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Documento BOE-A-2008-20013

Orden ESD/3588/2008, de 3 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2008, páginas 49622 a 49653 (32 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-20013

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 1 diciembre), por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se convoquen durante el curso 2008/2009, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios del Cuerpo de Maestros, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados y procesos previos referidos a su ámbito de gestión en las Ciudades de Ceuta y Melilla de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2009/2010. A través de la presente Orden se proveerán los puestos vacantes existentes en los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y de Educación de Personas Adultas, que en su momento determinará este Ministerio. Asimismo, se proveerán los puestos vacantes existentes en Centros de Convenio entre este Departamento y The British Council sobre cooperación de ambas partes para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la Educación Obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Igualmente se ofertarán los puestos vacantes de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en los Departamentos de Orientación de los institutos de educación secundaria que en su momento determinará este Ministerio para su provisión por Maestros titulares de estas especialidades o habilitados para el desempeño de estos puestos. Además, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa, se ofertarán las plazas correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo docencia en dichos cursos. Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte la normativa de la Función Pública de la Administración General del Estado en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), modificado por el Decreto 1964/2008 de 28 de noviembre; el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20) modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. del 22); la Orden de 19 de abril de 1990 (B.O.E de 4 de mayo) y la Orden ESD/3473/2008 de 1 de diciembre, Este Ministerio ha dispuesto:

Anunciar, para la cobertura de puestos vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, por funcionarios del Cuerpo de Maestros, las siguientes convocatorias:

Convocatorias

A. Convocatoria de Readscripción en Centro. B. Convocatoria de Derecho Preferente. C. Convocatoria del Concurso de Traslados.

La determinación provisional y definitiva de los puestos vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado sexto de la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre y será objeto de publicación en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página web del Ministerio (http://www.mepsyd.es/ -oposiciones y concursos-).

A. Convocatoria de readscripción en centro

Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro, y los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órdenes de 6 de abril de 1990 (B.O.E. del 17), 19 de abril de 1990 (B.O.E. de 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 (B.O.E. del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro. Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Pueden participar voluntariamente en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1) Los que por aplicación de la Disposición Adicional séptima del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño. 2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las citadas Órdenes de 6 de abril, 19 de abril y 17 de mayo de 1990, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo.

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades en la obtención de destinos

Tercera.-La prioridad en la obtención de un destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos los participantes de esta convocatoria, según el siguiente orden de prelación:

1.º Los Maestros que han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

2.º Los Maestros que obtuvieron un puesto para el que están habilitados y continúan en el mismo.

Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el Centro. A estos efectos se computará, como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes

Quinta.-Los que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia según el modelo oficial, Anexo II de esta Orden, que se encontrará a disposición de los interesados en los lugares indicados en la base decimoquinta de las Normas Comunes a todas las Convocatorias. Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño y, en su caso, estar legitimado para ello. Todos los concursantes deberán acompañar a su solicitud de participación, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la Base Decimonovena de las Normas Comunes a todas las Convocatorias, la siguiente documentación:

Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo.

Copia de la Resolución de adscripción, prevista en la Orden de 6 de abril de 1.990.

B. Convocatoria de derecho preferente

Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a los que se alude en el artículo 18 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, modificado por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre, en la disposición adicional quinta del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre y en el artículo 14.4 del R.D. 1138/2002, de 31 de octubre, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada. Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo. c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero cuando deban cesar en los mismos por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación y Ciencia en el Exterior, les reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su adscripción en el exterior. d) Los que conforme a la disposición adicional quinta, apartado 4, del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, hayan perdido la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo y pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros, siempre que hayan cesado en ese último puesto. e) Los Maestros en situación de excedencia por cuidado de hijos o de un familiar prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que por haber transcurrido el período de dos años de reserva del puesto a que tienen derecho, conforme al artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 7 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional. Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de los apartados de esta Base deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente, en su caso, a otra localidad de la zona. Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la Base Primera de esta convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen, solicitando todas las plazas para las que estén facultados, pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros se dispone en la Disposición Adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Cuarta.-Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la Base Séptima de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá dada por lo dispuesto en las bases Quinta y Sexta, que a continuación se establecen.

Prioridades en la obtención de destinos

Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada, vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos los participantes, según el orden de prelación en que van relacionados en la Base Primera de esta convocatoria. Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo, Anexo I de esta Orden. Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes de la convocatoria del Concurso de Traslados que se anuncia con la letra « C « en la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con la puntuación obtenida según el baremo de méritos, Anexo I de esta Orden.

Solicitudes

Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a otra localidad de la zona, para todas las especialidades a las que se está habilitado; además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de itinerante, así como para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje de los Departamentos de Orientación de los institutos de educación secundaria o para puestos de Educación de Personas Adultas. Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas de Inglés del The British Council, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidad o zona en las que existan plazas de estas características. Los Maestros que participen por esta convocatoria habrán de cumplimentar una instancia de solicitud según el modelo Anexo II de esta Orden, y que se encontrará a disposición de los interesados en los lugares indicados en la Base decimoquinta de las Normas Comunes a todas las Convocatorias. Los participantes de esta convocatoria deberán consignar en la citada instancia, en el lugar correspondiente según las instrucciones para su cumplimentación, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra localidad, también habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración libremente podrá adjudicarles un puesto por alguna de las especialidades no consignadas. De solicitar reserva de un puesto para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar marcando con un «1» la casilla que al efecto figura en la solicitud de puestos. De solicitar reserva de puestos de especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje de los Departamentos de Orientación de los institutos de educación secundaria, de Educación de Personas Adultas o de puestos de Inglés del The British Council, deberán reseñarlas siguiendo las instrucciones para cumplimentar la instancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia de solicitud, todos los centros de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros de las localidades de la zona; de pedir localidad, será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. En todos los supuestos anteriores, los concursantes deberán consignar las siglas «DP» -derecho preferente- en las casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» del centro solicitado, con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan en esta convocatoria. Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en esta convocatoria, si no solicitasen todos los centros de la localidad de la que les dimana el derecho, y el de aquella otra localidad que opcionalmente han solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas, se les podrá adjudicar libremente destino. En el caso de haber solicitado, además, con carácter opcional, reserva a puestos de especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje de los Departamentos de Orientación de los institutos de educación secundaria, deberán consignar, igualmente, todos los institutos de educación secundaria de la localidad. Asimismo, si se ha solicitado reserva de puestos para los Centros de Educación de Personas Adultas o para puestos de inglés del The British Council, se consignarán todos los centros de la localidad. Todos los participantes deberán acompañar a su instancia de solicitud, además de la documentación relacionada en la base decimonovena de las Normas Comunes a todas las convocatorias, una copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

C. Convocatoria de concurso de traslados

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de vacantes en puestos correspondientes al Cuerpo de Maestros. Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera.-Participación voluntaria.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Podrán tomar parte en este concurso, presentando su solicitud en los términos indicados en la base decimoquinta de las Normas Comunes a todas las Convocatorias, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los funcionarios que se encuentren en servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional sexta, 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 2.1 del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, declarada desde Centros dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar siempre que, conforme lo previsto en el artículo 2.1 del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, al finalizar el presente curso hayan transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. c) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros dependientes de este Ministerio, siempre que al finalizar el presente curso haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. d) Los funcionarios que se encuentren en servicios especiales declarados desde centros dependientes de este Ministerio, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta, 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 2.1 del R.D. 2112/98, de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.

Podrán solicitar puestos correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito. Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su centro de destino. Segunda.-Participación forzosa. Están obligados a participar en este concurso, conforme determina el artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, aquellos Maestros de los centros docentes dependientes del ámbito de gestión de este Ministerio, que carezcan de destino definitivo como consecuencia de: 1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. 3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. 4. Reingreso con destino provisional. 5. Excedencia forzosa. 6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. 7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras, el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero.

Tercera.-Asimismo están obligados a participar en este concurso de traslados, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que resultaron seleccionados en los procedimientos de ingreso convocados por Orden ECI/846/2007, de 26 de marzo, y que durante el curso 2008/2009 están prestando servicios con carácter provisional en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla al no haber obtenido destino definitivo mediante la Orden de 22 de mayo de 2007, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 25 de mayo de 2007, por la que se resolvía el concurso de traslados y procesos previos convocados por Orden ECI/3422/2006, de 19 de octubre.

