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Documento BOE-A-2008-19899

Orden ESD/3561/2008, de 3 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Gregorio Peces Barba-Martínez para el estudio y la cooperación en Derechos Humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2008, páginas 49241 a 49241 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-19899

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Gregorio Peces-Barba Martínez para el estudio y la cooperación en Derechos Humanos, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Gregorio Peces-Barba Martínez, don Eusebio Fernández García, don Rafael Fernando de Asís Roig, don Francisco Javier Ansuátegui Roig, don José María Mohedano Fuertes, don José Manuel Molina López, don Julio Nicolás Sisinni Casquero, don Miguel Ángel Ramiro Avilés, don Carlos Ramón Fernández Liesa, don Francisco Delgado Marqués, don Carlos Ignacio Zapatero Ponte, don Francisco Javier Peces-Barba Martínez, don Antonio Peces-Barba Martínez, don Julián José García Valverde, don José Manuel Rodríguez Uribes, don Jesús Fernández de la Vega Sanz, doña María del Carmen García González, don José Antonio Villasante Cerro, don Ángel Llamas Cascón, don José Federico de Carvajal y Pérez, don José Manuel Pedregosa Garrido, doña María del Carmen Barranco Avilés, don Javier Dorado Porras, don Marcos Peña Pinto, don José Humberto Ríos Rodríguez, don Eduardo Juan Arroyo Rodríguez, Banco Santander, S.A., Inter Foro Abogados, S.L. e Imathia, S.L. en Villanueva de la Cañada el 13 de marzo de 2008, según consta en la escritura pública número 497, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Luis Núñez Lagos Rogla, que fue ratificada por las escrituras número 527, el 14 de marzo de 2008, por el notario don Rafael Martínez Die; número 375, el 28 de abril de 2008, por el notario don José Castán Pérez-Gómez; número 430, el 19 de mayo de 2008, por el notario don José Castán Pérez-Gómez; número 821, el 10 de septiembre de 2008, por el notario don Enrique Martín Iglesias; número 826, el 11 de septiembre de 2008, por el notario don Enrique Martín Iglesias; y número 1050, el 23 de septiembre de 2008, por el notario don Juan Bosco Giménez Soriano. Asimismo, fue subsanada por escritura número 854, otorgada por el notario don Enrique Martín Iglesias, el 16 de septiembre de 2008. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Majadahonda (Madrid), calle Dr. Calero número 44, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin principal todas aquellas actividades relacionadas con la investigación, enseñanza, promoción, edición y difusión de los valores y principios inherentes al Estado de Derecho, la Filosofía del Derecho, los derechos humanos y la democracia como régimen de gobierno. Desde un punto de vista pluridisciplinar, las líneas de trabajo se proyectan en temas de Historia, Teoría, Sociología y Filosofía Política, Teoría del Estado, Teoría y Filosofía del Derecho, Derechos Fundamentales, Derechos Humanos, Ética, Bioética y Deontología profesional. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente, que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el patronato queda constituido por:

Presidente: Don Gregorio Peces-Barba Martínez.

Vicepresidente primero: Don Rafael Fernando de Asís Roig. Vicepresidente segundo: Don Julián José García Valverde. Secretario General: Don Julio Nicolás Sisinni Casquero. Tesorero: Don Francisco Javier Ansuátegui Roig. Vocales: Don Eusebio Fernández García, don José Antonio Villasante Cerro, don José María Mohedano Fuertes, don José Manuel Molina López, don Ángel Llamas Cascón, don Carlos Ramón Fernández Liesa, don Antonio Peces-Barba Martínez, don Francisco Javier Peces-Barba Martínez y don José Manuel Rodríguez Uribes.

En la escritura de constitución y otras de ratificación consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, transitoria única del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y transitoria primera del Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación Gregorio Peces Barba-Martínez para el estudio y la cooperación en Derechos Humanos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Gregorio Peces Barba-Martínez para el estudio y la cooperación en Derechos Humanos, de ámbito estatal, con domicilio en Majadahonda (Madrid), calle Dr. Calero número 44, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de octubre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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