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Documento BOE-A-2008-1986

Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Electrificación del tramo Unquera-Cabezón de la Sal (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 6405 a 6406 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-1986

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece, en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto electrificación del tramo Unquera-Cabezón de la Sal (Cantabria) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, letra k, del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la electrificación del tramo Unquera-Cabezón de la Sal, que forma parte de la línea del ferrocarril de vía estrecha Vizcaya-Cantabria-Asturias. El tramo tiene una longitud de unos 31 km, con vía única.

El proyecto incluye la electrificación de la vía mediante la línea aérea de contacto y los apoyos y pórticos que la sustentan y tres subestaciones eléctricas de transformación en las estaciones de Unquera, Roiz y Cabazón de la Sal. El proyecto se localiza en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la línea ferroviaria existente, entre las localidades de Unquera y Cabezón de la Sal. El promotor y órgano sustantivo es la entidad pública FEVE (Ferrocarriles de Vía Estrecha) del Ministerio de Fomento. 2. Tramitación y consultas.-El 13 de agosto de 2007 se recibió el documento ambiental del proyecto para iniciar el procedimiento. En octubre de 2007 se remitió el citado documento a diversos organismos para realizar la fase de consultas. La relación de organismos consultados y respuestas recibidas es la siguiente:

Organismos consultados

Respuestas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

Delegación del Gobierno en Cantabria

X

Dirección General de Cultura. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria

X

Ayuntamiento de Cabezón de la Sal (Cantabria)

Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera (Cantabria)

Ayuntamiento de Val de San Vicente (Cantabria)

Ayuntamiento de Valdáliga (Cantabria)

ARCA (Santander)

ADENA (Santander)

SEO (Madrid)

Ecologistas en Acción (Cantabria)

Los aspectos ambientales más importantes de las respuestas son los siguientes: Delegación del Gobierno en Cantabria. Área de Fomento: Indica las administraciones que deberían considerarse afectadas en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Considera que de la actuación proyectada no se derivan impactos ambientales significativos. Dado que la actuación proyectada se sitúa dentro o en las proximidades de algunos LIC, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE «el proyecto debería someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar...».

Dirección General de Cultura. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Gobierno de Cantabria: No considera necesario un estudio específico de impacto sobre el patrimonio cultural. Indica las actuaciones a seguir si apareciesen restos de interés arqueológico o cultural. Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria: Indica una serie de aspectos generales a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental, si el Ministerio de Medio Ambiente considerase necesario el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto: El tramo Unquera-Cabezón de la Sal tiene una longitud de unos 31 km. El proyecto comprende, por un lado, la electrificación de la vía mediante la instalación de la Línea Aérea de Contacto y los apoyos y pórticos que la sustenten; y por otro, la construcción de tres Subestaciones Eléctricas de Tracción, necesarias para el servicio del tramo. Ubicación del proyecto: Las actuaciones proyectadas se localizan en Cantabria, en la línea existente de FEVE entre las estaciones de Unquera y Cabezón de la Sal. El proyecto no afecta a ningún espacio catalogado como ZEPA ni como LIC, aunque en la zona se encuentran los LIC «Rías Occidentales y Duna de Oyambre» y «Río Deva». Características del potencial impacto: Las actuaciones proyectadas de electrificación no tienen por qué afectar a espacios protegidos de la Red Natura 2000. Los impactos en la fase de construcción dependerán en buena parte a la forma de construcción de los postes, pórticos y subestaciones, y en especial del acceso a las obras. En la fase de explotación se pueden producir impactos paisajísticos, así como efecto barrera y de riesgo de la catenaria sobre las aves. Por otra parte, se producirá un impacto positivo debido por una parte a un menor consumo de combustibles fósiles, lo que supone una reducción en la emisión de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático, y por otra un menor ruido en la circulación de trenes, de la que se beneficiarán la población y la fauna. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de diciembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta Resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 27 de diciembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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