Estos participantes, conforme determina la base 12.5 de la Orden de convocatoria indicada en el párrafo anterior, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la Ciudad por la que hayan superado el procedimiento selectivo. A tal efecto deberán solicitar destino en centros de esa Ciudad. Cuarta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 de la base segunda que carezcan de destino definitivo como consecuencia de resolución firme de expediente disciplinario o estén reingresados con carácter provisional, así como aquellos a los que se alude en la base tercera de la presente convocatoria, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados libremente, de existir vacantes, a puestos de la Ciudad en la que presten servicios con carácter provisional siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la Ciudad en la que hayan prestado servicios durante el curso 2008/09. No se adjudicarán con carácter forzoso las plazas de carácter singular correspondientes a los centros docentes de los Anexos IV, V, VI, VII y VIII. Quinta.-De conformidad con la disposición adicional sexta del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, los Maestros que se encuentren en situación de destino provisional en las Ciudades de Ceuta y Melilla, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, en el supuesto de que debiendo participar no concursen serán destinados libremente, de existir vacantes, a puestos de la Ciudad en la que presten servicio con carácter provisional siempre que cumplieran con los requisitos exigibles para su desempeño. Los funcionarios que habiendo participado en el concurso no obtengan destino serán adscritos provisionalmente a centros de la Ciudad en la que venían prestando servicios. Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias previstas a tal efecto serán, asimismo, destinados libremente, de existir vacante, a puestos de la Ciudad en la que presten servicio con carácter provisional. No se adjudicarán con carácter forzoso las plazas de carácter singular correspondientes a los centros docentes de los Anexos IV, V, VI VII y VIII. Sexta.-Los maestros que estén adscritos a plazas en el exterior y deban reincorporarse al ámbito de gestión de Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en el curso 2009/2010, que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que hace referencia el artículo 14.4 del R.D. 1138/2002, de 31 de octubre, no obtengan algún destino de los solicitados se les adjudicará libremente un destino, de existir vacante, siempre que cumpla con los requisitos para su desempeño, en centros de la Ciudad en la que prestaban servicio con anterioridad a su adscripción en el exterior. En caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a centros de esa misma Ciudad. De conformidad con la disposición adicional sexta del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias previstas a tal efecto serán, asimismo, destinados libremente, de existir vacante, a puestos de la Ciudad en la que presten servicio con carácter provisional. No se adjudicarán con carácter forzoso las plazas de carácter singular correspondientes a los centros docentes de los Anexos IV, V, VI, VII y VIII. Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 3.c del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, los que participando no obtuvieran destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente, de existir vacantes, a puestos de la Ciudad en la que presten servicio con carácter provisional, siempre que cumplan con los requisitos exigibles para su desempeño. No se adjudicarán con carácter forzoso las plazas de carácter singular correspondientes a los centros docentes de los Anexos IV, V, VI, VII y VIII. Octava.-Los Maestros procedentes de la situación de suspensión de funciones, de no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Los que participando no obtuvieran destino de los solicitados serán destinados libremente, de existir vacantes, a puestos de la Ciudad en la que presten servicios con carácter provisional. No se adjudicarán con carácter forzoso las plazas de carácter singular correspondientes a los centros docentes de los Anexos IV, V, VI, VII y VIII. Novena.-Derecho de concurrencia y/o consorte.-De conformidad con el artículo 28 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, en su redacción dada por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre, se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una Ciudad. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

a) Los Maestros incluirán en sus peticiones centros de una sola Ciudad, la misma para cada grupo de concurrentes.

b) El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado.

De no obtener destino de esta forma todos los Maestros de un grupo de concurrencia se considerarán desestimadas sus solicitudes.

Prioridades en la obtención de destinos

Décima.-Las prioridades en la obtención de destinos vendrán determinadas por la aplicación del baremo que se incluye como Anexo I de la presente Orden.

Solicitudes

Undécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar instancia de participación -según el modelo Anexo II de esta Orden-que será facilitada a los interesados en los lugares indicados en la Base decimoquinta de las Normas Comunes a todas las Convocatorias. A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la Base Decimonovena de las Normas Comunes a todas las Convocatorias.

Normas comunes a todas las convocatorias

Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objeto de provisión

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, se requerirán los que para cada uno de los puestos se indican a continuación:

A) Para los puestos de trabajo de Educación Infantil y de Educación Primaria: 31 Educación Infantil.

32 Idioma Extranjero: Inglés. 33 Idioma Extranjero: Francés. 34 Educación Física. 35 Música. 36 Pedagogía Terapéutica. 37 Audición y Lenguaje. 38 Educación Primaria. Se requiere acreditar la titularidad de la especialidad o, mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de 19 de abril de 1990 por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical. B) Para los puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:

21 Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

22 Ciencias de la Naturaleza. 23 Matemáticas. 24 Lengua Castellana y Literatura. 25 Lengua Extranjera: Inglés. 26 Lengua Extranjera: Francés. 27 Educación Física. 28 Música.

