Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-1988

Resolución de 3 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización del riego en la Comunidad de Regantes de Lalueza (Huesca). Fase II.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 6409 a 6410 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-1988

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto modernización del riego en la Comunidad de Regantes de Lalueza (Huesca). Fase II» se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el epígrafe 1.c del referido anexo II: «proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objetivo de la actuación es modernizar el sistema de riego, sustituyendo el actual regadío a pie tradicional por riego a presión a la demanda y mecanizado, con lo que se racionalizará el consumo de agua para regadío.

En la actualidad, se están finalizando las obras de la fase I de la modernización del riego en la Comunidad de Regantes de Lalueza, consistente en la construcción de una balsa y de la red primaria de distribución. El presente proyecto (fase II) tiene por objeto completar la red de riego mediante la ejecución de la red terciaria y la instalación de elementos para su control automatizado. La red terciaria consistirá en una red de distribución a presión desde los hidrantes hasta las tomas de cada parcela, con una longitud total de unos 28 Km. Cada sector de riego, de aproximadamente 1 hectárea, dispondrá de una electroválvula para su control desde el centro de control, ya ejecutado durante la primera fase. El proyecto se desarrolla en los terrenos de la Comunidad de Regantes de Lalueza, formada por 2.150 ha. de regadíos pertenecientes a la zona regable del Canal de Monegros y situadas en los términos municipales de Lalueza y Sariñena (Huesca). La Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste (SEIASA del Nordeste) es la entidad promotora del proyecto y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-El 19 de septiembre de 2007 se recibió el documento ambiental del proyecto en el Ministerio de Medio Ambiente. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a fin de decidir sobre la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, realizó consultas a las siguientes entidades:

Organismo consultado

Contestación

Ayuntamiento de Lalueza.

X

Ayuntamiento de Sariñena.

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Ecologistas en Acción Aragón.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

X

En las contestaciones emitidas por el ayuntamiento de Lalueza y por el INAGA se considera que no es previsible que el proyecto genere impactos ambientales significativos.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

Aunque la zona regable a la que se refiere el proyecto es una zona de 2.150 hectáreas, las actuaciones se limitan a la ejecución de la red terciaria de riego, de modo que la superficie realmente afectada por el proyecto es mucho menor. La ocupación temporal de suelo para la instalación de las tuberías será de unas 23,8 hectáreas.

La construcción de las zanjas generará unos movimientos de tierras de unos 23.659 m3, que se utilizarán para el posterior soterramiento de las tuberías, por lo que no está previsto que existan excedentes de excavación. En el proyecto no se incluyen actuaciones de demolición de las acequias existentes, por lo que tampoco se generarán residuos de demolición. El proyecto incluye la realización de un programa de gestión ambiental de residuos, con anterioridad a las obras, en el que se adoptarán medidas de prevención y control de los riesgos de vertidos, y se determinarán las zonas más adecuadas ambientalmente para la ubicación de las instalaciones de obra y los parques de maquinaria y mantenimiento. En resumen, las características de las obras a ejecutar sugieren que la generación de residuos y contaminantes será escasa y no es previsible que genere afecciones relevantes.

Ubicación del proyecto:

La totalidad de las actuaciones se desarrollan en la zona regable de Lalueza, en los términos municipales de Lalueza y Sariñena (Huesca). Se trata de una zona antropizada, caracterizada por un paisaje agrícola con predominio de cultivos de regadío de alfalfa, maíz, trigo, cebada y hortalizas. Únicamente en algunas zonas donde la topografía ha dificultado la explotación agrícola, se mantienen comunidades de matorral, sin especial interés ambiental.

El área de proyecto se ubica próxima a la zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Lagunas de Sariñena y Balsa de la Estación», pero fuera ella, no siendo previsible, por la distancia y por las características del proyecto, que se produzcan afecciones sobre los hábitats o especies de interés ecológico de la ZEPA. Cinco vías pecuarias serán interceptadas por el trazado de la red de riego terciaria: Las veredas de Barranquetes, de Balsetas, de Barranco Salado, de Faja Real y la de Pasaderas. Existen yacimientos arqueológicos en los municipios de Lalueza y Sariñena, cuya ubicación exacta se desconoce, aunque, conforme a la documentación aportada por el promotor, no resulta previsible que ninguno de ellos se vea afectado por el proyecto.

Características del potencial impacto:

La modernización de los sistemas de regadío permitirá una optimización del uso del agua, contribuyendo a un ahorro en su consumo. En el periodo de obras se producirán algunos efectos ambientales temporales, para los cuales el promotor ha previsto la adopción de medidas preventivas y correctoras.

Las obras implican la realización de desbroces y la ocupación temporal de unas 24 hectáreas. Se trata de un efecto reducido y temporal, puesto que se procederá a la restauración de todo el territorio afectado por las obras, una vez finalizadas. El promotor ha previsto la adopción de diversas medidas preventivas y correctoras para evitar afecciones a la atmósfera y a los suelos, así como para evitar vertidos contaminantes durante las obras. Entre dichas medidas, se incluye la restauración de las áreas degradadas por la ejecución del proyecto, el tratamiento de los suelos, y la reposición de la tierra vegetal que haya sido extraída. El trazado de la red de regadío circulará por caminos y vías pecuarias, que se verán temporalmente ocupadas por las obras. En todo momento se garantizará el paso por las vías pecuarias y, una vez finalizadas las obras, se repondrán los caminos a su situación inicial, en cuanto a anchura y trazado, por lo que el efecto sobre las vías pecuarias se considera reducido, temporal y reversible. En todo caso, la ocupación de las vías pecuarias afectadas deberá tramitarse en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) previamente a la ejecución de las obras, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Del análisis realizado se concluye que los potenciales impactos del proyecto se producirán durante la ejecución de las obras y que se trata de impactos temporales, reversibles y de escasa magnitud. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 2 de enero de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 3 de enero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid