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Documento BOE-A-2008-1985

Resolución 18 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de las acequias principales de la Confederación Hidrográfica del Tajo en los sectores del I al XV de la zona regable del Alagón (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 6401 a 6404 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-1985

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece, en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto modernización de las acequias principales de la Confederación Hidrográfica del tajo en los sectores del I al XV de la zona regable del Alagón, tt.mm.: varios (Cáceres), se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe «c» del grupo 1 del referido anexo II, como «proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la modernización de la red de riego en los sectores del I al XV de la Zona Regable del Alagón, que presenta en la actualidad un mal estado de conservación de las acequias, con las consiguientes pérdidas de agua y problemas de encharcamiento y desarrollo de malas hierbas.

Para ello, las actuaciones del proyecto consisten fundamentalmente en la demolición de las acequias existentes y la instalación de tuberías enterradas que las sustituyan, siguiendo el trazado actual. Asimismo, se instalarán filtros y sistemas reguladores de caudal al inicio de algunas de las acequias y se procederá a la instalación de hidrantes y de tomas directas. Las actuaciones proyectadas se localizan en varios términos municipales de la provincia de Cáceres, entre los que figuran los de Plasencia y Coria, entre otros. La Confederación Hidrográfica del Tajo es el promotor del proyecto y la Dirección General del Agua, el órgano sustantivo.

2. Tramitación y consultas

El 18 de mayo de 2007 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto, a fin de que se adoptara la decisión sobre la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta Dirección General ha solicitado informe de los siguientes organismos e instituciones:

Organismos consultados

Contestaciones

Ayuntamiento de Carcaboso

Ayuntamiento de Casas de Don Gómez

Ayuntamiento de Casillas de Coria

X

Ayuntamiento de Coria

X

Ayuntamiento de Galisteo

Ayuntamiento de Guijo de Coria

Ayuntamiento de Guijo de Galisteo

Ayuntamiento de Holguera

Ayuntamiento de Montehermoso

Ayuntamiento de Morcillo

Ayuntamiento de Oliva de Plasencia

Ayuntamiento de Plasencia

Ayuntamiento de Riolobos

Ayuntamiento de Torrejoncillo

Ayuntamiento de Valdeobispo

Asociación para la defensa de la naturaleza «Vettonia»

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

D. G. de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura

X

D. G. de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura

X

Subdelegación del Gobierno en Cáceres

Ecologistas en Acción Extremadura

La Dirección General para la Biodiversidad considera que el proyecto incluye medidas preventivas adecuadas para la mayor parte de los impactos identificados y destaca la importancia de adoptar las medidas oportunas para evitar impactos sobre el LIC «Ríos Alagón y Jerte».

