Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-20014

Orden ESD/3589/2008, de 3 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2008, páginas 49653 a 49671 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-20014

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden ESD/3473/2008 de 1 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se convoquen durante el curso 2008/2009, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla), de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

Profesores de Enseñanza Secundaria. Profesores Técnicos de Formación Profesional. Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Profesores de Música y Artes Escénicas. Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño. Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes mientras se dicta el desarrollo normativo del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, modificado por el Real Decreto 1964/2008 de 28 de noviembre, Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre, Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre, Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre y la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2008 de acuerdo con las plantillas orgánicas de los centros previstas para el curso 2009/2010, siempre que las mismas se encuentren previstas en la planificación educativa. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado quinto de la Orden ESD/3473/2008 de 1 de diciembre, y serán objeto de publicación en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la en la página Web http://www.mepsyd.es (Oposiciones y Concursos) del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo, así como las que originase, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Tercera. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.-Los funcionarios pertenecientes a estos Cuerpos podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación de Personas Adultas que figuran en los Anexos I-a), I-b) y I-c) a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.-Podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1 Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales: Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

2.2 Plazas de Apoyo al Área Científica o Tecnológica:

Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria y Procesos y productos en artes gráficas.

3. Plazas de «Cultura Clásica»: Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. Quien acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en los Anexos I-a) y I-b) de la presente Orden.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I-a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas y Sistemas y aplicaciones informáticas.

Quinta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Estos funcionarios podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran en el Anexo VII.

Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, del Centro que aparece en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII. Séptima.-Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, del Centro que aparece en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, del Centro que aparece en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo X.

Octava. Participación Voluntaria.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. 1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, en los términos indicados en la Base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros dependientes, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. C) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde Centros dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. D) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión de funciones declarada desde Centros dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del ultimo destino definitivo. A los efectos previstos en este subapartado 1.1. se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2009 y como centros dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, los de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Los participantes a los que se alude en el subapartado 1.1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas, en los términos establecidos en las mismas.

1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base décima de esta convocatoria. 2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su centro de destino.

Novena. Participación Forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte: 1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, en los términos indicados en la Base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Funcionarios que procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros dependientes de este Ministerio.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en Centros de la localidad en la que tengan su destino provisional. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la Ciudad en que hayan prestado servicios durante el curso 2008/2009. B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de este Ministerio. En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros dependientes de este Ministerio, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en el curso 2009/2010, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo. En el supuesto de que, participando ejerciendo el derecho preferente previsto en la Base décima de esta Orden, no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a Centros de la Ciudad en la que prestarán servicios con anterioridad a su adscripción. Los que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la Base décima de esta convocatoria, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta Base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino serán adscritos provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción. De conformidad con la disposición adicional sexta.1 del Decreto 2112/ 1998,de 2 de octubre, los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puestos de la Ciudad en la que presten servicios con carácter provisional. D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo en centros dependientes de este Ministerio. De conformidad con la disposición adicional sexta 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán destinados de oficio, con ocasión de vacante, en centros de la Ciudad en la que presten servicios con carácter provisional y en plazas para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán destinados de oficio, con ocasión de vacantes, en Centros de la Ciudad en la que presten servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo. A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en las formas que se indican en la Base décima de la presente convocatoria. E) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2008/2009 estén prestando servicios en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla y que figuren como tales en la Orden ECI/990/2008 de 3 de abril (B.O.E. del 11), por la que se resolvía el concurso de traslados, convocado por Orden ECI/3322/2007, de 5 de noviembre. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas vacantes de las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Ciudad en la que aparecen destinados en la precitada Orden. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la Ciudad a que se hace referencia en el párrafo anterior y en la misma especialidad con la que figuraban en la precitada Orden. F) Los funcionarios que, con perdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración educativa manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros de las ciudades de Ceuta o Melilla. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros de la Ciudad en la que se encuentran prestando servicios. En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en la situación de destino provisional en centros de la Ciudad en la que se encuentran prestando servicios durante el curso 2008/2009. G) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden ECI/774/2008, de 7 de marzo, para ingreso por las Ciudades de Ceuta y Melilla, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. Estos participantes, conforme determina la base 15 de la Orden de convocatoria indicada en el párrafo anterior, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la Ciudad por la que hayan superado el procedimiento selectivo. A tal efecto deberán solicitar destino en centros correspondientes a esa Ciudad. Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por más de una especialidad, participarán por aquella especialidad en la que estén realizando la fase de prácticas. En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar la especialidad de participación, a la opción que realice el interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga un código más bajo. A aquellos profesores que debiendo participar no concursen o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas vacantes correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar en centros ubicados en la Ciudad por la que superaron el procedimiento selectivo. La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado funcionarios en prácticas. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la Ciudad y especialidad en que les haya correspondido prestar servicios en el curso 2008/2009 como funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el Anexo I.b).

Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el Anexo I.c). Plazas de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el Anexo I.a). Plazas de Cultura Clásica.

1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de la presente base a excepción de los supuestos E) y G), podrán, igualmente, incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a excepción de aquellos, a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

Décima. Derechos Preferentes.-Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición. A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro. 1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero y Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta Base. Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. 1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. De conformidad con lo dispuesto en la Base novena 1.1.D) sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro Centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo Anexo V de la Orden ESD/3473/2008 de 1 de diciembre, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la formación profesional específica de la que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden. Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso. Los profesores que deseen ejercitar el derecho a centro previsto en todos los subapartados de este apartado, deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en el Exterior, aplicable a los funcionarios que habiendo estado adscritos en puestos del exterior deban participar en este concurso de traslados.

2.2 Derechos preferentes previstos en la disposición adicional quinta, apartado 4, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, para los que con perdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo, y siempre que hayan cesado en éste ultimo puesto. 2.3 Derecho preferente previsto en la disposición adicional decimotercera 3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo. 2.4 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, para los funcionarios excedentes por cuidado de hijo o un familiar, por haber transcurrido el periodo de dos años de reserva del puesto a que tienen derecho, conforme al articulo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional. Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en todos los subapartados de este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas de la Ciudad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa a las que se alude en el apartado 1.2 de la Base novena. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la Ciudad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad dependientes de este Ministerio. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. Undécima. Forma de participación.-De conformidad con lo dispuesto en la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, aún cuando se concurse por más de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial Anexo XI, de esta convocatoria, que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de este Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en su página Web: http://www.mepsyd.es (oposiciones y concursos), que podrá ser cumplimentada manualmente según las instrucciones que se indican en el Anexo XII de esta Orden. Asimismo, a fin de facilitar la participación en este concurso y evitar posibles errores en la consignación de datos y petición de plazas, se podrá cumplimentar el modelo oficial de participación, que figura en la citada pagina Web, a través de la aplicación informática que se encuentra a disposición de los concursantes. En este caso se cumplimentara de acuerdo a las instrucciones que proporcionara la aplicación, que no diferirán de las indicadas en el Anexo XII, salvo en aspectos relacionados con el uso de los medios informáticos. Las solicitudes cumplimentadas en cualquiera de las dos formas se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de este Ministerio en Ceuta y Melilla, y en la página web http://www.mepsyd.es (Oposiciones y Concursos).

B. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en los baremos que aparecen como anexos V y VI de la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.

Duodécima.-Las instancias así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Registro General del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa extendidas por los Directores de los centros o los Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. No será tenido en cuenta ningún documento cuya fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa. Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles que comenzará a computarse el día 15 de diciembre de 2008 y terminará el día 2 de enero de 2009, ambos inclusive. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la Base decimoséptima. Decimocuarta.-Los concursantes en las instancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los Anexos de la presente Orden y en su caso, a los correspondientes Anexos de las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas convocantes. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de preferencia, anotar, únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate y en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros relacionados en el Anexo I. b) y c) de esta Orden que deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.1, 1.4.2. y 2.1 del baremo de puntuaciones Anexo V y a los apartados 1.3, 1.4.1. 1.4.2 y 2.1. del baremo de puntuaciones Anexo VI de la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, la Subsecretaria de este Ministerio, designará una o varias Comisiones dictaminadoras según el número de participantes. Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por un Presidente y cuatro vocales designados directamente entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa. La composición de esta Comisión se publicará en la página web de este Ministerio http://www.mepsyd.es (Oposiciones y Concursos). Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las Unidades de personal de la Subdirección General de Personal dependiente de la Subsecretaria de este Ministerio. Decimosexta.-Una vez recibidas las actas de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes, la Subsecretaria, previamente, dictara Resolución que se hará pública en las Direcciones Provinciales de este Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en la pagina Web: http://www.mepsyd.es (Oposiciones y Concursos), aprobando las listas provisionales de participantes admitidos, por cuerpo y especialidad, con indicación de las puntuaciones provisionales que les correspondan por cada uno de los apartados y subapartados del correspondiente baremo de méritos, así como, en su caso la relación de concursantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. Contra las exclusiones y las puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar reclamaciones, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación, a través del órgano en que presentaron sus instancias de participación. Vistas las reclamaciones y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponder a los participantes con arreglo a sus peticiones y puntuaciones obtenidas, conforme a los baremos Anexos V y VI de la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, y a lo dispuesto en la presente Orden. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. Decimoséptima.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la Base anterior se hará pública en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, y en la página Web http://www.mepsyd.es (Oposiciones y Concursos). La Subsecretaria, previamente, dictará Resolución, que se publicará en los lugares indicados en el párrafo anterior, aprobando la resolución provisional del concurso de traslados e indicando la fecha en la que se expondrán los listados conteniendo la adjudicación provisional de destinos. Los concursantes, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición, podrán presentar reclamaciones contra esta resolución provisional, en los lugares indicados en la base duodécima de esta Orden. Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario, podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la definitiva. Las renuncias se presentarán en los lugares indicados en la Base duodécima de esta Orden. Decimoctava.-Vistas las reclamaciones y aceptadas, en su caso, las renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solamente podrá obtenerse un único destino. Decimonovena.-Los funcionarios que, mediante la convocatoria realizada al amparo de la presente Orden, obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito de este Ministerio. Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia de este concurso presentarán ante la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del 2009. No obstante, los profesores que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso. Vigésima segunda.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaria del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de diciembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), la Subsecretaria de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes López Revilla.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO I b)

