua. 3. Cooperación den la financiación por parte de la Administración General del Estado.-El esquema de cooperación en la financiación del Plan será el siguiente:

a) Las obras incluidas en el anexo I son obras que han sido declaradas de interés general del Estado, actualmente en realización o de futura realización. Se ejecutarán y financiarán en la forma y con los condicionantes vigentes hasta la fecha por la Administración General del Estado. La Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Norte, asumirá el coste total de estas obras en los términos reflejados en el anexo I, por un importe máximo de 139.473.058,00 euros, mediante la inclusión en los presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Norte (Capítulo 6, Programa 546.A) de las dotaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de las mismas. Para la cofinanciación de las mismas se han asignado a dicho Organismo Autónomo aportaciones de los Fondos de Cohesión correspondientes al período 2007-2013. El periodo de realización de estas obras será 2007-2012, conforme a las siguientes anualidades:

(Millones de euros)

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Total

0,48

14,05

19,73

37,95

40,95

26,31

139,47

Las actuaciones correspondientes a este apartado, tras su ejecución y puesta en explotación, serán desclasificadas como obras de interés general del Estado, recayendo la obligación de su mantenimiento, explotación, reposición o ampliación en el Gobierno del Principado de Asturias.

b) Las obras incluidas en el anexo II son aquellas obras de tratamiento terciario identificadas dentro del Plan de la Comunidad Autónoma que están asociadas al cumplimiento de las condiciones exigibles en las áreas sensibles declaradas por la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad en su Resolución de 26 de junio de 2006. En este caso la Administración General del Estado financiará el 25% del coste total de las actuaciones que se detallan en dicho anexo, mediante la ejecución directa de una parte de las mismas. El 75% restante, será ejecutado y financiado por la Comunidad Autónoma por sí, o a través de organismos o entidades participadas o dependientes del mismo. Para ello, la Comunidad Autónoma, si así lo decide, podrá acogerse a la línea de crédito preferente establecida por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en apoyo de este Plan Nacional de Calidad de las Aguas. Estas obras se realizarán por ambas administraciones en el periodo 2008-2010. La financiación de la Administración General del Estado se concretará en la anualidad 2009 por el importe siguiente (Capítulo 6, Programa 456.A, de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente):

(Millones de euros)

2009

Total

0,780

0,780

c) El anexo III recoge las obras que la Comunidad Autónoma solicita al Ministerio de Medio Ambiente que sean encomendadas a la «Sociedad Estatal de Aguas del Norte, S. A.», a través de la oportuna modificación de su Convenio de Gestión de Directa. Para las actuaciones seleccionadas de común acuerdo, las condiciones de financiación, a incorporar en el correspondiente Convenio específico que en su momento la Sociedad concluya con los usuarios, serán las siguientes:

El 50 % del coste será financiado por la Sociedad Estatal y recuperado, junto a los gastos de gestión de la propia Sociedad imputables a cada actuación, a través de las tarifas establecidas por la Sociedad y garantizadas por la Comunidad Autónoma, en un máximo de 45 años.