Únicamente podrán solicitar estos puestos, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo la docencia en estos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

En cualquier caso, a la hora de la solicitud de estos puestos, deberán acreditar la habilitación de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Maestros con certificación de habilitación en:

Puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria para los que quedan habilitados:

Filología: Lengua Castellana e Inglés.

- Lengua extranjera: Inglés. - Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana y Francés.

- Lengua extranjera: Francés. - Lengua Castellana y Literatura.

Filología: Lengua Castellana.

- Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas y Ciencias Naturales.

- Matemáticas.

Matemáticas y Ciencias Naturales.

- Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Sociales.

- Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Educación Física.

- Educación Física.

Educación Musical.

- Música.

C) Para los puestos de trabajo en los Departamentos de Orientación de los institutos de educación secundaria:

60 Pedagogía Terapéutica.

61 Audición y Lenguaje.

Se requiere acreditar la titularidad de la especialidad o, mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de algunos de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, se exige en el artículo 17 del R.D. 895/1989, de 14 de julio. Segunda.-Conforme establece la Disposición Adicional novena del R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, también se entenderán habilitados para el desempeño de los puestos citados en la Base anterior, los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se indican a continuación:

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Puestos para los que quedan habilitados

Inglés.

- Idioma extranjero: Inglés. - Lengua Extranjera-Inglés.

Francés.

- Idioma extranjero: Francés. - Lengua Extranjera-Francés.

Educación Física.

- Educación Física.

Música.

- Música.

Lengua Castellana y Literatura.

- Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas.

- Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

Biología y Geología.

- Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

Geografía e Historia.

- Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Los interesados deberán acreditar la correspondiente especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria mediante copia de su nombramiento como funcionario de carrera.

Tercera.-Para solicitar plazas de Educación de Personas Adultas no se requiere acreditar ninguna habilitación. Asimismo para solicitar plazas de Inglés incluidas en el Convenio con The British Council basta con poseer la habilitación para puestos de Idioma Extranjero: Inglés que se prevé en el artículo 17 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con lo que con carácter general se señala en las bases Primera y Segunda, de estas Normas Comunes a todas las Convocatorias. No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, los concursantes que las soliciten habrán de utilizar el código específico de especialidad que para las mismas se indica en las instrucciones para cumplimentar la instancia de participación.

Prioridades en la obtención de destino entre las distintas convocatorias

Cuarta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias (A, B, y C) de esta Orden implica una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho; no obstante, a efectos de la adjudicación de centro concreto a los participantes de la convocatoria B -Derecho Preferente -habrá que tenerse en cuenta lo dispuesto en la base sexta de esa convocatoria. Quinta.-Es compatible, utilizando una única instancia de participación, la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la Base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la obtención de destino en cada convocatoria

Sexta.-Salvo la convocatoria de Readscripción en el Centro, que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que se publica como Anexo I a la presente Orden. Séptima.-El cómputo de los servicios prestados en centros o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo de méritos, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1.993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1.990/91. Octava.-A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo de méritos, se estará a las especificaciones que se recogen en estos apartados. Novena.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o parciales de otro u otros centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo de méritos, la referida a su centro de origen. Décima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso podrán optar, a que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo de méritos, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a). Undécima.-Para la valoración de los méritos previstos en los subapartados e)1 y e)2, apartado f) y subapartados g)1.5, g)1.6 y g)1.7 del baremo de méritos, alegados por los concursantes, en cada Dirección Provincial se constituirá una Comisión integrada por los siguientes miembros, designados por el Director Provincial correspondiente:

Un Inspector de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección Provincial, que actuarán como vocales. Actuará de Secretario el vocal de menor edad. Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar parte de las Comisiones de Valoración. Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por la Unidad de Personal de la Dirección Provincial correspondiente.

Duodécima.-En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como últimos criterios de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Vacantes

Decimotercera.-En el concurso de traslados y en los procesos previos se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2008, así como aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos, siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se publicarán, en las fechas que recoge el apartado quinto de la Orden ESD/3473/2008 de 1 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre), en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página web del Ministerio (http://www/mepsyd.es -oposiciones y concursos-). Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar. Decimocuarta.-A los fines de que los participantes de estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, se publica en el Anexo III de esta Orden la relación de centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial de carácter ordinario existentes en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, de acuerdo con lo que previene el artículo 7 del R.D. 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el R.D. 1664/1991, de 8 de noviembre. Asimismo, en el Anexo IV de la presente Orden se hacen públicos los centros de Educación Infantil y Primaria que cuentan con puestos itinerantes; en el Anexo V figuran los Centros en los que se imparte los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria de carácter ordinario; en el Anexo VI los centros en los que se imparte los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria con puestos itinerantes; en el Anexo VII figuran los centros de Convenio con «The British Council», y en el Anexo VIII se publican los centros de Educación de Personas Adultas, con indicación asimismo de las localidades de ubicación de estos centros.