Relación de equipos generales de orientación educativa y psicopedagógic

Equipos generales de orientación educativa y psicopedagógica

Provincia

Código

Sector

Localidad

Sede central

Subsedes

Ceuta.

Sede Central 51700028C.

Ceuta.

Ceuta.

-

Melilla.

Sede Central 52700024C.

Melilla.

Melilla.

-

Relación de equipos de atención temprana

Provincia

Código

Equipo de atención tremprana

Localidad

Melilla.

52700036C

Melilla.

Melilla.

ANEXO I c) Centros de educación de personas adultas

Codigo centro

Denominación del centro

Localidad

Código de la localidad

51000471C

Centro Miguel Hernández.

Ceuta.

510010002

51000626C

Centro Edrissis.

Ceuta.

510010002

52000646C

CEA Carmen Conde Abellán.

Melilla.

520010003

ANEXO II Listado de Escuelas Oficiales de Idiomas

Código

Denominación

Cód. local.

Municipio-localidad

Enseñanzas

Ceuta:

51000641C

Escuela Oficial de Idiomas de Ceuta.

510010002

Ceuta-Ceuta.

Alemán, árabe, francés e inglés.

Melilla

52000610C

Escuela Oficial de Idiomas de Melilla.

520010003

Melilla-Melilla.

Alemán, árabe, francés e inglés.

ANEXO III Conservatorio Profesional de Música

Código: 52000506C. Denominación: C.º Profesional de Música. Código: 520010003. Localidad: Melilla. Provincia: Melilla.

ANEXO IV Escuela de Arte

Código: 52000373C. Denominación: «Miguel E. Marmolejo Fernández». Código: 520010003. Localidad: Melilla. Provincia: Melilla.

ANEXO V Cuerpo de Catedráticos (Código 0511) y Profesores de Enseñanza Secundaria (Código 0590)

Código

Tipo de plaza

001

Filosofía.

002

Griego.

003

Latín.

004

Lengua Castellana y Literatura.

005

Geografía e Historia.

006

Matemáticas.

007

Física y Química.

008

Biología y Geología.

009

Dibujo.

010

Francés.

011

Inglés.

012

Alemán.

013

Italiano.

014

Lengua y Literatura Catalana (Islas Baleares).

015

Portugués.

016

Música.

017

Educación Física.

018

Orientación Educativa.

019

Tecnología.

051

Lengua Catalana y Literatura.

052

Lengua y Literatura Vasca.

053

Lengua y Literatura Gallega.

056

Lengua y Literatura Valenciana.

057

Lengua y Literatura Vasca (Navarra).

058

Profesor de Apoyo de Lengua o CC.SS.

059

Profesor de Apoyo del A. de Ciencias o Tecnología.

061

Economía.

062

Lengua Aranesa.

101

Administración de Empresas.

102

Análisis y Química Industrial.

103

Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

104

Construcciones Civiles y Edificación.

105

Formación y Orientación Laboral.

106

Hostelería y Turismo.

107

Informática.

108

Intervención Sociocomunitaria.

109

Navegación e Instalaciones Marinas.

110

Organización y Gestión Comercial.

