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Documento BOE-A-2008-1987

Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Electrificación del tramo Infiesto-Arriondas de Feve (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 6407 a 6408 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-1987

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto electrificación del tramo Infiesto-Arriondas de Feve (Asturias) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, letra k del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El objeto del proyecto es la electrificación del tramo Infiesto-Arriondas, que forma parte de la línea de FEVE (ferrocarril de vía estrecha) Santander-Oviedo.

El proyecto incluye la electrificación de la vía mediante la línea aérea de contacto y los apoyos y pórticos que la sustentan y dos subestaciones eléctricas de transformación en las estaciones de Infiesto (Concejo de Piloña) y Arriendas (Concejo de Parres), en terrenos de FEVE. El proyecto se localiza en la Comunidad Autónoma de Asturias, en la línea ferroviaria existente, entre las localidades de Infiesto y Arriondas. El promotor y órgano sustantivo es la entidad pública FEVE (Ferrocarriles de Vía Estrecha) del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

El 18 de septiembre de 2007 se recibió el documento ambiental del proyecto para iniciar el procedimiento. En octubre de 2007 se remitió el citado documento a diversos organismos para realizar la fase de consultas. La relación de organismos consultados y respuestas recibidas es la siguiente:

Organismos consultados

Respuestas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

Dirección General de Turismo. Consejería de Cultura y Turismo. Principado de Asturias

Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Principado de Asturias

Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Principado de Asturias (*)

X(*)

Ayuntamiento de Parres (Asturias)

Ayuntamiento de Piloña (Asturias)

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA). (Oviedo)

S.E.O. (Madrid)

Ecologistas en Acción (Madrid)

(*) La respuesta es de la Dirección General de la Consejería que figura a continuación.

Los aspectos ambientales más importantes de las respuestas son los siguientes:

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Gobierno del Principado de Asturias: Estima que los impactos del proyecto no resultan significativos. No obstante, se deben adoptar las medidas preventivas que eviten electrocuciones de avifauna con la catenaria. Si a consecuencia de las consultas realizadas, el Ministerio de Medio Ambiente decidiera no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, debería en todo caso, ser sometido a una evaluación de sus repercusiones sobre la red Natura 2000 conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995 por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

El proyecto comprende, por un lado, la electrificación de la vía mediante la instalación de la Línea Aérea de Contacto y los apoyos y pórticos que la sustenten; y por otro, la construcción de dos Subestaciones Eléctricas de Tracción, necesarias para el servicio del tramo.

Ubicación del proyecto:

Las actuaciones proyectadas se localizan en Asturias, en la línea existente de FEVE entre las estaciones de Infiesto y Arriondas. Según el documento ambiental, las actuaciones se sitúan fuera de los espacios naturales protegidos.

Características del potencial impacto:

Según el documento ambiental la incidencia de las actuaciones proyectadas de electrificación sobre los espacios naturales protegidos es nula. Los impactos en la fase de construcción dependerán en buena parte a la forma de construcción de los postes, pórticos y subestaciones, y en especial del acceso a las obras. En la fase de explotación se pueden producir impactos paisajísticos, así como efecto barrera y de riesgo de la catenaria sobre las aves.

Por otra parte, se producirá un impacto positivo debido por una parte a un menor consumo de combustibles fósiles, lo que supone una reducción en la emisión de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático, y por otra un menor ruido en la circulación de trenes, de la que se beneficiarán la población y la fauna. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de diciembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 27 de diciembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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