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Documento BOE-A-2008-19913

Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la creación y puesta en marcha de la Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos en Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2008, páginas 49305 a 49308 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-19913

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio de Colaboración de fecha 10 de octubre de 2008, cuyo objetivo es la puesta en marcha de la Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos en Jaén. Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único.-Hacer público el presente Convenio Específico de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de noviembre de 2008.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, José Manuel Fernández de la Bastida y del Olmo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL DE CULTIVOS OLEAGINOSOS EN JAÉN

En Madrid, a 10 de octubre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE n.º 90, de 14 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el Excmo. Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril (BOJA n.º 79, de 21 de abril), en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9.2 «in fine» de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía (en adelante CICE) desean coordinar sus actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad empresarial.

Segundo.-Que para la consecución de estos objetivos, ambas Partes ponen en marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora e innovadora: el Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 y el Plan Ingenio 2010, desde la Administración Central; y el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía y el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, desde la Administración de la Junta de Andalucía. Además, ambas Partes coinciden en la necesidad de potenciar la creación de las masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación española en general y la andaluza en particular tiene planteados; propiciar la internacionalización de sus correspondientes grupos y proyectos de investigación, en especial en el contexto del Espacio Europeo de Investigación; mejorar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica. Tercero.-Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. Cuarto.-Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 54 de su Estatuto de Autonomía. Quinto.-Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico. Este Convenio tiene su fundamento en el artículo 15.1 de la citada Ley 13/1986. Sexto.-Que las Partes han venido cooperando en diferentes aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología como lo atestiguan los Convenios firmados de mutuo acuerdo. Ambas Partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los esfuerzos del Plan Nacional de I+D+I, de Ingenio 2010 y del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos. Séptimo.-Que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de enero de 2006 el «Programa de Medidas de Activación. Jaén XXI», dentro del cual se recogen las encaminadas a potenciar el sector del olivar a través de la creación de una Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos, a cuya puesta en marcha colaborará el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Y por consiguiente, ambas Partes, suscriben el presente Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio. 1. El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las partes que lo suscriben para la creación y puesta en marcha de la Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos, cuya definición se recoge en la Memoria que constituye el anexo a este Convenio.

Asimismo, es objeto del presente Convenio impulsar programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito del olivar y otros cultivos oleaginosos, así como en el de los aceites y otros posibles derivados de dichos cultivos, incluido el aprovechamiento con fines energéticos de los subproductos que generan los mencionados cultivos y las actividades de su explotación. La Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos constituirá el entorno de trabajo preferente para el desarrollo de estos programas, con independencia de que, con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la misma éstos ya se hayan iniciado o puedan iniciarse en otras instalaciones o centros de investigación distintos. 2. Para conseguir dicha finalidad, se regulan las relaciones entre las Partes en los aspectos relativos a:

La aportación por el Ministerio de Ciencia e Innovación de un préstamo por importe de 20.000.000 euros para la financiación anticipada de las actividades descritas en la Memoria.

La ejecución por la CICE de las actividades descritas en la Memoria y de acuerdo a la cláusula segunda siguiente.

Segunda. Compromisos de las Partes.-El Ministerio de Ciencia e Innovación se compromete a:

1. Realizar su aportación a la CICE, por la indicada cantidad de 20.000.000 euros en forma de préstamo, de manera anticipada a la ejecución de las actividades a realizar.

2. Controlar y supervisar a través de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, en los términos señalados en su cláusula quinta, que las actividades descritas en la Memoria progresan adecuadamente, se mantienen en los límites establecidos y se alcanzan los objetivos programados. 3. Participar con su personal especializado y en la medida de sus posibilidades, pero al menos una vez al año, en las jornadas que se realicen con el objetivo de potenciar la transferencia de tecnología.