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura ha adjuntado un informe técnico en el que se proponen medidas preventivas y correctoras, que han sido asumidas por el promotor, y con cuya aplicación no resulta previsible que el proyecto produzca afecciones sobre el medio ambiente ni sobre los valores ambientales de la Red Natura 2000. La Dirección General de Patrimonio Cultural considera que las medidas propuestas por el promotor para la protección del patrimonio arqueológico son correctas y adecuadas. Los Ayuntamientos de Coria y de Casillas de Coria no han señalado ningún aspecto ambiental relevante en relación con el proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El proyecto supondrá la modificación de los regadíos de los sectores del I al XV de la zona regable del Alagón, que ocupan una superficie total de 28.593 ha. Se van a instalar un total de 133 km de tuberías enterradas de poliéster y de PVC. También se instalarán reguladores de caudal en el inicio de 10 acequias y filtros en 26 acequias, así como bocas de riego e hidrantes. Las tuberías seguirán el trazado de las actuales acequias, que circulan en su mayoría paralelas a pistas, por lo que tan sólo se procederá al desbroce de la vegetación en aquellos tramos que no circulan por caminos. Los desbroces afectarán principalmente a tierras de cultivo y a vegetación asociada a los canales. Las tierras y materiales procedentes de las excavaciones de la obra se utilizarán para el relleno de las zanjas, de modo que se reducen la generación de residuos y el uso de recursos naturales. El suelo y la tierra vegetal afectados por las excavaciones se acopiarán y serán reutilizados en las posibles labores de revegetación y restauración, limitando así posibles afecciones por pérdida de suelo. Las obras incluyen la demolición de un total de 81.000 m3 de acequias existentes, lo que generará una cantidad significativa de residuos de demolición. Durante las obras se producirán cambios de aceite de maquinaria, que podrían podrían generar un riesgo potencial de contaminación de los suelos y aguas como consecuencia de accidentes o vertidos. Ubicación del proyecto: El proyecto se realizará en una zona agrícola de regadío y no implica la puesta en regadío de ninguna superficie que no lo sea ya en la actualidad. El paisaje de la zona de actuación está caracterizado por los cultivos agrícolas y por las infraestructuras para el desarrollo de la agricultura y la ganadería, tratándose de un entorno ya alterado por estas actividades. La zona regable del Alagón es atravesada por el lugar de importancia comunitaria LIC «Ríos Alagón y Jerte» y limita al suroeste con el LIC y ZEPA (zona de especial protección para las aves) «Canchos de Ramiro y Ladronera». Entre los principales valores ambientales de la zona donde se desarrollará la actividad destacan los bosques de galería, tales como fresnedas («Fraxinus angustifolia»), alamedas («Populus alba») y saucedas («Salix alba») y bosques residuales de aliso («Alnus glutinosa»). Otras formaciones destacables en la zona incluyen las comunidades de brezales, retamares y matorrales de genistas y bosques de «Quercus suber» y «Quercus ilex». El promotor ha comunicado que el desarrollo de los trabajos no incidirá sobre las formaciones vegetales mencionadas ni sobre otras formaciones vegetales consideradas hábitats de interés comunitario y que se respetará especialmente la vegetación de ribera de los cauces, y en especial el del río Alagón. Con estas medidas preventivas adoptadas por el promotor, no es previsible que el proyecto genere efectos negativos apreciables sobre el LIC «Ríos Alagón y Jerte» ni sobre otros valores de la Red Natura 2000. Características del potencial impacto: En la fase de obra pueden producirse efectos ambientales negativos, entre los que destaca la potencial afección a las comunidades vegetales por los movimientos de tierras y por desbroces. Sin embargo, estas afecciones serán de extensión reducida, puesto que la mayoría de las tuberías circulan por caminos en los que no existe vegetación. Los desbroces afectarán principalmente a vegetación agrícola y a la vegetación ligada a las acequias. Los terrenos afectados se restaurarán para favorecer la colonización espontánea por la vegetación, por lo que este impacto se considera temporal y reversible. En todo caso, las obras no afectarán a las formaciones vegetales de mayor valor ambiental y se respetará especialmente la vegetación de ribera de los cauces, conforme a lo expresado por el promotor. No resulta previsible que el proyecto genere efectos significativos negativos sobre la Red Natura 2000, de acuerdo con lo expresado por la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Para controlar la contaminación de aguas y suelos por posibles vertidos accidentales de aceites y otros contaminantes, el promotor ha previsto la adopción de medidas preventivas, como la habilitación de una zona impermeabilizada para realizar los cambios de aceite y la manipulación de hidrocarburos. Conforme a la documentación aportada por el promotor, la obra contará con un plan de gestión de residuos. Además, el proyecto deberá incluir un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición, en el que se describan las medidas de prevención, reutilización, valorización y eliminación de los residuos que se generen, así como los planos de las instalaciones necesarias y la inclusión de los costes de la gestión en el presupuesto de obra. El proyecto incluye el control y seguimiento arqueológico de las obras, de modo que, en caso de detectarse restos arqueológicos, se informará de ello a la Dirección General de Patrimonio y se actuará conforme a las indicaciones de ese Departamento. Otros impactos de menor entidad son el impacto visual y la emisión de contaminantes atmosféricos y ruidos durante las obras. Se trata de afecciones temporales y de escasa magnitud, para los que se han adoptado medidas preventivas adecuadas. En conclusión, los efectos ambientales negativos previsibles del proyecto se producirán durante su ejecución, tratándose de impactos temporales y reversibles, y cuya extensión y magnitud se limitará mediante las medidas preventivas propuestas por el promotor. Una vez ejecutadas las obras, el proyecto generará unos impactos ambientales positivos permanentes por fomentar el ahorro de agua y por contribuir a un uso más eficiente. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de diciembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo. No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta Resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 18 de diciembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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