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Documento BOE-A-2008-20073

Resolución CMC/3392/2008, de 24 de octubre, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Fábrica Can Miralda-Els Panyos, en Manresa (Bages), y de delimitación de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2008, páginas 49792 a 49792 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-20073

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de 30 de septiembre de 2008, de incoación de expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Fábrica Can Miralda-Els Panyos, en Manresa (Bages), y de delimitación de su entorno de protección; Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Fábrica Can Miralda-Els Panyos, en Manresa (Bages), y de delimitación de su entorno de protección. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Manresa, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución. 3. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el DOGC, el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en Barcelona, c. Muntaner, 221, 08036. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

4. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 24 de octubre de 2008.-El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras i Gaju.

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