El resto será aportado por la Administración o Administraciones territoriales que firmen el Convenio específico, abonando su porcentaje correspondiente en cada certificación de obra, en los plazos, condiciones y con las garantías que oportunamente se fijen en los citados convenios específicos. Estas obras se realizarán en el período 2008-2012. d) Las obras incluidas en el anexo IV son obras contempladas en el Plan Director de Saneamiento y Depuración 2002-2013, competencia de la Comunidad Autónoma que ésta se compromete a ejecutar por sí, o a través de organismos o entidades participadas o dependientes del mismo, en el período 2007-2013. e) Las obras incluidas en el anexo V, apartados A y B, se refieren a actuaciones en municipios integrados en Red Natura 2000 (aquellos que tengan al menos un 5 % de su superficie o un mínimo de 10 Has en dicha Red y una población inferior a 20.000 habitantes) que estén incorporados en planes específicos de ordenación y/o gestión de los recursos naturales, o tengan una planificación con un diagnóstico y propuestas de actuación que aseguren los objetivos de calidad de las aguas. Las actuaciones se incluirán, de común acuerdo con el Principado de Asturias, en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible que en su momento apruebe el Gobierno, financiando y ejecutando la Administración General del Estado el 50 % del coste de las mismas. La Comunidad Autónoma financiará y ejecutará por sí, o a través de organismos o entidades participadas o dependientes de la misma el otro 50%. La identificación de las obras a acometer por cada parte se realizará desde la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula 6. Las obras incluidas en el anexo V se realizarán en el periodo 2008-2013. 4. Titularidad de las obras.-El Ministerio de Medio Ambiente, una vez que haya ejecutado y recibido las obras señaladas en el anexo I transferirá su titularidad a la Comunidad Autónoma a través de la Comisión Mixta de traspaso de competencias Estado-Principado de Asturias, de acuerdo con el Ministerio de Administraciones Públicas. Las actuaciones ejecutadas por el Ministerio de Medio Ambiente (anexos III y V) al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, una vez terminadas, serán entregadas a la Comunidad Autónoma. Para las obras ejecutadas por encomienda por la Sociedad Estatal de Agua, una vez recuperado el 100 % de la inversión aportada por esta, el Ministerio de Medio Ambiente podrá asimismo transferir su titularidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente. 5. Recuperación de costes.-Sin perjuicio de los compromisos vigentes para el desarrollo del anexo I, el Principado de Asturias se compromete a garantizar los mecanismos que posibiliten, al menos, la aplicación del principio de recuperación de costes de explotación, conservación y reposición de las infraestructuras que se ejecuten en virtud de este Convenio, a través del canon de saneamiento, en la forma y condiciones recogidas en su normativa re presentada por la Ley 1/1994, de Abastecimiento y Saneamiento del Principado de Asturias. Para las obras del anexo III a ejecutar por encomienda por la Sociedad Estatal de Agua, la Administración o Administraciones territoriales que firmen el convenio específico se comprometen a la recuperación de los costes de la inversión financiada por la Sociedad Estatal, los costes de explotación, conservación y reposición de las infraestructuras, así como los de gestión, de forma que ello permita mantener el valor de la inversión inicial durante los años de vigencia del convenio específico. 6. Comisión Mixta de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá al menos una vez al año y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Por el Ministerio de Medio Ambiente: El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, o persona en quien delegue.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte. Director General del Agua El Subdirector General de Programación Económica. Un representante de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, designado por el Secretario General.

Por el Principado de Asturias:

El titular de la Consejería competente en materias de medio ambiente y agua o persona en quien delegue.

El titular de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental del Principado de Asturias. El Director/Directora de la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias. Un representante de la Consejería competente en materias de medio ambiente y agua designados por el titular de la Consejería. Un representante de la Consejería de Economía y Asuntos Europeos.

Además, y conforme a lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, formará parte de la Comisión un representante de la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias.

A las reuniones de la Comisión Mixta se podrá invitar, de común acuerdo entre las partes firmantes, a representantes de corporaciones locales concernidas y a aquellos técnicos que la Comisión juzgue conveniente según los temas a tratar. La Comisión Mixta funcionará en un régimen de presidencia rotatoria anual; actuará como Secretario, con voz pero sin voto, la persona que designe el Presidente. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Conocer las disponibilidades de las partes y de los compromisos adquiridos por cada una de ellas en función del presente Convenio y efectuar el seguimiento correspondiente, así como proponer a los órganos competentes la programación anual correspondiente.

b) Analizar los proyectos sobre los que se va a actuar y proponer, si procede, la sustitución de las actuaciones inicialmente previstas por otras, sin que en ningún caso ello pueda suponer cambios en la envolvente presupuestaria del Convenio. c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de su aplicación. d) Realizar el seguimiento del programa de actuaciones que se derive de este convenio, proponiendo a las respectivas administraciones las variaciones que se consideren precisas. A tal efecto, cada parte informará de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución en función del desarrollo de los mismos. e) Garantizar el intercambio de información entre las Administraciones Públicas concernidas.

7. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor tras su firma, una vez verificado el cumplimiento de lo establecido en la cláusula quinta en materia de fijación de tarifas y recuperación de costes. Estará vigente hasta la finalización de las actuaciones objeto del presente convenio que se incardinan en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015.

8. Causas de extinción.-El presente Convenio se extinguirá, además de lo previsto en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

a. Si resultase imposible la realización de las actuaciones objeto del mismo.

b. Si a lo largo del periodo de vigencia del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones. c. El mutuo acuerdo. d. El incumplimiento de sus cláusulas por alguna de las partes firmantes. En este caso será preceptiva la previa denuncia motivada.

De producirse la extinción anticipada del presente convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso.

9. Jurisdicción aplicable.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. El orden jurisdiccional contencioso administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la aplicación del mismo. 10. Publicidad.-La publicidad que se realice sobre las acciones financiadas al amparo del presente Convenio, deberá hacer constancia expresa de la colaboración de las administraciones participantes (Ministerio de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Norte y Principado de Asturias) y la cofinanciación de los Fondos de la Unión Europea. A tal fin, se incluirá la imagen corporativa institucional de las mismas en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada se realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible. 11. Publicación del Convenio.-El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Y para que así conste y surta los oportunos efectos, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha al comienzo expresados.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Alberto Álvarez Areces.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Jorge Marquínez García.

ANEXO I

Obras de interés general

Nombre de la actuación

Presupuesto - Euros

Colector de la margen derecha de la ría de Avilés

28.580.000,00

Estación depuradora de aguas residuales de Gijón Este

57.093.058,00

Estación depuradora de aguas residuales del río Gafo y terminación del saneamiento de la cuenca del río Nalón

28.800.000,00

Colector Norte de Oviedo

25.000.000,00

Total

139.473.058,00

ANEXO II

Obras derivadas de la declaración de zonas sensibles

Nombre de la actuación

Presupuesto - Euros

Aglomeración de Morcín-Alfilorios

3.108.370,00

Total

3.108.370,00

ANEXO III

Ampliación EDARs: Obras a encomendar a la Sociedad Estatal de Agua

Nombre de la actuación

Presupuesto - Euros

Ampliación y mejoras en EDAR's de San Claudio y Villapérez

32.250.000,00

Total

32.250.000,00

ANEXO IV

Obras competencia del Principado de Asturias no incluidas en Red Natura 2000

Nombre de la actuación

Presupuesto - Euros

Saneamiento y EDAR San Julián (Bimenes-Nava)

5.925.947,50

Saneamiento y EDAR Prelo (Boal)

1.329.900,00

Saneamiento y EDAR Parroquia del Remedio (Nava)

2.121.493,75

Saneamiento y EDAR Villabona (Llanera)

1.286.630,00

Saneamiento y EDAR Taramundi

1.597.030,00

EDAR Villalón

149.070,00

EDAR de Santa Eulalia de Cabranes

149.070,00

EDAR Río Riosa

4.777.567,50

Saneamiento de núcleos rurales Gijón

4.293.480,00

Conexión Santa Eulalia de Morcín -Argame

1.245.796,25

Ampliación capacidad del colector-interceptor Siero

3.421.488,75

Saneamiento Castrillón

4.611.217,50

Saneamiento Morcín-Riosa-La Collada

905.806,25

Saneamiento Riosa-Villameri

168.948,75

Saneamiento Sariego-Siero-La Vega

12.699.425,00

Saneamiento Sariego-Siero

3.641.130,00

Saneamiento Siero-Arenas

953.911,25

Saneamiento Siero-Pumarabule

4.010.651,25

Colector interceptor Valle de Cuna y Cenera

2.129.566,25

Colector interceptor Río Riosa

2.146.740,00

Conexión de Illas al saneamiento de Avilés

149.310,00

Colectores generales Reconco y Pervera

6.744.093,00

Colectores generales de los ríos Aboño y Púnzales (2.ª fase)