Forma de participación

Decimoquinta.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, aun cuando se concurse a puestos de diferentes Administraciones educativas los concursantes presentarán una única instancia de solicitud, ajustada al modelo oficial, -Anexo II de esta Orden, que se encuentra a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y Melilla y en la página web (http://www/mepsyd.es -oposiciones y concursos-). La instancia de solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se remitirá a la Dirección Provincial correspondiente, pudiendo presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en el de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La instancia de participación se podrá cumplimentar manualmente según las instrucciones que se indican en el Anexo IX de esta convocatoria. Asimismo, a fin de facilitar la participación en estas convocatorias y evitar posibles errores en la consignación de datos y petición de puestos, se podrá cumplimentar el modelo oficial de instancia de participación que figura en la citada página web de este Ministerio, a través del apoyo de la aplicación informática que se encuentra a disposición de los concursantes. En este caso se cumplimentará de acuerdo a las instrucciones que proporciona la aplicación. Las instancias de solicitud cumplimentadas en cualquiera de las dos formas se deberán presentar conforme se indican en el párrafo primero de esta base. Decimosexta.-El número de peticiones que cada participante puede incluir en su instancia de participación, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300. Decimoséptima.-Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y centros por si previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese la vacante de su preferencia. Las peticiones de los puestos reseñados en los Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII de esta Orden podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los Anexos citados. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con un «1» la casilla correspondiente. Si se pide más de un tipo de plaza -puesto de trabajo de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como tipo de puestos solicitados. A estos efectos se considerará un puesto distinto el que conlleva el carácter itinerante. Asimismo, de acuerdo con lo antes indicado en la base tercera de las Normas Comunes a todas las Convocatorias, la solicitud de puestos de Convenio con The British Council requiere la utilización de un código específico, debiendo, en este caso, consignarse en la casilla correspondiente el código 99, considerándose, a estos efectos, como un puesto distinto. En caso de solicitar plazas de Educación de Personas Adultas, el tipo de plaza a cumplimentar, en todos los casos y en la casilla correspondiente, será el código 74. Decimoctava.-En las instancias de participación se relacionarán, por orden de preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia de participación se consignan. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. Decimonovena.-La instancia de solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Hoja de servicios certificada y cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Certificación en la que conste la titularidad de la especialidad o copia compulsada de la certificación de habilitación expedida por el Director Provincial, o, en su caso, por la Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 29 de diciembre de 1989 (B.O.E. de 22 de enero de 1990) y 1 de abril de 1992 (B.O.E. del 21). En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior certificación, podrá sustituirse por la copia de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril de 1992, respectivamente, o por el documento de certificación provisional. Los que hubieran obtenido la habilitación de otras Administraciones educativas aportarán copia compulsada del documento oficial que se prevea en la normativa reguladora para su concesión. 3. Certificación expedida por el Director Provincial acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el apartado b) del baremo Anexo I a la presente Orden. 4. Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento superados, de las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia no serán valorados. Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos. Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de Segundo Ciclo. 5. Documentación acreditativa de estar en posesión de otra u otras especialidades del cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el R.D. 850/1993, de 4 de junio, en el R.D. 334/2004, de 27 de febrero, y R.D. 276/2007, de 23 de febrero, expedida por la Administración educativa por la que superó el procedimiento de adquisición de la nueva especialidad. En el caso de que los documentos justificativos a los que se aluden en esta base se presenten mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa extendidas por los Directores de los centros o los Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. No será tomada en consideración ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.