La CICE, por su parte, se compromete a:

1. Desarrollar todo lo expuesto en la Memoria.

2. Aplicar los fondos recibidos a las actuaciones y actividades descritas en la Memoria y realizar la justificación de dichas actuaciones financiadas, en los términos establecidos en la cláusula sexta de este Convenio, así como reembolsar el préstamo en la forma y plazos previstos en las cláusulas tercera y cuarta. 3. Incluir la leyenda «Con financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación» en la publicidad y carteles explicativos de las obras de construcción de las instalaciones de la Estación Experimental y mientras duren éstas. Una vez acabadas las obras, deberá recordarse la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación con la CICE mediante una placa o soporte similar, a criterio de ésta y en lugar visible de las instalaciones. 4. Organizar, al menos una vez al año, una jornada de promoción de la transferencia de tecnología y de difusión de los diferentes programas existentes al efecto en el Ministerio de Ciencia e Innovación y en otras instancias especializadas y que será dirigida al entorno empresarial agrario, con especial referencia al oleícola, y al universitario. Para ello podrá contar siempre con el compromiso de asistencia dentro de sus posibilidades del Ministerio de Ciencia e Innovación y de sus especialistas, especialmente los del INIA, tal como ha quedado señalado más arriba. 5. Promocionar y dar a conocer las posibilidades de actuaciones coordinadas, como las correspondientes a este Convenio, en los foros más adecuados según criterio de la CICE al objeto de promoverlas.

Tercera. Financiación del Convenio.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación financiará con 20.000.000 euros, en dos anualidades, la ejecución de las actividades establecidas en la Memoria, según lo señalado en el siguiente apartado, siempre de acuerdo a la normativa correspondiente que le sea de aplicación. La CICE se responsabilizará de la aplicación de la totalidad de estos fondos a lo establecido en este Convenio.

2. La financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación se hará efectiva a través de un préstamo a la Junta de Andalucía, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.467C.821.05, y a pagar de la siguiente forma:

2008

2009

Total

10.000.000

10.000.000

20.000.000

Los pagos anuales serán anticipados con carácter previo a la ejecución. Para efectuar el segundo pago, en el primer trimestre del año 2009 la CICE presentará para su aprobación una memoria técnica ante la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta.

3. Los ingresos se efectuarán en la cuenta general de la Junta de Andalucía n.º 9000.0057.60.0350050017. 4. Este préstamo, tendrá un tipo de interés del 0%, un periodo de carencia de cinco (5) años, desde el siguiente al de su ingreso, de 2009 a 2013 el primer ingreso y de 2010 hasta 2014 el segundo ingreso y un periodo de reembolso de diez (10) años de acuerdo con el siguiente cuadro de amortización:

Año amortización

Año

Amortización 1.er ingreso

Amortización 2.º ingreso

Total

1

2014

1.000.000

1.000.000

2

2015

1.000.000

1.000.000

2.000.000

3

2016

1.000.000

1.000.000

2.000.000

4

2017

1.000.000

1.000.000

2.000.000

5

2018

1.000.000

1.000.000

2.000.000

6

2019

1.000.000

1.000.000

2.000.000

7

2020

1.000.000

1.000.000

2.000.000

8

2021

1.000.000

1.000.000

2.000.000

9

2022

1.000.000

1.000.000

2.000.000

10

2023

1.000.000

1.000.000

2.000.000

11

2024

1.000.000

1.000.000

Total

10.000.000

10.000.000

20.000.000

Cuarta. Reembolso del préstamo.

1. La CICE se compromete a realizar el reembolso del préstamo al Tesoro Público. Éste se efectuara conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, (B.O.E. de 31/12/2003) por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», con una referencia al Ministerio, al Convenio y a la anualidad a que corresponde.

2. El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora. 3. No obstante, se producirá la devolución anticipada del préstamo, junto con los intereses de demora a que se ha hecho referencia con anterioridad, en los siguientes casos:

Si se cancelase total o parcialmente el Proyecto por causas imputables a CICE o a sus subcontratistas.

Si, a juicio de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula quinta, es necesaria una menor cantidad de financiación que la prestada, por el importe no necesario.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. El seguimiento del presente Convenio lo efectuará una Comisión paritaria integrada por cinco miembros: dos representantes de la CICE, uno de los cuales actuará como Secretario, nombrados por el Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología de la mencionada Consejería y tres representantes de la otra Parte: dos del Ministerio de Ciencia e Innovación, uno de los cuales actuará como Presidente, y un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

Dada la materia objeto del Convenio, al menos uno de los representantes de la CICE pertenecerá al IFAPA, y al menos uno de los representantes del Ministerio pertenecerá al INIA. 2. Una vez firmado el Convenio y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha firma, cada Parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Corresponde al Presidente la gestión con la Delegación de Gobierno para el nombramiento de su representante. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra parte, previa a la celebración de la reunión. 3. La convocatoria ordinaria se realizará por el Secretario por indicación del Presidente, comunicándose el Orden del Día con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de la reunión. 4. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo soliciten alguna de las Partes en sesión extraordinaria. 5. Se considerará constituida la Comisión cuando estén presentes las dos Partes y en número igual de asistentes, siendo una de ellas el Presidente o persona en quien delegue. 6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate el Presidente por sí, o por representación, determinará con su voto de calidad la decisión que considere pertinente. 7. La Comisión podrá recabar excepcionalmente una opinión especializada en aquellos casos en los que sea necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante. 8. Esta Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos la Comisión podrá recabar la información que sea razonable para constatarlo y tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos. Corresponde a la CICE garantizar la disponibilidad de la información.

b) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas, siempre dentro de la legalidad vigente. c) Recibir el Informe de Seguimiento justificativo de los gastos efectuados y de los objetivos alcanzados, según se detalla en la cláusula sexta siguiente, y entregarlo, informado por la Comisión en cuanto al cumplimiento de los aspectos técnicos del Convenio, a la unidad concedente para su revisión y eventual aprobación. d) Cualquiera otra que se derive de la ejecución del Convenio y en el espíritu de éste.

9. En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados. Sexta. Justificación del préstamo y Memoria de Justificación.

1. La CICE presentará ante la comisión de seguimiento en los tres primeros meses siguientes del año correspondiente, la memoria técnica sobre la evolución de las actividades contempladas en el convenio contemplada en la cláusula tercera, apartado 2 a fin de efectuar el siguiente pago y valorar la evolución de las actuaciones. Esta memora técnica se presentará anualmente hasta que finalice el periodo previsto para ejecutar las actividades contempladas en el presente convenio.

2. Adicionalmente, la CICE se compromete a presentar la justificación de las actuaciones realizadas con cargo a la financiación recibida en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo estipulado para ejecutar lo financiado según lo previsto en la cláusula séptima. 3. Dicha presentación se hará ante la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta de este Convenio, que la hará llegar a su vez al órgano concedente para su examen y en su caso aprobación.

Se acompañará la siguiente documentación:

Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

Memoria económica de los gastos efectuados. Relación detallada de los documentos justificativos de cada gasto y del pago correspondiente, indicando su lugar de custodia.

4. La CICE deberá someterse, en relación con este Convenio, a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente del préstamo, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto. Séptima. Vigencia y resolución.

1. El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas Partes y la vigencia se extenderá hasta la realización de las actividades para la que se concede el préstamo, que se ejecutarán en el plazo máximo de cinco años desde el siguiente al de la firma del Convenio, y la devolución del préstamo, que se efectuará de acuerdo con el calendario que se establece en el epígrafe 4 de la cláusula tercera.

2. Podrá resolverse este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las Partes, por incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos, la parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra con dos meses de antelación. 3. Transcurrido el periodo de vigencia del presente Convenio podrá suscribirse un nuevo Convenio de colaboración sobre la misma materia.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. Este Convenio es de los previstos en el artículo 4.1 c) de la Ley 7/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, (BOE de 31 de octubre) por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Este Convenio tiene su fundamento en el artículo 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. 3. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Publicidad del Convenio.

1. Se deberá hacer constar por la CICE la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio, especialmente lo establecido más arriba en cuanto a la construcción, modernización y equipamiento de las instalaciones que servirán de soporte a las actividades de la Estación Experimental de Cultivos Oleaginosos.

2. El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.-La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmedia Mendizábal.-El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Francisco Vallejo Serrano.

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