111

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

112

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

113

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

114

Procesos de Cultivo Acuícola.

115

Procesos de Producción Agraria.

116

Procesos en la Industria Alimentaria.

117

Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.

118

Procesos Sanitarios.

119

Procesos y Medios de Comunicación.

120

Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.

121

Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.

122

Procesos y Productos de Artes Gráficas.

123

Procesos y Productos en Madera y Mueble.

124

Sistemas Electrónicos.

125

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

803

Cultura Clásica.

804

-

ANEXO VI Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (Código 0591)

Código

Tipo de Plaza

026

Apoyo al Área Práctica.

201

Cocina y Pastelería.

202

Equipos Electrónicos.

203

Estética.

204

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

205

Instalación y Mantenimiento de Equipos Términos y Fluidos.

206

Instalaciones Electrotécnicas.

207

Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo.

208

Laboratorio.

209

Mantenimiento de Vehículos.

210

Máquinas, Servicios y Producción.

211

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

212

Oficina de Proyectos de Construcción.

213

Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

214

Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios.

215

Operaciones de Procesos.

216

Operaciones y Equipos de Producción Agraria.

217

Patronaje y Confección.

218

Peluquería.

219

Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.

220

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

221

Procesos Comerciales.

222

Procesos de Gestión Administrativa.

223

Producción de Artes Gráficas.

224

Producción Textil y Tratamiento Físico-Químicos.

225

Servicios a la Comunidad.

226

Servicios de Restauración.

227

Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

228

Soldadura.

229

Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

ANEXO VII Cuerpo de Catedráticos (Código 0512) y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Código 0592)

Código

Tipo de Plaza

001

Alemán.

002

Árabe.

008

Francés.

011

Inglés.

ANEXO VIII Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (Código 0594)

Código

Tipo de plaza

401

Acordeón.

402

Arpa.

403

Canto.

404

Clarinete.

405

Clave.

406

Contrabajo.

407

Coro.

408

Fagot.

409

Flabioli tambori.

410

Flauta travesera.

411

Flauta de pico.

412

Fundamentos de composición.

414

Guitarra.

415

Guitarra flamenca.

416

Historia de la música.

417

Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y del barroco.

418

Instrumentos de púa.

419

Oboe.

420

Órgano.

421

Orquesta.

422

Percusión.

423

Piano.

424

Saxofón.

425

Tenora i tible.

426

Trombón.

427

Trompa.

428

Trompeta.

429

Tuba.

431

Viola.

432

Viola da gamba.

433

Violín.

434

Violoncello.

460

Lenguaje musical.

ANEXO IX Cuerpo de Catedráticos (Código 0513) y Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Código 0595)

Código

Tipo de plaza

501

Cerámica.

502

Conservación y Restauración de Materiales Arqueológicos.

503

Conservación y Restauración de Obras Escultóricas.

504

Conservación y Restauración de Obras Pictóricas.

505

Conservación y Restauración de Textiles.

506

Conservación y Restauración del Documento Gráfico.

507

Dibujo Artístico y Color.

508

Dibujo Técnico.

509

Diseño de Interiores.

510

Diseño de Moda.

511

Diseño de Producto.

512

Diseño Gráfico.

513

Diseño Textil.

514

Edición de Arte.

515

Fotografía.

516

Historia del Arte.

517

Joyería y Orfebrería.

518

Materiales y Tecnología: Cerámica y Vidrio.

519

Materiales y Tecnología: Conservación y Restauración.

520

Materiales y Tecnología: Diseño.

521

Medios Audiovisuales.

522

Medios Informáticos.

523

Organización Industrial y Legislación.

524

Vidrio.

525

Volumen.

ANEXO X Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (Código 0596)

Código

Tipo de plaza

601

Artesanía Ornamentación Con Elementos Vegetales.

602

Bordados y Encajes.

603

Complementos y Accesorios.

604

Dorados y Policromía.

605

Ebanistería Artística.

606

Encuadernación Artística.

607

Esmaltes.

608

Fotografía y Procesos de Reproducción.

609

Modelismo y Maquetismo.

610

Moldes y Reproducción.

611

Musivaria.

612

Talla en Piedra y Madera.

613

Técnicas Cerámicas.

614

Técnicas de Grabado y Estampación.

615

Técnicas de Joyería y Bisutería.

616

Técnicas de Orfebrería y Platería.

617

Técnicas de Patronaje y Confección.

618

Técnicas del Metal.

619

Técnicas Murales.

620

Técnicas Textiles.

621

Técnicas Vidrieras.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid