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Documento BOE-A-2008-19912

Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la creación de capacidades en materia de diseño y desarrollo tecnológico y de procesos de industrialización de vehículos todo terreno.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2008, páginas 49303 a 49305 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-19912

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio de Colaboración de fecha 10 de octubre de 2008, cuyo objetivo es la creación de capacidades de diseño y desarrollo tecnológico y de procesos de industrialización de vehículos todo terreno. Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único.-Hacer público el presente Convenio de Colaboración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2008.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, José Manuel Fernández de la Bastida y del Olmo.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA CREACIÓN DE CAPACIDADES DE DISEÑO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y DE PROCESOS DE INDUSTRIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS TODO TERRENO

En Madrid, a 10 de octubre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE n.º 90, de 14 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el Excmo. Sr. D. Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril (BOJA n° 79, de 21 de abril), en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9.2 infine de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (en adelante CICE) desean coordinar sus actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad empresarial.

Segundo.-Que para la consecución de estos objetivos ambas Partes ponen en marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora e innovadora: los Planes Nacionales de I+D+I y el Plan Ingenio 2010 desde la Administración Central y el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía desde la Administración de la Junta de Andalucía. Además, ambas Partes coinciden en la necesidad de potenciar la creación de las masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación española en general y la andaluza en particular tiene planteados; propiciar la internacionalización de sus correspondientes grupos y proyectos de investigación, en especial en el contexto del Espacio Europeo de Investigación; mejorar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica. Tercero.-Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. Cuarto.-Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere su Estatuto de Autonomía. Quinto.-Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico. Este Convenio tiene su fundamento, en el artículo 15.1 de la citada Ley 13/1986 de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Sexto.-Que las Partes han venido cooperando en diferentes aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología como lo atestiguan los Convenios firmados de mutuo acuerdo. Ambas Partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los esfuerzos del Plan Nacional de I+D+i, de Ingenio 2010 y del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos. Séptimo.-Que el Consejo General de Ciencia y Tecnología reunido el 10 de julio de 2007, aprobó un plan y programa conjunto a cuyo amparo se celebra el presente convenio. Octavo.-Que dado que el gasto derivado del presente convenio excede de los 12.000.000 euros, se ha obtenido la preceptiva autorización y aprobación del gasto por Consejo de Ministros, tal y como se dispone en el articulo 74.5 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Y, por consiguiente, ambas Partes suscriben el presente Convenio Específico de Colaboración de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio. 1. Constituye el objeto del presente Convenio Específico de colaboración financiar los gastos e inversiones derivadas de la creación de capacidades en materia de diseño y desarrollo tecnológico de productos y procesos industriales de vehículos todo terreno, de acuerdo con lo descrito en la memoria adjunta al presente convenio.

2. Para conseguir el objeto del Convenio, se regulan las relaciones entre las Partes en los aspectos relativos a:

La aportación por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación de un préstamo por importe de 36.105.044 euros para la financiación anticipada de las actividades descritas en la Memoria.

La ejecución por la CICE de las actividades descritas en la Memoria y de acuerdo a la cláusula segunda siguiente.

Segunda. Compromisos de las partes.-El Ministerio de Ciencia e Innovación se compromete a:

1. Realizar su aportación a la CICE, por la indicada cantidad global de 36.105.044 euros en forma de préstamo, de manera anticipada a la ejecución de las actividades a realizar descritas en la Memoria.

2. Controlar y supervisar a través de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, en los términos señalados en su cláusula quinta, que las actividades descritas en la Memoria progresan adecuadamente, se mantienen en los límites establecidos y se alcanzan los objetivos programados. 3. Participar con su personal especializado y en la medida de sus posibilidades, pero al menos una vez al año, en las jornadas que se realicen con el objetivo de potenciar la transferencia de tecnología.

La CICE se compromete a:

1. Desarrollar todo lo expuesto en la Memoria.

2. Aplicar la totalidad de los fondos recibidos a las actuaciones y actividades descritas en la Memoria y realizar la justificación de dichas actuaciones financiadas, en los términos establecidos en la cláusula sexta de este Convenio. 3. A devolver el préstamo recibido en la forma y plazo establecidos en el presente Convenio. 4. Incluir la leyenda «Con financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación» en la publicidad, equipamiento y cualquier otro elemento resultante del presente convenio. En el caso de las obras, deberá recordarse la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación con la CICE mediante una placa o soporte similar, a criterio de ésta y en lugar visible. 5. Organizar, al menos una vez al año, una jornada de promoción de la transferencia de tecnología y de difusión de los diferentes programas existentes al efecto en el Ministerio de Ciencia e Innovación y en otras instancias especializadas y que será dirigida al entorno empresarial y universitario. Para ello podrá contar siempre con el compromiso de asistencia, dentro de sus posibilidades, del Ministerio de Ciencia e Innovación y de sus especialistas, tal como ha quedado señalado más arriba.

Tercera. Financiación del Convenio.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación financiará anticipadamente, con la cantidad global de 36.105.044 euros, la ejecución de las actividades establecidas en la Memoria, a la firma del Convenio y según lo señalado en el siguiente apartado. La CICE se responsabilizará de la aplicación de estos fondos a lo establecido en este Convenio.

2. La financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación se hará efectiva a través de un préstamo a la Junta de Andalucía, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.467C.821.05, y a pagar en las siguientes anualidades:

2008: 25.735.044.

2009: 4.860.000. 2010: 5.510.000. Total: 36.105.044.

