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Documento BOE-A-2008-20012

Orden ESD/3587/2008, de 3 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados, entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2008, páginas 49620 a 49622 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-20012

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 3), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios, entre otros, de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se convoquen durante el curso 2008/2009, y ante la posible existencia de plazas vacantes en las Inspecciones de educación cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, Este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla) de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de: Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes mientras se dicta el desarrollo normativo del Estatuto Básico del Empleado Publico, así como el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2008 de acuerdo con las plantillas orgánicas de la Inspección educativa previstas para el curso 2009/2010, siempre que las mismas se encuentren previstas en la planificación educativa. La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado quinto de la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, y serán objeto de publicación en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la pagina Web: http://www.mepsyd.es (Oposiciones y Concursos), del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución de este concurso, así como las que originase, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Tercera. Participación voluntaria.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. 1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, en los términos indicados en la base sexta de esta Orden, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde plazas de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar, conforme lo dispuesto en el articulo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión de funciones declarada desde plazas de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y al menos dos años desde la toma de posesión del ultimo destino definitivo.

A los efectos previstos en este subapartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2009.

Los participantes a los que se alude en el subapartado 1.1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas, en los términos establecidos en las mismas. 1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.

1. Funcionarios Dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.-Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, en los términos indicados en la Base sexta de la presente Orden, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Funcionarios que procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de este Ministerio.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Ciudad en la que tengan su destino provisional. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la Ciudad en la que hayan prestado servicios durante el curso 2008/2009. b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino y que cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde una plaza dependiente de este Ministerio. En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si al participar, no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de este Ministerio, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984. de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio, de existir vacantes en la Ciudad en la que presten servicios con carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la Ciudad en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo. Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan un destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias previstas a tal efecto serán, asimismo, destinados de oficio, con ocasión de vacante en la ciudad en la que presten servicios con carácter provisional. d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración educativa manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes del Ministerio de Educación, Política social y Deporte en las Ciudades de Ceuta o Melilla. A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Ciudad en la que se encuentren prestando servicios. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la ciudad en la que hayan prestado servicios durante el curso 2008/2009.

Quinta. Derechos preferentes.-Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en la situación de excedentes por cuidado de hijo o un familiar, por haber transcurrido el periodo de dos años de reserva del puesto a que tienen derecho conforme al articulo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, aún cuando se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, Anexo III de la citada Orden, que se encontrará, asimismo a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación Política Social y Deporte, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en su página Web: http://www.mepsyd.es (Oposiciones y Concursos) la solicitud se cumplimentara según las instrucciones que se indican en el Anexo II de esta Orden, y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Educación Política Social y Deporte. A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en Ceuta y Melilla, así como en la página Web: http://www.mepsyd.es (Oposiciones y Concursos).

B. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo VII de la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.

Séptima. Las instancias así como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Registro General de este Ministerio o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los Registros de las Direcciones Provinciales o de este Ministerio. No será tenido cuenta ningún documento cuya fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa. Octava. El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles que comenzará a computarse el día 15 de diciembre de 2008 y terminará el día 2 de enero de 2009, ambos inclusive. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la Base duodécima. Novena.-Los concursantes en las instancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo I a la presente Orden y en su caso a los correspondientes Anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas convocantes. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones Anexo VII de la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, por la Subsecretaria de este Ministerio, se designará una Comisión dictaminadora que estará formada por un Presidente y cuatro vocales designados directamente entre funcionarios en activo de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación. La composición de esta Comisión se publicará en la página web de este Ministerio http://www.mepsyd.es (Oposiciones y Concursos). Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las Unidades de personal de la Subdirección General de Personal, dependiente de la Subsecretaria de este Ministerio. Undécima.-Una vez recibidas las actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones provisionales asignadas a los concursantes la Subsecretaria previamente dictará Resolución que se hará pública en las Direcciones Provinciales de este Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en la página Web: http://www.mepsyd.es (Oposiciones y Concursos), aprobando las listas provisionales de participantes admitidos, con indicación de las puntuaciones provisionales que les corresponden por cada uno de los apartados y subapartados del baremo de méritos, así como en su caso, la relación de concursantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. Contra las exclusiones y las puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar reclamaciones, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación y a través del órgano en que presentaron sus instancias de participación. Vistas las reclamaciones y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponder a los participantes con arreglo a sus peticiones, y puntuaciones obtenidas conforme el baremo de méritos Anexo VII de la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, y a lo dispuesto en la presente Orden. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la Base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la Base anterior se hará pública en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página Web: http://www.mepsyd.es (Oposiciones y Concursos). La Subsecretaria, previamente, dictará Resolución que se publicará en los lugares indicados en el párrafo anterior aprobando la resolución provisional del concurso de traslados e indicando la fecha en la que se expondrán los listados conteniendo la adjudicación provisional de destinos. Los concursantes, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición podrán presentar reclamaciones, contra esta resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron su instancia de participación. Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las reclamaciones o renuncias se presentarán en los lugares indicados en la Base séptima de esta Orden. Decimotercera.-Vistas las reclamaciones y aceptadas, en su caso, las renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición del listado con los resultados de este concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en el mismo. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solamente podrá obtenerse un único destino. Decimocuarta.-Los funcionarios que, mediante la convocatoria realizada al amparo de la presente Orden, obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito de este Ministerio y desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las normas de organización y funcionamiento establecidas por este Ministerio. Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia de este concurso, presentarán ante la Dirección Provincial de la que dependa la plaza obtenida, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre de 2009. Decimoséptima.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90. 4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes, ante la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de diciembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), la Subsecretaria de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes López Revilla.

ANEXO I Códigos de Direcciones Provinciales

Ceuta 51000389C Ceuta Melilla 52000439C Melilla

ANEXO II Concurso de traslados de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, curso 2008/2009

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente su solicitud de participación. 2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta, respetando los encasillados en los campos en que éstos existan. 3. Deberá presentarse una única solicitud aunque se concurra a plazas de Ceuta y Melilla o se soliciten plazas de diferentes Administraciones educativas. Caso de presentar más de una solicitud, únicamente, se tramitará la última presentada dentro del plazo establecido. 4. El campo «D.N.I.» deberá cumplimentarse, ajustando su contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo componen.

Ejemplo: El D.N.I. N1 2.188.933D, se escribirá:

2

1

8

8

9

3

3

5. En el apartado «Datos de Destino», aquellos concursantes que se encuentren en comisión de servicios deberán consignar la plaza en la que tiene su destino definitivo.

6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria, los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos al efecto y que figuran en el encabezamiento de la petición de plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en la misma. 7. Forma de anotar las peticiones

ATENCIÓN: El orden de prioridad de las peticiones será aquél en el que aparezcan consignadas en la instancia.

El código de cada Ciudad consta de nueve caracteres, siendo el último la letra C, y deberá corresponder exactamente a un código de los publicados como anexo a la Orden de convocatoria. Ejemplo: Si usted solicita las plazas existentes en la Dirección Provincial de Ceuta, se consignará:

5

1

0

0

0

3

8

9

C

8. Para que el derecho preferente a la localidad tenga efectividad los solicitantes están obligados a consignar al principio de su petición, el código de la Ciudad a que se aplica el citado derecho. De no consignarse la petición en la forma indicada en el apartado anterior, el derecho preferente no será tenido en cuenta.

9. Si se solicitan plazas dependientes de otras Administraciones educativas habrá de tenerse en cuenta lo establecido en sus respectivas convocatorias.

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