9.000.000,00

Colector interceptor Pola de Siero-Lieres

12.000.000,00

Ampliación de infraestructuras de saneamiento

17.173.921,25

Saneamiento Riosa-La Felguera

270.028,75

Actuaciones de saneamiento y depuración en otros núcleos no incluidas en el Plan Director de Saneamiento 2002-2013

25.000.000,00

Total

127.902.223,00

ANEXO V.A

Obras en municipios integrados en Red Natura 2000 con menos de 20.000 habitantes recogidas en el Plan Director de Saneamiento del Principado de Asturias

Nombre de la actuación

Presupuesto - Euros

Estación depuradora de aguas residuales de la ría de Navia

7.500.000,00

Reforma de EDAR de Llanes

3.465.000,00

Reforma de EDAR de Villaviciosa

3.171.250,00

Estación depuradora del la ría del Eo

3.117.500,00

Saneamiento y EDAR Panes (Peñamellera Baja)

2.713.212,50

Saneamiento y EDAR (Proaza-Santo Adriano)

2.246.449,00

Emisario submarino de Cudillero (Cudillero)

3.859.375,00

Saneamiento y EDAR Trevías (Valdés)

7.825.037,50

Saneamiento y EDAR Argüero (Villaviciosa)

1.804.398,75

EDAR Bárzana

274.332,50

EDAR Villabre

149.070,00

EDAR Degaña

149.070,00

EDAR San Antolín de Ibias

149.070,00

Saneamiento y EDAR Valles de San Jorge (2.ª fase)

6.000.000,00

Saneamiento y EDAR El Escamplero (Las Regueras)

2.498.500,00

Saneamiento de Sama y Bayo (Grado)

6.491.895,00

Saneamiento de Bañugues y Antromero (Gozón)

2.500.000,00

Emisario submarino del Franco (El Franco)

2.803.320,54

Saneamiento y EDAR Santullano (Las Regueras)

4.614.405,44

Saneamiento y EDAR La Espina (Salas-Tineo)

1.756.762,50

Saneamiento y EDAR El Llano (San Tirso de Abres)

2.705.488,75

Saneamiento y EDAR Tapia de Casariego

6.394.082,50

Saneamiento y EDAR Tuña (Tineo)

527.398,75

Nueva EDAR Cartavio (Coaña)

221.236,25

Nueva EDAR Navelgas (Tineo)

274.332,50

EDAR Illano

149.070,00

EDAR Río Esqueiro (Cudillero)

4.500.000,00

Saneamiento y EDAR Soto de la Barca (Tineo)

1.873.127,50

Colector-interceptor río Aller (Oyanco-Cabañaquinta)

9.500.000,00

Saneamiento Aller-Enfestiella

1.893.681,25

Saneamiento Aller-Felechosa

10.885.822,50

Saneamiento Laviana-Villoria

4.558.323,75

Saneamiento Lena-Campomanes

7.400.000,00

Saneamiento Llanes-Porrúa

589.443,75

Saneamiento Llanes-San Roque del Acebal

1.370.926,25

Saneamiento (Conexión Puerto de Vega-Navia)

5.360.530,00

Saneamiento Río Las Cabras (Llanes)

5.466.313,75

Saneamiento Valdés-Busto

5.255.536,25

Saneamiento Villaviciosa-Quintes

5.656.612,50

Saneamiento Bustio (Ribadedeva)

1.423.947,50

Saneamiento de Luarca 2.ª y 3.ª Fase

7.732.508,75

Saneamiento Puerto de Vega (Navia)