Otras normas

Vigésima.-El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican con la presente Orden, será el comprendido entre los días 15 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009, ambos inclusive. Vigésima primera.-Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias y los méritos que aleguen todos los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Vigésima segunda.-Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta ninguna documentación referida a méritos aportados ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas. Vigésima tercera.-Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias. Vigésima cuarta.-Los Maestros que acudieren a la convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, deberán presentar ante la Dirección Provincial donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los siguientes documentos: copia de la resolución de concesión de la excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, de la Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Examinada esta documentación, la Dirección Provincial procederá, en su caso, a autorizar la toma de posesión del destino adjudicado. Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque. De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores Provinciales a la Subsecretaría de este Ministerio. Vigésima quinta.-Los que participan en estas convocatorias, si durante el transcurso de su resolución, solicitan y obtienen una excedencia o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando ésta como vacante para su provisión en próximos concursos si así lo requiriera la planificación educativa.

Tramitación

Vigésima sexta.-Las Direcciones Provinciales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que presten servicios en centros de su ámbito de gestión, excepto las de aquellos concursantes que procedentes de otra Dirección Provincial del Departamento estén en el curso 2008/2009 prestando servicios con carácter provisional, en cuyo caso serán tramitadas por la Dirección Provincial de aquella Ciudad a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten. Las Direcciones Provinciales que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otra Administración Educativa convocante procederán conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia recibida al Organismo correspondiente. Vigésima séptima.-En el plazo de 30 días, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla expondrán en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria «A» de Readscripción a centro, ordenados alfabéticamente por localidad y, dentro de cada una de éstas por centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad del Maestro en el centro, los años de servicios efectivos como funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que se ingresó en el Cuerpo, así como, en su caso, puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria «B» de Derecho Preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en la base primera de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados y subapartados del baremo de méritos, corresponde a cada uno de los participantes. c) Relación de los participantes en la convocatoria «C» de concurso de traslados, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo de méritos

Asimismo hará pública la relación de participantes que resulten excluidos por no reunir alguno de los requisitos de participación.

Las Direcciones Provinciales darán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones contra estas listas. Vigésima octava.-Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar, contra las mismas no cabe reclamación alguna.

Adjudicación de destinos

Vigésima novena.-Teniendo en cuenta las puntuaciones asignadas a los concursantes, según el baremo de méritos Anexo I de esta Orden, y una vez publicadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de destinos que pudiera corresponderles con arreglo a sus peticiones de puestos y a las puntuaciones obtenidas. La adjudicación provisional de destinos se hará pública en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página web (http://www/mepsyd.es -oposiciones y concursos-). La Subsecretaría, previamente, dictará Resolución que se publicará en los lugares indicados en el párrafo anterior, aprobando la resolución provisional de estas convocatorias e indicando la fecha en la que se expondrán los listados conteniendo las puntuaciones otorgadas y la adjudicación provisional de destinos. Los concursantes podrán, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación, presentar reclamaciones contra la resolución provisional. Asimismo, en el mismo plazo los participantes que concurran con carácter voluntario podrán presentar renuncia total a la participación en el concurso, entendiéndose que afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no obtener destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base decimoquinta de las Normas Comunes a todas las Convocatorias. Vistas las reclamaciones y aceptadas, en su caso, las renuncias presentadas se procederá a dictar la Orden por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Dicha Orden se publicará en la web del Ministerio: http://www/mepsyd.es -oposiciones y concursos-) y en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla. Por la Subsecretaría se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone. Trigésima.-Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables. Trigésima primera.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2009.

Recursos

Trigésima segunda.-La presente Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid 3 de diciembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), la Subsecretaria de Educación Política Social y Deporte, Mercedes López Revilla.

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ANEXO IX

Instrucciones para cumplimentar de forma manual la solicitud

1. La solicitud se rellenará a máquina o a mano con caracteres de imprenta. Cada solicitante deberá cumplimentar UN SOLO IMPRESO con independencia del número de convocatorias o apartados en que participe. 2. Los datos numéricos con encasillados se ajustarán a la derecha. Por ejemplo, si el número de D.N.I. es el 560.722, se pondrá

5

6

0

7

2

2

3. Datos del destino: Si se está en situación de servicio activo se deberá hacer constar el centro de destino definitivo o, si carece de él, el destino provisional. Si no está en ninguna de las situaciones anterior se indicará el ultimo destino definitivo

Asimismo se indicará el código de la especialidad del puesto desde el que participa, para ello deberá tener en cuenta que el mismo consta de dos parte:

El código de la especialidad formado por dos casillas, en las que se consignaran el código numérico que corresponda de los que figuran en el número 15 de estas instrucciones.

El código de itinerancia (Itin), a consignar si el puesto conlleva dicha característica, en cuyo caso se escribirá un «1» en esta casilla.