Los pagos anuales serán anticipados con carácter previo a la ejecución. Para efectuar el segundo y tercer pago, en el primer trimestre del año 2009 y 2010 respectivamente, la CICE presentará una memoria técnica ante la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta.

3. Los ingresos se efectuarán en la cuenta general de la Junta de Andalucía n.° 90000057600350050017. 4. El importe a reembolsar, tendrá un tipo de interés del 0%, un periodo de carencia de 5 años desde el siguiente al de concesión del préstamo y un periodo de reembolso de 10 años, que deberá realizarse del siguiente modo: el principal entre el año 2014 y el año 2023 con una cuota de amortización anual de 3.610.504,40 euros.

Cuarta. Reembolso del préstamo.

1. La CICE se compromete a realizar el reembolso del préstamo al Tesoro Público. Éste se efectuara conforme a lo dispuesto en la Orden de Presidencia 3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales (B.O.E. de 31 de diciembre de 2003), en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», con una referencia al Ministerio, al Convenio y a la anualidad a que corresponde.

2. El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora. 3. No obstante, se producirá la devolución anticipada del préstamo, junto con los intereses de demora a que se ha hecho referencia con anterioridad, en los siguientes casos:

Si se cancelase total o parcialmente el Proyecto por causas imputables a la CICE.

Si, a juicio de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula quinta, es necesaria una menor cantidad de financiación que la prestada, por el importe no necesario.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. El seguimiento del presente Convenio lo efectuará una Comisión integrada por cinco miembros: dos representantes de la CICE, uno de los cuales actuará como Secretario, nombrados por el Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología de la mencionada Consejería y tres representantes de la otra Parte: dos del Ministerio de Ciencia e Innovación, uno de los cuales actuará como Presidente, un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía. En lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

2. Una vez firmado el Convenio y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha firma, cada Parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra Parte. Corresponde al Presidente la gestión con la Delegación del Gobierno para el nombramiento de su representante. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte, previa a la celebración de la reunión. 3. La convocatoria ordinaria se realizará por el Secretario por indicación del Presidente, comunicándose el Orden del Día con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de la reunión. 4. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las Partes en sesión extraordinaria. 5. Se considerará constituida la Comisión cuando estén presentes las dos Partes, siendo una de ellas el Presidente o persona en quien delegue y por la otra Parte el Secretario o quien sea delegado por él. 6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate el Presidente por sí, o por representación, determinará con su voto de calidad la decisión que considere pertinente. 7. La Comisión podrá recabar excepcionalmente una opinión especializada en aquellos casos en los que sea necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante. 8. Esta Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos la Comisión podrá recabar la información que sea razonable para constatarlo y tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos. Corresponde a la CICE garantizar la disponibilidad de la información.

b) Estudiar y proponer las modificaciones del Convenio que mediante las medidas de cualquier naturaleza que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo, dentro de las posibilidades que otorga la legalidad vigente en cada caso, sean solicitadas por las partes. c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas, siempre dentro de la legalidad vigente. d) Recibir el Informe de Seguimiento justificativo de los gastos efectuados y de los objetivos alcanzados, según se detalla en la cláusula sexta siguiente, y entregarlo, informado por la Comisión en cuanto al cumplimiento de los aspectos técnicos del Convenio, a la unidad concedente para su revisión y eventual aprobación. e) Cualquiera otra que se derive de la ejecución del Convenio y en el espíritu de éste.

Sexta. Justificación del préstamo y Memoria de Justificación.

1. La CICE presentará ante la comisión de seguimiento en los tres primeros meses siguientes del año correspondiente, la memoria técnica sobre la evolución de las actividades contempladas en el convenio prevista en la cláusula tercera, apartado 2, a fin de efectuar el siguiente pago y valorar la evolución de las actuaciones. Esta memoria técnica se presentará anualmente hasta que finalice el periodo previsto para ejecutar las actividades contempladas en el presente convenio.

2. La CICE se compromete a la presentación de la justificación de las actuaciones realizadas con cargo a la financiación recibida en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que termine el período estipulado para ejecutar lo financiado según la cláusula séptima. 3. Dicha presentación se hará ante la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula quinta de este Convenio y la solicitud de justificación estará acompañada por la siguiente documentación:

Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

Memoria económica de los gastos efectuados. Relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto y del pago correspondiente, indicando su lugar de custodia.

4. La CICE deberá someterse, en relación con este Convenio, a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente del préstamo, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto. Séptima. Vigencia y resolución.

1. El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas Partes y la vigencia se extenderá hasta el total cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, incluida la devolución del préstamo. Para la ejecución de las actividades se establece un período que va del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, período durante el cual se podrán efectuar los gastos y pagos correspondientes a las actividades del convenio.

2. Podrá resolverse este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las Partes, por incumplimiento o por denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos, la Parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra con dos meses de antelación. 3. A partir de 2010, fecha en que finalizarán las inversiones objeto de este Convenio, se podrá firmar otro Convenio de colaboración sobre la materia.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. Este Convenio es de los previstos en el artículo 4.1 c) de la Ley 7/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, (BOE de 31 de octubre), por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Este Convenio tiene su fundamento, en el artículo 15.1 de la citada Ley 13/1986 de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. 3. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Publicidad del Convenio.

1. Se deberá hacer constar por la CICE la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio, especialmente lo establecido más arriba en cuanto al proyecto objeto del Convenio.

2. El presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.-La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.-El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Francisco Vallejo Serrano.

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