721.862,50

Saneamiento Castropol-Vegadeo

8.372.552,50

Saneamiento Gozón Fase 4.ª

10.704.838,75

Incorporaciones a saneamiento Villaviciosa (Carda, Tornón, Miravalles, Selorio y Bedriñana)

17.652.126,25

Saneamiento y depuración en zonas sensibles (Caso y Sobrescobio)

18.000.000,00

Colector Cuerres Ribadesella

5.000.000,00

Saneamiento Piloña-San Román

727.163,75

Saneamiento Piloña-San Juan de Berbio

2.365.570,00

Saneamiento Salas-Cornellana

6.615.026,25

Medidas del Plan de Actuación Integral para la Protección de Agua en Redes, saneamiento de Llamero (Candamo), Murias y Santibáñez de Murias (Aller), Laneo (Salas) y otras actuaciones

25.000.000,00

Total

241.986.171,23

ANEXO V.B

Obras en núcleos de más de 50 habitantes situadas en Red Natura 2000

Nombre de la actuación

Presupuesto - Euros

Saneamiento de Casomera (Aller)

850.000,00

Saneamiento de Besullo (Cangas del Narcea)

850.000,00

Saneamiento de Sorrodiles de Cibea (Cangas del Narcea)

850.000,00

Saneamiento de Gedrez (Cangas del Narcea)

850.000,00

Saneamiento de Genestoso (Cangas del Narcea)

850.000,00

Saneamiento de Trasmonte de Arriba (Cangas del Narcea)

850.000,00

Saneamiento de Ventanueva (Cangas del Narcea)

850.000,00

Saneamiento de Rengos (Cangas del Narcea)

850.000,00

Saneamiento de Cirieño (Amieva)

850.000,00

Saneamiento de Sames (Amieva)

850.000,00

Saneamiento de Vega de Cien (Amieva)

850.000,00

Saneamiento de Amieva (Amieva)

850.000,00

Saneamiento de Camporriondi (Amieva)

850.000,00

Saneamiento de Villarviejo (Castropol)

850.000,00

Saneamiento de Figueras (Castropol)

850.000,00

Saneamiento de Degaña (Degaña)

850.000,00

Saneamiento de Fondos de Vega (Degaña)

850.000,00

Saneamiento de Rebollar (Degaña)

850.000,00

Saneamiento de Monte (El) (Gozón)

850.000,00

Saneamiento de Pueblo (El) (Gozón)

850.000,00

Saneamiento de Luiña y Lamela (Ibias)

850.000,00

Saneamiento de Entralgo (Laviana)

850.000,00

Saneamiento de Acebal (Laviana)

850.000,00

Saneamiento de Bargana (La) (Laviana)

850.000,00

Saneamiento de Tolivia (Laviana)

850.000,00

Saneamiento de Fechaladrona (Laviana)

850.000,00

Saneamiento de Merujal (Laviana)

850.000,00

Saneamiento de Quintanas (Laviana)

850.000,00

Saneamiento de San Pedro Villoria (Laviana)

850.000,00

Saneamiento de Espinedo (Lena)

850.000,00

Saneamiento de Jomezana de Arriba (Lena)

850.000,00

Saneamiento de Pajares (Lena)

850.000,00

Saneamiento de Sotiello (Lena)

850.000,00

Saneamiento de Busto (Valdés)

850.000,00

Saneamiento de Chano de Canero (El) (Valdés)

850.000,00

Saneamiento de Sabugo (Valdés)

850.000,00

Saneamiento de Ricabo (Quirós)

850.000,00

Saneamiento de Perabeles de Abajo (San Martín del Rey Aurelio)

850.000,00

Saneamiento de Santullano (Somiedo)

850.000,00

Saneamiento de Urria (Somiedo)

850.000,00

Saneamiento de Taja (Teverga)

850.000,00

Saneamiento de Paramo (Teverga)

850.000,00

Saneamiento de Selorio (Villaviciosa)

850.000,00

Saneamiento de Villabre (Yernes y Tameza)

850.000,00

Total

37.400.000,00

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