4. Apartado de participación: Se marcará con una «X» el apartado o apartados por los que concursa.

5. Código de los tipos de plaza por los que participa: Se consignará el literal y el código numérico que corresponda de los que conforme a la Orden de convocatoria figuran en el número 15 de estas instrucciones 6. Aquellos concursantes que soliciten participar en el apartado 1 ó 3 del proceso de readscripción, consignarán en el epígrafe «Datos del destino» solamente el destino provisional (localidad y centro) que ocupan en este curso, y en el epígrafe que se indica en la solicitud relativo «A cumplimentar si participa por los apartados 1 ó 3», el centro donde les fue suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo. Estos concursantes deberán cumplimentar, por orden de preferencia, las especialidades a las que soliciten ser readscritos dentro del centro, siempre que estén habilitados para su desempeño y, en su caso, estén legitimados para ello. 7. Aquellos Maestros que soliciten participar por el apartado 5 de derecho preferente a localidad o zona, por encontrarse en alguno de los supuestos recogidos en la convocatoria de derecho preferente, deberán al rellenar el epígrafe «A CUMPLIMENTAR SI PARTICIPA EN EL APARTADO 5», marcando con una «X» el apartado (A, B, C, D o E) que corresponda a su situación. Estos Maestros deberán, además, consignar obligatoriamente la localidad de las que les dimana el derecho. En el caso de Ceuta, si, adicionalmente, lo ejercieran a la otra localidad de la zona, deberán consignar, además, el código de zona. Asimismo, consignarán por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades para las que estén habilitados de las relacionadas en el punto 16.1 de estas instrucciones Si quisieran, además, con carácter optativo solicitar puestos de Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje en los Departamentos de Orientación de los institutos de enseñanza secundaria, deberán consignar las especialidades de las relacionadas en el punto 16.3 de estas instrucciones, siempre que estuvieran habilitados para su desempeño según se establece en la convocatoria. Si quisieran solicitar puestos Educación de Personas Adultas deberán consignar el código 74. Si quisieran solicitar puestos en Centros de convenio con The British Council deberán consignar el código 99. De solicitar especialidades que conlleven la condición de itinerancia, deberán consignarlo de acuerdo con el punto 3 de estas instrucciones. 8. Los Maestros que soliciten participar por el apartado 6 de concurso de traslados, deberán marcar con una «X» la modalidad por la que participan Aquellos participantes que se encuentren prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido por concurso deberán elegir en la solicitud qué apartado del baremo (a ó c) desean les sea aplicado. 9. Los concursantes que hagan uso del derecho de concurrencia y/o consorte, deberán cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los Maestros que lo ejecuten conjuntamente con el solicitante. De acuerdo con la convocatoria este derecho habrá de ejercitarse a una sola Ciudad, Ceuta o Melilla, o bien a una sola provincia del ámbito de gestión de otra Administración educativa, la misma para cada grupo de concurrentes. La omisión o la cumplimentación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes. 10. Maestros que concurren por el apartado 6 (a excepción de las modalidades de participación 1 y 2). Sólo deberán cumplimentar este apartado, los participantes, que pueden ser destinados libremente por la Administración, es decir, participantes del apartado 6 de las modalidades 3, 6, 8 ó 10, y los que hayan agotado las 6 convocatorias de las modalidades 4, 5 y 9, así como aquellos de la modalidad 7 que han agotado las 3 convocatorias, anulándose estas peticiones a todos los concursantes que no cumplan este requisito. Estos participante ante el supuesto de no obtener ninguno de los puestos solicitados, y se les deba adjudicar libremente en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma donde actualmente prestan servicios con carácter provisional, deberán solicitar por orden de preferencia todas las especialidades para las que estén habilitados de las relacionadas en el punto 15.1 de las presentes instrucciones, a fin de que sean tenidas en cuenta en el momento de adjudicar libremente destino a Centros y especialidades. 11. Peticiones de centros y/o localidades: Aquellos concursantes que participen por los apartados 5 (derecho preferente) o 6 (concurso de traslados), cumplimentarán esta parte de la solicitud de la siguiente manera:

11.1 Participantes por el apartado 5: El derecho preferente al que se refiere este apartado debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a otra localidad de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado: a) Si solamente ejerce el derecho preferente a la localidad, deberá incluir, por orden de preferencia, todos los Centros de la misma, o bien el de la propia localidad, si así lo desea. En caso de haber solicitado, además, con carácter optativo reserva de plaza en especialidades Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje para los Departamentos de Orientación de los institutos de enseñanza secundaria deberá consignar, igualmente, todos los institutos (I.E.S.) de la localidad. Asimismo consignarán todos los Centros de Educación de Personas Adultas o los puestos de inglés del The British Council de la localidad si se ha solicitado reserva de plaza para estos puestos.

b) Los que, en el caso de Ceuta, ejerzan derecho preferente a la otra localidad de la zona, deberán consignar todos los Centros de las localidades a que opten agrupadas por bloques (en cada bloque todos los Centros de una misma localidad); igualmente podrán reseñar únicamente, y siempre por orden de preferencia, los códigos de las localidades en las que deseen se les aplique este derecho.

Importante: En todos los supuestos anteriores, en las casillas correspondientes al código de tipo de plaza, se pondrá únicamente las siglas DP (Derecho Preferente), con las que se entenderán solicitadas todas las especialidades consignadas en el epígrafe «A cumplimentar si participa por el apartado 5», conforme las indicaciones del apartado 7 de estas instrucciones. 11.2 Participantes por el apartado 6:

Deberán incluir las peticiones de los centros y/o localidades que deseen solicitar voluntariamente por este apartado. Por cada petición deberá consignar el código de centro o localidad y código de especialidad conforme al apartado 16 de estas instrucciones y los anexos correspondiente de la Orden de convocatoria.

11.3 Participantes por más de uno de los apartados 5 y 6:

Deberán agrupar las peticiones de cada uno de ellos en bloques homogéneos, siguiendo el orden en que quedan enumerados, en tal sentido las peticiones correspondientes al apartado 5 del Derecho Preferente habrán de formularse en primer término en la instancia.

Si se incluyen peticiones a puestos que conlleven requisito lingüístico, deberá consignarse el código correspondiente a la comunidad autónoma donde se ubique el centro o localidad solicitado en la casilla al efecto, según lo indicado en la convocatoria de dicha comunidad autónoma. Si se incluyen peticiones a puestos que conlleven requisito de bilingüismo, deberá consignarse el código correspondiente al idioma solicitado en la casilla al efecto, según lo indicado en la convocatoria de dicha comunidad autónoma. Si se incluyen peticiones a puestos que conlleven itinerancia, deberá consignarse un «1» en la casilla correspondiente al código de itinerancia (I).

12. Los centros y/o localidades solicitados deberán indicarse mediante el mismo código con el que se ha publicado en la convocatoria. Ejemplo: el código de centro 51000171C y el código de localidad 510010002 se cumplimentarían en las peticiones así:

Petición de centro:

5

1

0

0

0

1

7

1

C

Petición de localidad:

5

1

0

0

1

0

0

0

2

13. Para solicitar un centro o una localidad por más de una especialidad, será necesario consignar en distintas líneas, dicho centro o localidad, una por cada una de las especialidades que se deseen y por orden de preferencia, con la salvedad mencionada en el punto 12.1 (Derecho Preferente). A estos efectos, se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante y el puesto de inglés en los Centros de convenio entre este Departamento y The British Council.

14. Los participantes que hagan uso del derecho de concurrencia y/o consorte, deberán incluir únicamente, entre sus peticiones del apartado 6, centros y/o localidades de una Ciudad, la misma para cada grupo de concurrentes. Caso de no producirse así, se considerará desestimada su participación por el apartado 6. 15. Códigos de tipos plaza-especialidades (dos primeros caracteres):

15.1 Puestos en Centros Públicos de Primaria, Educación Infantil y Educación Especial:

Especialidad

Código

Educación Infantil

31

Idioma Extranjero: Inglés

32

Idioma Extranjero: Francés

33

Educación Física

34

Música

35

Pedagogía Terapéutica

36

Audición y Lenguaje

37

Educación Primaria

38

15.2 Puestos en Centros que imparten los dos primeros cursos de la Secundaria Obligatoria:

Especialidad

Código

Ciencias Sociales, Geografía e Historia

21

Ciencias de la Naturaleza

22

Matemáticas

23

Lengua Castellana y Literatura

24

Lengua Extranjera: Inglés

25

Lengua Extranjera: Francés

26

Educación Física

27

Música

28

15.3 Puestos en los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria:

Especialidad

Código

Pedagogía Terapéutica

60

Audición y Lenguaje

61

15.4 Centros de Educación de Personas Adultas:

Especialidad

Código

Todas

74

15.5 Centros de Convenio con The British Council:

Especialidad

Código

Idioma extranjero: Inglés

99

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